REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 3 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001878
ASUNTO : SP11-P-2008-001878

AUTO MOTIVADO DE PRORROGA DE SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON
SECRETARIO: ABG. NEYDA TUBIÑEZ
IMPUTADO (S): JHONLIER LEONEL ARELLANO MORENO
DEFENSOR (A): NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO


Celebrada como ha sido la Audiencia de verificación de condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, con ocasión de la audiencia preliminar celebrada en fecha 30 de junio de 2008, en la cual se otorgo al acusado JHONLIER LEONEL ARELLANO MORENO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 23-07-1.983, titular de la cedula de identidad Nº 16.695.812, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Leonel Arellano (v) y de Carmen Moreno de Arellano (v), residenciado en la carrera primera, entre calles 7 y 8, casa N° 7-03, Ureña, Estado Táchira; la Suspensión Condicional del Proceso bajo las condiciones de 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición de proferir malos tratos físicos y psicológicos ambos entre si 3.- no incurrir en nuevos delitos. 4.- Donar un mercado al Geriátrico de Ureña. 5.- Arresto de 48 horas en Poli Táchira.-; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO

Consta en las actuaciones, Acta de Investigación Policial de fecha 23 de marzo de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comisaría San Antonio, en la que dejan constancia que siendo las 08:30 horas de la noche, cuando realizaban labores de patrullaje, recibieron reporte solicitando su traslado a la calle 13 de la ciudada de San Antonio, donde se encontraban fomentando un escándalo en la vía pública, al llegar al sitio visualizaron en la calle a un ciudadano en estado de embriaguez portando un objeto contundente (piedra), con el que le causó daños materiales a una motocicleta que se encontraba en el lugar, por lo que procedieron a interceptarlo, sin embargo el ciudadano, al percatarse de la presencia policial les agredió verbalmente cn palabras obscenas por lo que procedieron a su detención preventiva, quedando identificado como EDGAR CARRIZALES GONZÁLEZ, siendo puesto a ordenes de la Fiscalía del Ministerio Público.
Riela en las actuaciones, denuncia interpuesta por el ciudadano SANDOVAL MARTÍNEZ LUIS EDUARDO, quien refiere que efectivamente el ciudadano Edgar Carrizales le causó daños materiales a la motocicleta de su propiedad al encontrarse en estado de embriaguez.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En audiencia del día del día 14 de julio de 2009, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar; en la causa SP11-P-2008-1878 la Audiencia de verificación de condiciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso acordada al ciudadano JHONLIER LEONEL ARELLANO MORENO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 23-07-1.983, titular de la cedula de identidad Nº 16.695.812, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Leonel Arellano (v) y de Carmen Moreno de Arellano (v), residenciado en la carrera primera, entre calles 7 y 8, casa N° 7-03, Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Miriam Navarro Durán; Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz; el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henrry Flores, el acusado plenamente identificado en autos y su Defensora Público Abg. Nancy Lorena Rodriguez Fiallo. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales solicito se verifiquen las presentaciones del acusado como condición dentro de la Suspensión condicional del proceso. Razón por la cual se ordeno al alguacil de sala que verificara la misma informando que el mismo se presento en cuatro oportunidades. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “Ciudadano Juez no pude presentar porque mi trabajo es viajando, y lo del mercado no me acordaba de eso, es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Abg. Nancy Lorena rodriguez, Defensora Publica del imputado, quien expuso: “Ciudadano Juez Visto lo manifestado por mí defendido el está dispuesto a que se le de una oportunidad por lo que solicito se amplíe la suspensión condicional del proceso, o que siga cumpliendo la que se venia efectuando, así mismo solicito copia simple del acta de esta audiencia, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado con lo peticionado y lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar en los siguientes términos:

-a-
De la solicitud de prorroga en el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso

De las actuaciones realizadas por el Tribunal y del reporte de presentaciones del acusado se pudo evidenciar que el mismo no cumplió con el régimen de presentaciones establecido, así mismo al verificar la labor social impuesta el mismo no cumplió lo cual lleva de conformidad con lo establecido por el legislador bien sea a la reanudación del proceso para dictar sentencia condenatoria o la prorroga en el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso. En el presente caso la defensa ha solicitado la ampliación de la Suspensión Condicional del proceso, para lo cual se tomo la opinión favorable del representante del Ministerio Publico, efecto que lleva a este Juzgador analizar que el mismo cumplió con algunas de las presentaciones razón por la que acuerda la ampliación de la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Seis (06) Meses. Y así se decide.

En consecuencia, se le concede al ciudadano JHONLIER LEONEL ARELLANO MORENO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 23-07-1.983, titular de la cedula de identidad Nº 16.695.812, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Leonel Arellano (v) y de Carmen Moreno de Arellano (v), residenciado en la carrera primera, entre calles 7 y 8, casa N° 7-03, Ureña, Estado Táchira, la prorroga en la Suspensión Condicional del Proceso bajo el PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 14 de julio de 2009, hasta el 14 de enero de 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición de proferir malos tratos físicos y psicológicos ambos entre si 3.- no incurrir en nuevos delitos. 4.- Donar un mercado al Geriátrico de Ureña. 5.- Arresto de 24 horas en Poli Táchira a partir de las 12:00 del mediodía del día de hoy Martes 14 de Julio del 2009. El incumplimiento de dichas condiciones acarrea la revocatoria y la imposición inmediata de la pena

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: SE AMPLIA EL PLAZO DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado JHONLIER LEONEL ARELLANO MORENO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 23-07-1.983, titular de la cedula de identidad Nº 16.695.812, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Leonel Arellano (v) y de Carmen Moreno de Arellano (v), residenciado en la carrera primera, entre calles 7 y 8, casa N° 7-03, Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Miriam Navarro Durán, por el periodo de SEIS (06) MESES que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, Martes 14 de Julio de 2009, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición de proferir malos tratos físicos y psicológicos ambos entre si 3.- no incurrir en nuevos delitos. 4.- Donar un mercado al Geriátrico de Ureña. 5.- Arresto de 24 horas en Poli Táchira a partir de las 12:00 del mediodía del día de hoy martes 14 de julio del 2009.-

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. NEYDA TUBIÑEZ
SECRETARIA