REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 4 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001877
ASUNTO : SP11-P-2009-001877
Visto el escrito presentado por el Abogado HENRY ALEXNADER FLORES RONDON y YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, Fiscal Principal y Auxiliar Vigésimo Quinto del Ministerio Publico, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de DESCONOCIDO, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 20 de Febrero del 2009, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, dejan constancia de haber recibido información anónima que en la vivienda ubicada en carrera 11 entre las casas signadas con los números 10-58 y 10-40, Barrio La Popita del Municipio Bolívar, Estado Táchira, se observa el movimiento de personas que entraban y salían del lugar, presumiendo la existencia de armas de fuego, municiones, explosivos entre otros. Motivo por el cual se ordenó la apertura de la investigación, y fue tramitada la respectiva Orden de Allanamiento, siendo acordadada por el órgano jurisdiccional, posteriormente practicada en fecha 01-04-2009, luego de haber sido nuevamente solicitada por el órgano policial, sin que fuera encontrado ningún tipo de evidencia de interés criminalístico que vinculara a persona alguna con la comisión de un hecho punible.
En el Curso de la Investigación se practicaron las siguientes diligencias:
• Acta Policial de fecha 20-02-2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
• Acta Policial de fechja 12-03-2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
• Orden de Allanamiento de fecha 12-03-2009, emanada del órgano jurisdiccional.
• Acta Policial de fecha 01-04-2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del Delito de Ocultamiento de Armas de Fuego, que constituiría el objeto del proceso no se realizó, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidencio la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el Sobreseimiento de la presente causa a favor de DESCONOCIDO, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano; de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
El (La) Secretario (a)
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