REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002729
ASUNTO : SP11-P-2007-002729
RESOLUCION SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. BEN ALEXANDER SANCHEZ
SECRETARIO: ABG. VIVIANA ORTIZ
IMPUTADO: JHON HUMBERO VARGAS LOPEZ
DEFENSOR: ABG. WILMER MORA
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado BEN ALEXANDER SANCHEZ, en su carácter de Fiscal 24 del Ministerio Público, contra la acusada: VARGAS LÓPEZ JHOEL HUMBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de san Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 02 de noviembre de 1.989, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.235.937, soltero, hijo de Jhoel Vargas Jaimes (f) y de Teresa López (v), de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en el barrio Eleazar López Contreras, kilómetro 5, Vía el Llano, vereda 3, transversal 1, No. 3, frente a la cancha deportiva, Estado Táchira, teléfono 0416-118.25.08. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Los hechos que dieron inicio al presente proceso, tienen su origen el día 06 de noviembre de 2007, a las 9 y 30 horas de la mañana cuando funcionarios adscritos a la comisaría Junín de PoliTáchira, recibieron reporte informándoles que en las inmediaciones de la vía que conduce hacia el sector de Bramón, Municipio Junín, se estaba protagonizando una manifestación estudiantil, quienes estaban lanzado objetos contundentes contra los vehículos que transitaban por el lugar y al mismo tiempo colocaban objetos en la vía Pública, objetos que obstaculizaban el libre transito, por los que los funcionarios investidos de autoridad se trasladan hacia el lugar y una vez ubicados en el sitio de los acontecimientos se contrató que se trataba de un grupo de estudiantes, de la escuela técnica Agro Industrial Gervasio de Rubio, quienes en plena manifestación estudiantil ocasionaban daños materiales y destrozaban a un vehículo de Carga, Tipo: Niñera, que transportaba varios vehículos Mazda seguidamente en aras de salvaguarda la integridad física del conductor la comisión policial procede a intervenir a los manifestantes pero fueron atacados los funcionarios por los manifestantes quienes les lanzaban objetos contundentes (piedras, palos y botellas llenas de gasolina llamadas bombas molotov) logrando dispersarlos y en su mayoría se dieron a la fuga, en el procedimiento fueron aprehendido dos ciudadanos un menor de edad de Nombre JESUAN MUÑOZ ARTEAGA, quien fue puesto a órdenes de la Fiscalía de menores para que ordenara lo conducente, y al ciudadano VARGAS LÓPEZ JHOEL HUMBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de san Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 02 de noviembre de 1.989, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.235.937, soltero, hijo de Jhoel Vargas Jaimes (f) y de Teresa López (v), de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en el barrio Eleazar López Contreras, kilómetro 5, Vía el Llano, vereda 3, transversal 1, No. 3, frente a la cancha deportiva, Estado Táchira, teléfono 0416-118.25.08, quien fue puesto a ordenes de la Fiscalía de Guardia por cuanto quedó detenido preventivamente.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
El día viernes 07 de Agosto del 2009, Oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: VARGAS LÓPEZ JHOEL HUMBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de san Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 02 de noviembre de 1.989, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.235.937, soltero, hijo de Jhoel Vargas Jaimes (f) y de Teresa López (v), de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en el barrio Eleazar López Contreras, kilómetro 5, Vía el Llano, vereda 3, transversal 1, No. 3, frente a la cancha deportiva, Estado Táchira, teléfono 0416-118.25.08.
Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; la Secretaria; Abg. Viviana Ortiz; el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Ben Alexander Sánchez, el imputado y su Defensor Público Abg. Wilmer Mora.
Verificada la presencia de las partes, La Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado VARGAS LÓPEZ JHOEL HUMBERTO, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3°; solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se les preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, le cedo el derecho de palabra a mi defensor público penal, es todo”.
A continuación, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Wilmer Mora quien refirió: “No contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público, así mismo mi defendido me ha manifestado su deseo de admitir los hechos, para que se le otorgue la suspensión condicional del proceso, es todo”.
