REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de los ciudadanos LUIS ANTONIO ROJAS HURTADO, JOSE GREGORIO ALVAREZ GUANCHEZ, DERWIN ALEXANDER OROPEZA y JOSE LUIS ACOSTA SOSA y MORILLO ROJAS LIORLAND BEYBIMAR , antes identificados, de conformidad con lo previsto en el articulo 250 y numerales 2º y 3º y parágrafo primero del articulo 251 ambos del texto adjetivo penal, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, designándose como centro de reclusión el Internado Judicial Capital El Rodeo I, y el Instituto Nacional de Orientación Femenina, en relación a la ciudadana MORILLO ROJAS LIORLAND BEYBIMAR. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa sea ventilada por la vía del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 28, en relación con el último aparte del artículo 373 ambos del texto adjetivo penal. TERCERO: Se decreta la incautación preventiva de los objetos que se emplearen en la comisión de los hechos aquí debatidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la defensa pública, en cuanto al otorgamiento de la libertad plena en favor de sus representados. QUINTO: DECLINA LA COMPETENCIA del presente caso seguido al ciudadano JOSE ANGEL ACOSTA SOSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 76 y 77 del Código Orgánico Procesa Penal, en relación con los artículos 2 segundo aparte, concatenado con el articulo 534, 526, 528, 530 y 531 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y del Adolescente, ordenándose su inmediata remisión al Tribunal de Control de Responsabilidad Penal del adolescente que se encuentre de guardia. La presente decisión será fundamentada por auto separado de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese las correspondientes ordenes de aprehensión. Quedan notificadas las partes. Se declara concluida la presente audiencia siendo las horas de la tarde. Terminó, se leyó y firman conforme:
EL JUEZ
LENIN DEL GUIDICE GALEANO
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. MARIA GIORGINA JIMENEZ BALZA
LA DEFENSA PÚBLICA
DRA. ADRIANA ARREAZA
LOS IMPUTADOS
LUIS ANTONIO ROJAS HURTADO
JOSE GREGORIO ALVAREZ GUANCHEZ
DERWIN ALEXANDER OROPEZA
JOSE ANGEL ACOSTA SOSA
JOSE LUIS ACOSTA SOSA
LEORLAND JAHIR MORILLO ROJAS
EL SECRETARIO
ABG. ALEJANDRO MILLAN
LGG/Yoleida.-