REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 6 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002000
ASUNTO : SP11-P-2009-002000
RESOLUCION
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL (A): ABG. IHOANN CALDERON
SECRETARIA: ABG. VIVIANA ORTIZ
IMPUTADO: ANATOLIO TAPIAS JAIMES
DEFENSORA: ABG. LORENA RODRIGUEZ FIALLO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado HENRY FLORES RONDON, en su carácter de Fiscal (P) de la Fiscalía 25 del Ministerio Público, contra del acusado: JAIMES ANATOLIO TAPIAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Palmira municipio guasito, Estado Táchira, nacido en fecha 8 de noviembre de 1978, de 30 años de edad, hijo de Lucio Urbina (F) y Amada Rodríguez (v), titular de la cedula de Identidad V.-13.303.760, soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la vía panamericana compa de oro, casa d-94, altos de caneyes Municipio Guasimo al frente del club Italo, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadano Robert Leonardo Barrera Cala,. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
La siguiente causa penal se inicio en fecha 16-03-09 aproximadamente a las 9:45 horas de la noche cuando se hizo formal denuncia de la ciudadana DAYSA MAYELIN CONTRERAS VILLAMIL, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 16.420.079, natural de esta ciudad, de 27 años de edad, nacida en fecha 09—03-1982, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, quien manifestó que su ex concubino llego a la casa metiéndose por la parte trasera, en ese momento ella se encontraba con el muchacho con el cual vive actualmente se momento el ex concubino de ella lo agarro a golpes entrando la hermana de la victima DAYSA MAYELIN CONTRERAS VILLAMIL, quien pudo separarlos en ese momento.
-. Riela al folio uno (01) denuncia hecha por la ciudadana DAYSA MAYELIN CONTRERAS VILLAMIL, ante la sub delegación de Rubio “B”.
-. Riela al folio dos (02), tres (03) y cuatro (04) Acta de entrevista suscrita por la inspector LOURDES SIERRA.
-. Riela al folio seis (06) Acta de investigación penal de fecha 16-03-09, de la sub delegación de rubio estado Táchira.
-.Riela al folio siete (07) Inspeccion N° 136, suscrito por los agentes YANEISY JIMENEZ Y FRANCISCO ROA.
-. Riela al folio 8 y 9 boleta de citación del ciudadano ANATOLIO TAPIAS JIMENEZ.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Lunes 03 de agosto. de 2009, siendo las 10:30 horas de la mañana oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: JAIMES ANATOLIO TAPIAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Palmira municipio guasito, Estado Táchira, nacido en fecha 8 de noviembre de 1978, de 30 años de edad, hijo de Lucio Urbina (F) y Amada Rodríguez (v), titular de la cedula de Identidad V.-13.303.760, soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la vía panamericana compa de oro, casa d-94, altos de caneyes Municipio Guasimo al frente del club Italo. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; la Secretaria; Abg. Viviana ORTIZ; El Fiscal Octavo en colaboración con la Vigésima quinta del Ministerio Público Abg. Ihoann Calderon; la victima Robert Leonardo Barerra Cala, el imputado y el Defensor Publico (a) Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo. Verificada la presencia de las partes, La Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado, ANATOLIO TAPIAS JAIMES, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadano Robert Leonardo Barrera Cala; solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto la Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se les preguntó, al Imputado ANATOLIO TAPIAS JAIMES si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, le cedo el derecho de palabra a mi defensora pública penal, es todo”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg.Nancy Lorena Rodríguez Fiallo quien refirió: “No contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público, así mismo mi defendido me ha manifestado su deseo de admitir los hechos, para que se le otorgue la suspensión condicional del proceso, es todo”. Seguidamente la Juez pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho a los imputados, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados a los acusados, se subsumen en la comisión de los tipos legales propuestos por el Representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso al ahora acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado ANATOLIO TAPIAS JAIMES, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo quien refirió: “Oído lo manifestado por mi defendido y por cuanto la pena a imponer no excede en su limite máximo de tres años, mi representado tendrá derecho hacer uso de la suspensión condicional del proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le pregunta al acusado ANATOLIO TAPIAS JAIMES, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. En seguida la juez le pregunta a la victima si esta de acuerdo con la suspensión condicional del proceso, quien expone: “No me opongo a la suspensión condicional del proceso, es todo.” En este estado el Tribunal cede la palabra a la Representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por los acusados como por sus defensores lo cual expuso: “Oído lo manifestado por el acusado y lo solicitado por la Defensora Pública, esta Fiscalía en representación de la victima que se encuentra presente no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del acusado: JAIMES ANATOLIO TAPIAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Palmira municipio guasito, Estado Táchira, nacido en fecha 8 de noviembre de 1978, de 30 años de edad, hijo de Lucio Urbina (F) y Amada Rodríguez (v), titular de la cedula de Identidad V.-13.303.760, soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la vía panamericana compa de oro, casa d-94, altos de caneyes Municipio Guasimo al frente del club Italo, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadano Robert Leonardo Barrera Cala,. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
EXPERTOS:
1.- TESTIMONIO PARA SER OIDO, quienes suscriben INSPECCION TECNICA n° 136 de fecha 16-03-09.
