REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 4 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002097
ASUNTO : SP11-P-2009-002097


Visto el escrito presentado por la abogada MARIA TERESA OCHOA, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de JOSE VICENTE COLMENARES QUINTERO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos, en el cual resultó como víctima: MAYRA GISELA DURAN HERNANDEZ, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:

En fecha 25 de Agosto del 2003, ocurrió el hecho tal como se evidencia en denuncia interpuesta por la ciudadana MAYRA GISELA DURAN HERNANDEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Ureña, Estado Táchira. Como consecuencia de dicha denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

El delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos, tiene establecida una pena de UNO (01) a TRES (03) MESES DE PRISION. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 25 de Agosto del 2003, hasta la actualidad 04 de Agosto del 2009, han transcurrido 05 AÑOS, 11 MESES y 10 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de JOSE VICENTE COLMENARES QUINTERO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de: MAYRA GISELA DURAN HERNANDEZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.




ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




El (La) Secretario (a)