REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de los ciudadanos LUIS ANTONIO ROJAS HURTADO, JOSE GREGORIO ALVAREZ GUANCHEZ, DERWIN ALEXANDER OROPEZA y JOSE LUIS ACOSTA SOSA y MORILLO ROJAS LIORLAND BEYBIMAR , antes identificados, de conformidad con lo previsto en el articulo 250 y numerales 2º y 3º y parágrafo primero del articulo 251 ambos del texto adjetivo penal, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, designándose como centro de reclusión el Internado Judicial Capital El Rodeo I, y el Instituto Nacional de Orientación Femenina, en relación a la ciudadana MORILLO ROJAS LIORLAND BEYBIMAR. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa sea ventilada por la vía del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 28, en relación con el último aparte del artículo 373 ambos del texto adjetivo penal. TERCERO: Se decreta la incautación preventiva de los objetos que se emplearen en la comisión de los hechos aquí debatidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la defensa pública, en cuanto al otorgamiento de la libertad plena en favor de sus representados. QUINTO: DECLINA LA COMPETENCIA del presente caso seguido al ciudadano JOSE ANGEL ACOSTA SOSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 76 y 77 del Código Orgánico Procesa Penal, en relación con los artículos 2 segundo aparte, concatenado con el articulo 534, 526, 528, 530 y 531 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y del Adolescente, ordenándose su inmediata remisión al Tribunal de Control de Responsabilidad Penal del adolescente que se encuentre de guardia. La presente decisión será fundamentada por auto separado de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese las correspondientes ordenes de aprehensión. Quedan notificadas las partes. Se declara concluida la presente audiencia siendo las horas de la tarde. Terminó, se leyó y firman conforme:
EL JUEZ

LENIN DEL GUIDICE GALEANO
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. MARIA GIORGINA JIMENEZ BALZA

LA DEFENSA PÚBLICA

DRA. ADRIANA ARREAZA


LOS IMPUTADOS

LUIS ANTONIO ROJAS HURTADO

JOSE GREGORIO ALVAREZ GUANCHEZ

DERWIN ALEXANDER OROPEZA

JOSE ANGEL ACOSTA SOSA

JOSE LUIS ACOSTA SOSA

LEORLAND JAHIR MORILLO ROJAS
EL SECRETARIO

ABG. ALEJANDRO MILLAN
LGG/Yoleida.-