A continuación el Juez pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados a al acusado, se subsumen en la comisión de los tipos legales propuestos por el Representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso al ahora acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado VARGAS LÓPEZ JHOEL HUMBERTO, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”.
A continuación, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Wilmer Mora quien refirió: “Oído lo manifestado por mi defendido y por cuanto la pena a imponer no excede en su limite máximo de tres años, mi representado tendrá derecho hacer uso de la suspensión condicional del proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia simple de la presente acta, es todo”.
En este estado el Tribunal cede la palabra a el Representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensora lo cual expuso: “Oído lo manifestado por el acusado y lo solicitado por el Defensor Público, esta Fiscalía manifiesta no tener ninguna objeción en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra el acusado: VARGAS LÓPEZ JHOEL HUMBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de san Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 02 de noviembre de 1.989, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.235.937, soltero, hijo de Jhoel Vargas Jaimes (f) y de Teresa López (v), de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en el barrio Eleazar López Contreras, kilómetro 5, Vía el Llano, vereda 3, transversal 1, No. 3, frente a la cancha deportiva, Estado Táchira, teléfono 0416-118.25.08; en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3° del Código Penal. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
1.-DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS INSP JEFE PLACA 797 RICHARD MARTIN LOZADA PEÑA, SUB. INSP PLACA 2124 LUIS GARCIA….., ADSCRITOS A LA POLICIA DEL ESTADO TACHIRA.
2.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS DETECTIVES PATRICIA HERRERA Y AGET YANEISY JIMENEZ, ADSCRITAS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS.
3.- EXPERTICIA TECNICA N° 9700-183-253, DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 2007.
4.- ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 2645, DE FECHA 07 DE NOVIEMBRE DE 2007.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede al acusado: VARGAS LÓPEZ JHOEL HUMBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de san Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 02 de noviembre de 1.989, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.235.937, soltero, hijo de Jhoel Vargas Jaimes (f) y de Teresa López (v), de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en el barrio Eleazar López Contreras, kilómetro 5, Vía el Llano, vereda 3, transversal 1, No. 3, frente a la cancha deportiva, Estado Táchira, teléfono 0416-118.25.08; en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3° del Código Penal , en perjuicio del Estado Venezolano, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 07 de Agosto del 2009, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse cada tres (03) meses por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal y
2.- Donar un mercado cada tres (03) meses al ancianato Medardo Piñero,
3.- Presentarse a todos los actos del proceso
4.- No incurrir en hechos delictivos nuevamente.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano VARGAS LÓPEZ JHOEL HUMBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de san Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 02 de noviembre de 1.989, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.235.937, soltero, hijo de Jhoel Vargas Jaimes (f) y de Teresa López (v), de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en el barrio Eleazar López Contreras, kilómetro 5, Vía el Llano, vereda 3, transversal 1, No. 3, frente a la cancha deportiva, Estado Táchira, teléfono 0416-118.25.08. por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3° del Código Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado VARGAS LOPEZ JHOEL HUMBERTO, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 ordinal 3° del Código Penal; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a el acusado CARLOS HERNANDEZ HERRERA, plenamente identificado, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3° del Código Penal, por el periodo de un (01) año, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, viernes 07 de agosto del 2009, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.- Presentarse cada tres (03) meses por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal y 2.- Donar un mercado cada tres (03) meses al ancianato Medardo Piñero, 3.- Presentarse a todos los actos del proceso 4.- No incurrir en hechos delictivos nuevamente.
QUINTO: FIJA como fecha para la Audiencia de Verificación de cumplimiento de condiciones el día 07 de Agosto del 2010, a las 9:00 de la mañana.
Presente el acusado, manifestó lo siguiente: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada. Ofíciese al ancianato Piñero, a los fines de informar sobre la condición impuesta al imputado. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. SECRETARIO