2.- TESTIMONIO, quienes suscriben RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, N° 093 de fecha 18-03-09.
TESTIGOS:
1.- TESTIMONIO DE GREGORY CONTRERAS TORRES, titular de la cedula de identidad N° 14.378.977.
2.- TESTIMONIO DE ROBERT LEONARDO BARRERA CALA , titular de la cedula de identidad N° 17.285.305.
3.- TESTIMONIO DE MARIA MERY CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° 15.437.810
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede el acusado: JAIMES ANATOLIO TAPIAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Palmira municipio guasito, Estado Táchira, nacido en fecha 8 de noviembre de 1978, de 30 años de edad, hijo de Lucio Urbina (F) y Amada Rodríguez (v), titular de la cedula de Identidad V.-13.303.760, soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la vía panamericana compa de oro, casa d-94, altos de caneyes Municipio Guasimo al frente del club Italo, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadano Robert Leonardo Barrera Cala,, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 03 de Agosto del 2009, hasta el 03 de Agosto del 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse una vez cada Cuatro (04) meses, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima, 3.- Presentarse a todos los actos del proceso. 4.-obligación de llevar 1 mercado cada cuatro (04) meses al ancianato Medarda Peñero en San Cristóbal Estado Táchira
CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: JAIMES ANATOLIO TAPIAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Palmira municipio guasito, Estado Táchira, nacido en fecha 8 de noviembre de 1978, de 30 años de edad, hijo de Lucio Urbina (F) y Amada Rodríguez (v), titular de la cedula de Identidad V.-13.303.760, soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la vía panamericana compa de oro, casa d-94, altos de caneyes Municipio Guasimo al frente del club Italo, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadano Robert Leonardo Barrera Cala, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico.
EXPERTOS:
1.- TESTIMONIO PARA SER OIDO, quienes suscriben INSPECCION TECNICA n° 136 de fecha 16-03-09.
2.- TESTIMONIO, quienes suscriben RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, N° 093 de fecha 18-03-09.
TESTIGOS:
1.- TESTIMONIO DE GREGORY CONTRERAS TORRES, titular de la cedula de identidad N° 14.378.977.
2.- TESTIMONIO DE ROBERT LEONARDO BARRERA CALA , titular de la cedula de identidad N° 17.285.305.
3.- TESTIMONIO DE MARIA MERY CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° 15.437.810
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado ANATOLIO TAPIAS JAIMES, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadano Robert Leonardo Barrera Cala, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA a el acusado ANATOLIO TAPIAS JAIMES COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 03 de Agosto de 2009, hasta el 03 de Agosto de 2010; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada Cuatro (04) meses, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima, 3.- Presentarse a todos los actos del proceso. 4.-obligación de llevar 1 mercado cada cuatro (04) meses al ancianato Medarda Peñero en San Cristóbal Estado Táchira.
Presente el acusado, manifestó lo siguiente: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
SECRETARIA