REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
En este estado la ciudadana Dra. Ana María Sánchez, Juez Quinto de Control, pasa a emitir pronunciamiento en la presente causa y en tal sentido considera que una vez escuchada las exposiciones de las partes y efectuada como ha sido la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, considera quien aquí decide que de las mismas se evidencia la comisión de un hecho punible, precalificado como Hurto, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, cuya sanción procede a solicitud de parte agraviada, según lo contemplado en el citado artículo. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: decreta LA LIBERTAD PLENA del ciudadano Richard David Guilarte León, por no encontrarse satisfechos los extremos del artículo 250 de la ley penal adjetiva, SEGUNDO: se declara SIN LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Público en cuanto a la imposición de medidas de coerción al imputado plenamente identificado al inicio de la presente acta, TERCERO: Se acuerda que la presente causa sea ventilada por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Se acuerdan con lugar las copias solicitadas. Líbrense los correspondientes oficios. Se deja constancia de que el juez explicó a las partes de manera oral y clara los fundamentos de la presente decisión. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes legalmente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó siendo la hora de 2:30 p.m. y conformes firman:
La Jueza,
Ana María Sánchez.
La Fiscal Segunda del Ministerio Público,
Dra. Beremig Rodríguez Sojo.
Los Defensores Privados,
Dr. Joe Víctor Cardona Romero.
Dr. Vargas Armas Héctor Luís
EL Imputado,
Richard David Guilarte León
El Secretario,
Abg. Alejandro Millán.