REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 4 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002081
ASUNTO : SP11-P-2009-002081
Visto el escrito presentado por la Abg. CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ, Fiscal Provisoria adscrita a la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de NESTOR GONZALO LINDARTE TOLOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.125.241, por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio del menor N.N.T. (Se omite nombre por razones de ley); de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 04 de Octubre del 2006, se dio inició a la presente averiguación, en virtud de la denuncia interpuesta por los menores M.E.T.N; J.E.T.N y Y.J.T.N (Se omiten los nombres por razones de Ley), ante la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público; donde denuncian a su progenitor ciudadano Néstor Gonzalo Lindarte de haber golpeado su hermano, el niño N.N.T (Se omite el nombre por razones de Ley).
Como diligencias de investigación corre en autos:
Denuncia de fecha 04-10-2006 interpuesta por ante la Fiscalía 26° del Ministerio Público, por la ciudadana María Auxiliadora Díaz de Rojas, Directora de la Unidad Educativa Manuel Felipe Rugeles.
Acta de Investigación Penal de fecha 21-10-2006, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Antonio, Estado Táchira.
Acta de Inspección Técnica N° 312 de fecha 21-10-2006, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Antonio, Estado Táchira.
Acta de Investigación Penal de fecha 23-10-2006,suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Antonio, Estado Táchira.
Acta de Investigación Penal de fecha 01-11-2006, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Antonio, Estado Táchira.
Acta de Investigación Penal de fecha 13-03-2009, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Antonio, Estado Táchira.
Acta de Investigación de fecha 27-03-2009 suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Antonio, Estado Táchira.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalía califica como uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de NESTOR GONZALO LINDARTE TOLOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.125.241, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio del menor N.N.T. (Se omite nombre por razones de ley); de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
EL SECRETARIO
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