REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001507
ASUNTO : SP11-P-2008-001507
Revisada la presente causa se evidencia que el defensor Abg. WILMER EVENCIO MORA, ha solicitado el archivo judicial del expediente en estudio a sus defendidos EBER EDUARDO RINCON JURADO, YANDRI LISBETH SANCHEZ ZAPATA y GLORIA CECILIA ZAPATA CASTRILLON, quienes se encuentran imputados por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida libre de Violencia en perjuicio de , por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES prevista en el artículo 416 del Código penal.
Ahora bien en el presente caso se evidencia que este Tribunal otorgo de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal un lapso al Ministerio Publico de SESENTA DIAS (60) continuos para presentar el acto conclusivo, los cuales vencieron el día tres (03) de junio de dos mil nueve (2009).
En el mismo orden de ideas la defensa ha solicitado el archivo judicial y el cese de toda medida de coerción personal, tomando en cuanta el ultimo aparte del articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal el cual entre otras cosas señala “…si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción…”
Ante dicha solicitud este Juzgador debe hacer un análisis del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en su encabezamiento reza: “…vencido el plazo fijado, de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio Publico podrá solicitar una prorroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento…”
Del artículo anterior se infiere que para que opere el decreto de archivo judicial y el cese de las medidas de coerción por parte de este Juzgado, deben haberse vencidos los lapsos establecidos, es decir el lapso que va de treinta (30) a ciento veinte (120) días y la prorroga del articulo 314 del Código citado anteriormente.
En el presente caso el Ministerio Publico no ha hecho uso de la prorroga establecida en el articulo 314 ejusdem, por lo ante el vació legal del lapso que tiene el Ministerio Publico después de vencido el termino de SESENTA DIAS otorgado como es en el presente caso de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal comento, este Tribunal acuerda en aras de salvaguardar los derechos del imputado establecidos en el articulo 44 del texto constitucional y una justicia expedita, notificar al Ministerio Publico del vencimiento del lapso antes señalado y que a partir de la notificación del presente comenzara a correr un lapso de treinta días para presentar acusación o el sobreseimiento de la causa y en su defecto este Tribunal pasara a decretar el archivo judicial y el cese de toda medida de coerción personal, de conformidad con el ultimo aparte del articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese las partes de la presente decisión.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ
SECRETARIA
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