REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 7 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000516
ASUNTO : SP11-P-2008-000516

JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES
SECRETARIA: ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ
IMPUTADO: MANUEL SALVADOR GUERRERO CARRASCAL
DEFENSOR: ABG. WILMER MORA.

Revisadas las Actuaciones de la presente causa se evidencia que en fecha 01 de Julio de 2008 se celebro audiencia en la que se decreto la Suspensión Condicional del Proceso, en contra del acusado MANUEL SALVADOR GUERRERO CARRASCAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Acari Norte de Santander República de Colombia , nacido en fecha 16-03-1958, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.221.310, soltero, hijo de María del Carmen Robles (v), David Guerrero (f) de profesión u oficio comerciante, residenciado barrio bolivariano calle principal, casa N° -16, Ureña, estado Táchira. 0416-7733245, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 concatenada con el 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Ana Berta Guerrero Robles; este Tribunal para decidir observa:

En la audiencia del día 28 de julio de 2009, siendo las 02:30 horas de la tarde; del día fijado por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado MANUEL SALVADOR GUERRERO CARRASCAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Acari Norte de Santander República de Colombia , nacido en fecha 16-03-1958, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.221.310, soltero, hijo de María del Carmen Robles (v), David Guerrero (f) de profesión u oficio comerciante, residenciado barrio bolivariano calle principal, casa N° -16, Ureña, estado Táchira. 0416-7733245, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 concatenada con el 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Ana Berta Guerrero Robles. Presentes: el Juez, José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Viviana Ortiz; el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Alexander Flores, el acusado y su defensor público Abg. Wilmer Mora Contreras. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”.
Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Wilmer Mora, defensora publica, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control y a través del sistema juris 2000, es por lo que solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, es todo”.
En el mismo orden de ideas encontrándose presente la victima Ana Berta Guerrero se le concedió el derecho de palabra y expuso: no he vuelto a tener ningún tipo de problema con el ciudadano.
En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso no tengo objeción alguna con la solicitud de Sobreseimiento de la Causa y Extinción de la acción penal, es todo.
El Tribunal, por órgano de Alguacilazgo procede a verificar las presentaciones realizadas por el procesado MANUEL SALVADOR GUERRERO CARRASCAL, constatándose de que ciertamente dio cumplimiento a las mismas, el imputado no agredió mas a la victima. Aunado a esto encontrándose la victima presente en la audiencia manifestó que no ha tenido ningún otro acto de violencia con el imputado.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 01 de julio de 2008, en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se le impuso obligación de: 1.- Presentarse periódicamente una (01) vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira, sin previa autorización por escrito del Tribunal. 3.- Prohibición de agredir tanto física como verbalmente a la víctima, ciudadana Ana Berta Guerrero Robles. 4.- Donar dos mercados de hasta CIEN BOLIVARES FUERTES, al geriátrico de Ureña, Estado Táchira, debiendo consignar constancia de los mismos al Tribunal. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MANUEL SALVADOR GUERRERO CARRASCAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Acari Norte de Santander República de Colombia , nacido en fecha 16-03-1958, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.221.310, soltero, hijo de María del Carmen Robles (v), David Guerrero (f) de profesión u oficio comerciante, residenciado barrio bolivariano calle principal, casa N° -16, Ureña, estado Táchira. 0416-7733245; por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 concatenada con el 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Ana Berta Guerrero Robles.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.


ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