REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de agosto de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001051
ASUNTO : SP11-P-2008-001051


RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. IOHANN CALDERÓN PÉREZ
SECRETARIA: ABG. NEYDA ANGÉLICA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADO: CARLOS JAVIER SANCHEZ RODRIGUEZ
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Claudia Jimena Gutierrez

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09 de Junio del 2008, en contra del acusado CARLOS JAVIER SANCHEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 13 de marzo de 1.973, de 35 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº V-10.192.799, soltero, hijo de Néstor Julio Sánchez (v) y de Gloria Rodríguez (v), de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0414-2391824, residenciado en la calle 20, Casa N° 31, La Integración, Sector 5, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira; por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Claudia Jimena Gutierrez,, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 09 de Junio del 2008, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, en contra del acusado: CARLOS JAVIER SANCHEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 13 de marzo de 1.973, de 35 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº V-10.192.799, soltero, hijo de Néstor Julio Sánchez (v) y de Gloria Rodríguez (v), de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0414-2391824, residenciado en la calle 20, Casa N° 31, La Integración, Sector 5, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Claudia Jimena Gutierrez, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, las siguientes: TESTIMONIALES: 1.-Declaración de la ciudadana CLAUDIA JIMENA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.760.684, victima en la presente causa, 2.-Declaración de la adolescente MARIA GERALDINE SANCHEZ GUTIERREZ, por cuanto es testigo de los hechos narrados; DOCUMENTALES: Acta de Investigación Penal de fecha 02 de febrero de 2008, suscrita por el funcionario Detective Miguel Antonio Rodríguez, adscrito a la Sub-delegación de Ureña, quien deja constancia que el ciudadano Carlos Javier Sánchez Rodríguez presenta un registro policial por Drogas según la causa penal Nro. E747.784 de fecha 18/04/1998; de conformidad a lo establecido en el numeral 9, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado CARLOS JAVIER SANCHEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 13 de marzo de 1.973, de 35 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº V-10.192.799, soltero, hijo de Néstor Julio Sánchez (v) y de Gloria Rodríguez (v), de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0414-2391824, residenciado en la calle 20, Casa N° 31, La Integración, Sector 5, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira; por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Claudia Jimena Gutierrez, suspendiéndose para el mismo lapso la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 8 en concordancia con los artículos 42, 43, 44 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE FIJA al acusado CARLOS JAVIER SANCHEZ RODRIGUEZ, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 06 de Junio de 2008, hasta el 06 de Junio de 2009; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentaciones una (01) vez cada cuarenta y cinco (45) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de acercarse y agredir física o verbalmente a la victima y 3.-Informar al Tribunal cualquier cambio de domicilio. Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo en la audiencia de hoy Jueves 13 de Agosto de 2009, siendo las 10:30 horas de la mañana; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado CARLOS JAVIER SANCHEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 13 de marzo de 1.973, de 35 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº V-10.192.799, soltero, hijo de Néstor Julio Sánchez (v) y de Gloria Rodríguez (v), de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0414-2391824, residenciado en la calle 20, Casa N° 31, La Integración, Sector 5, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Claudia Jimena Gutiérrez. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; el Fiscal (A) Octavo en colaboración con la Fiscalía 25 del Ministerio Público Abg. Iohann Calderón Pérez, el acusado y la victima Claudia Jimena Gutiérrez. En este estado solicita el derecho de palabra el imputado manifestando revocar al defensor privado y que se le nombre un defensor público. EL tribunal oído el pedimento del mismo le designa en este acto a la Abg. Betty Sanguino Pérez, Defensora Pública Quinta Penal quien estando presente manifestó: “Acepto el nombramiento que se me hace y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, es todo”. El Tribunal en consecuencia declara a la antedicha Defensora Pública como defensora del ciudadano ANGEL JAVIER MIRANDA. Verificada la presencia de las partes la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Iohann Calderón Pérez quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Dado la presencia de la victima Claudia Jimena Gutiérrez se le cedió el derecho de palabra y expuso: “el no se volvió a meter conmigo, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino Pérez, Defensora Publica Penal, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 3, l3 pag 499,, o por el sistema juris 2000, tal cual como lo impuso el Tribunal y oído lo manifestado por la victima, solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido y copia simple del acta que se levante de la presente audiencia, es todo”.

DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano CARLOS JAVIER SANCHEZ RODRIGUEZ, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 09-06-2008, todo como consecuencia de la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Claudia Jimena Gutierrez, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de CARLOS JAVIER SANCHEZ RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CARLOS JAVIER SANCHEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 13 de marzo de 1.973, de 35 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº V-10.192.799, soltero, hijo de Néstor Julio Sánchez (v) y de Gloria Rodríguez (v), de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0414-2391824, residenciado en la calle 20, Casa N° 31, La Integración, Sector 5, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Claudia Jimena Gutiérrez, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial




ABG. KARINA TERESA DQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL


EL SECRETARIO