REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002196
ASUNTO : SP11-P-2009-002196
Visto el escrito presentado por el Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado PERSONAS SIN IDENTIFICAR, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de SATANA CLARO MAYRA ALEJANDRA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 21 de Febrero del 2.003, se da inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana SATANA CLARO MAYRA ALEJANDRA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Antonio, Estado Táchira, quien manifiesta que encontrándose atendiendo a un señor por la ventanilla de la casa de cambio, donde labora como administradora , de repente llegó un tipo y dijo que era un atraco y saco un revolver y le decía que le abriera la puerta y ahí mismo llegaron 3 tipos más todos armados y también le decían que abriera la puerta, como no les podía abrir empezaron a partir vidrios del mostrador con las cachas de las armas, uno de los tipos se metió por el mostrador y empezó a sacar la plata de la gaveta y se fueron
Como diligencias de investigación corre en autos:
• Acta de Investigación Penal de fecha 21-02-2003, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Antonio, Estado Táchira.
• Inspección Ocular N° 066 de fecha 21-02-2003, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Antonio, Estado Táchira
• Acta de Investigación Penal de fecha 14-03-2003, suscrita por efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Antonio, Estado Táchira.
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos Contra la Propiedad, específicamente el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en virtud de que mediante una conducta netamente delictiva, unos sujetos desconocidos, ingresaron al inmueble y bajo amenaza y portando armas de fuego, sometieron a la encargada de la casa de cambio, logrando apoderarse del dinero que en esos momentos había en dicho local, logrando huir sin ser detenidos.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalía califica como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado PERSONAS SIN IDENTIFICAR por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana SATANA CLARO MAYRA ALEJANDRA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
EL SECRETARIO,