REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 16 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001075
ASUNTO : SP11-P-2007-001075

JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SÁNCHEZ
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO
IMPUTADO CARLOS FERNÁNDEZ GOMEZ BUENO
DEFENSOR: ABG. WILMER EVENCIO MORA

Revisadas las Actuaciones de la presente causa se evidencia que en fecha 13 de junio de 2007 se celebro audiencia en la que se decreto la Suspensión Condicional del Proceso, en contra del acusado CARLOS FERNANDO GÓMEZ BUENO, venezolano, natural de Bucaramanga, Santander del Sur , en fecha 08 de Marzo de 1972, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad V-23.163.414 , profesión Mecánico , estado civil soltero, hijo de Teresa Silva Bueno (V) y de Luis Antonio Gómez Acero (F), domiciliado en Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, Barrio Remolino 1, avenida 1, entre calle 3 y 4, casa sin numero de color verde, dos casas mas arriba de la tapicería, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA , previsto y sancionado en el artículo 17 Y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la Familia, en perjuicio de la adolescente J.D.G Y J.D.G, se omiten los nombres por razones de ley;

En fecha 16 de julio de 2008 se verificaron las condiciones de la Suspensión Condicional del Proceso, evidenciando que el mismo no había dado cumplimiento a las mismas por lo que se prorrogo dicha suspensión por el lapso de un año.

En la audiencia del día 10 de agosto de 2009, siendo las 10:30 horas de la mañana; del día fijado por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado CARLOS FERNANDO GÓMEZ BUENO, venezolano, natural de Bucaramanga, Santander del Sur , en fecha 08 de Marzo de 1972, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad V-23.163.414 , profesión Mecánico , estado civil soltero, hijo de Teresa Silva Bueno (V) y de Luis Antonio Gómez Acero (F), domiciliado en Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, Barrio Remolino 1, avenida 1, entre calle 3 y 4, casa sin numero de color verde, dos casas mas arriba de la tapicería, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA , previsto y sancionado en el artículo 17 Y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la Familia, en perjuicio de la adolescente J.D.G Y J.D.G, se omiten los nombres por razones de ley. Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; el secretario, Abg. Francisco Javier Correa Serpa, el alguacil de Sala Marco Pabón; el Abg. Juan Alexis Sánchez, Fiscalía Vigésimo Sexto del Ministerio Público; la madre y representante legal de las victimas Rosalba Ochoa Viuda de Cruz; el imputado y su defensor Abg. Wilmer Evencio Mora. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, yo he cumplido con las presentaciones que se me pusieron, me presenté a Alcohólicos Anónimos, done un mercado por Bs. F 200,00 a la Casa Hogar San Martín de Porras en la ciudad de Rubio, y no he vuelto a tener problemas con mi familia, es todo”.
Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Wilmer Evencio Mora defensor publico, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control; e desprende de las constancias de cuatro presentaciones que ha realizado en la Unidad de Recuperación de Alcohólicos Anónimos, que consigno en este acto y de la Constancia emitida por el Hogar San Martín de Porres donde se deja constancia que mi patrocinado donó Mercado por el monto de Bs F. 200,00 a esa Institución, que si bien es cierto se le dijo que eran 2 mercados por un monto de Bs. F. 100;00m, cumple con el requisito y fin propuesto, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”.
En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico en representación de la victima quien expuso no tengo objeción alguna con la solicitud de Sobreseimiento de la Causa y Extinción de la acción penal, es todo.
El Tribunal, por órgano de Alguacilazgo procede a verificar las presentaciones realizadas por el procesado CARLOS FERNANDO GÓMEZ BUENO, constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las presentaciones impuestas, presentado la constancia de haber cumplido con la labor socia en el ancianato y presentación de constancias de haber acudido alcohólicos anónimos. Aunado a esto encontrándose la representante de la victima presente en la audiencia manifestó que no ha tenido ningún otro acto de violencia con el imputado.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 10 de agosto de 2009, en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se le impuso obligación de: 1.- presentaciones una (01) vez cada treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta extensión judicial penal; 2.- Prohibición de proferir malos tratos Físicos, Verbales y Psicológicos a las Victimas 3.- prohibición de frecuentar sitios donde expendan bebidas alcohólicas, públicos y privados; 4.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira sin autorización expresa del Tribunal; 5.- Obligación de llevar dos mercados al Geriátrico de Rubio de cien bolívares fuertes y traer constancia de ello; 6.- Obligación de Asistir a charlas en la Institución de Alcohólicos Anónimos una vez al mes y presentar constancia de asistencia. Y así se decide.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: CARLOS FERNANDO GÓMEZ BUENO, venezolano, natural de Bucaramanga, Santander del Sur , en fecha 08 de Marzo de 1972, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad V-23.163.414 , profesión Mecánico , estado civil soltero, hijo de Teresa Silva Bueno (V) y de Luis Antonio Gómez Acero (F), domiciliado en Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, Barrio Remolino 1, avenida 1, entre calle 3 y 4, casa sin numero de color verde, dos casas mas arriba de la tapicería; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA , previsto y sancionado en el artículo 17 Y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la Familia, en perjuicio de la adolescente J.D.G Y J.D.G, se omiten los nombres por razones de ley, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. BLANCA JANETH ACERO
SECRETARIA