REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 3 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002120
ASUNTO : SP11-P-2009-002120
Visto el escrito presentado por el Abg. JUAN ALEXIS SANCHEZ, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de ANA MILENA RUIZ MEDINA Titular de la Cédula de Ciudadanía N° 1.092.344.360, por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de el adolescente CH.H.C. (Se omite el nombre por razones de Ley); de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 09 de Julio del año 2008, se dio inició a la presente averiguación, en virtud de la denuncia interpuesta ante el Comando Policial de San Antonio, Estado Táchira por el adolescente CH.H.C (Se omite nombre por razones de ley).
Como diligencias de investigación corre en autos:
Acta de Investigación Penal de fecha 04-08-2008, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Antonio, Estado Táchira.
Acta de Investigación Penal de fecha 04-08-2008, suscrita por funcionario, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Antonio, Estado Táchira.
Inspección Técnica N° 417 de fecha 02-08-2007, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Antonio, Estado Táchira.
Acta de Investigación Penal de fecha 22-05-2009, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Antonio, Estado Táchira.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalía califica como LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de ANA MILENA RUIZ MEDINA Titular de la Cédula de Ciudadanía N° 1.092.344.360, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
EL SECRETARIO
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