REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 4 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002123
ASUNTO : SP11-P-2009-002123


Visto el escrito presentado por la la Abg. CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ, Fiscal Provisoria de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de WILLIAM ALEXIS CORREA REAÑO Titular de la Cédula de identidad N° V-11.105.549, por la comisión del delito Contra las Buenas Costumbres, en perjuicio de las adolescentes S.C, L.P y N.C., (Se omiten los nombres por razones de Ley); de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 19 de Julio del año 2006, se dio inició a la presente averiguación, en virtud de que alumnos de la Unidad Educativa del liceo Víctor Manuel Olivares, de la localidad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, procedieron a solicitar mediante Coordinación de la Supervisión Escolar del Municipio Bolívar, la destitución del profesor William Correra, en virtud de que el mismo presuntamente acosaba a las adolescentes estudiantes de la referida institución.

Una vez iniciado el procedimiento, la Fiscalía del Ministerio Publico, ordena la práctica de diligencias de investigación:

 Oficio N° 010-06 de fecha 19-07-2006 suscrito por la Lic. Carolina Acevedo, dirigido al Supervisor del Distrito Escolar N° 02 de San Antonio.
 Escrito de fecha 26-05-2009 presentado por los alumnos del grado 2do. “C” del liceo Víctor Manuel Olivares, a la Defensa Educativa, donde relatan lo sucedido.
 Acta de Investigación Penal de fecha 23-08-2006 suscrita por el Agente Suárez Ivic, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ureña, Estado Táchira.
 Acta de Investigación Penal de fecha 09-10-2006 suscrita por el Agente Suárez Ivic, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ureña, Estado Táchira.
 Inspección Técnica N° 365 de fecha 26-10-2006, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ureña, Estado Táchira.
 Acta de Entrevista de fecha 10-11-2006 rendida por la adolescente C.L. N. (Se omite el nombre por razones de Ley).
 Acta de Entrevisrta de fecha 26-05-2008, rendida por la adolescente C.L.N.L. (Se omite el nombre por razones de Ley).

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalia califica Contra las Buenas Costumbres y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:


Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de WILLIAM ALEXIS CORREA REAÑO Titular de la Cédula de identidad N° V-11.105.549, por la presunta comisión del delito Contra las Buenas Costumbres, en perjuicio de las adolescentes S.C, L.P y N.C., (Se omiten los nombres por razones de Ley); de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA



EL SECRETARIO