REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de los ciudadanos GARCIA VASQUEZ DANIS ALEXANDER, por la comisión del delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, y para el ciudadano CARLOS EDUARDO BLANCO MARIN, Autor del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES GRAVISIMAS, previstas en los artículos 458, 277 y 414, del Código Penal, designándose como centro de reclusión el Internado Judicial Capital El Rodeo I. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa sea ventilada por la vía del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 280 del Código orgánico Procesal Penal, en relación con el último aparte del artículo 373 ambos del texto adjetivo penal. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la defensa pública, en cuanto al otorgamiento de la libertad sin Restricciones, en favor de su representado. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la defensa Privada, en cuanto al otorgamiento de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor de su representado. La presente decisión será fundamentada por auto separado de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes. Se declara concluida la presente audiencia siendo las horas de la tarde. Terminó, se leyó y firman conforme:
LA JUEZ

ABG. ANA MARIA SANCHEZ
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Dra. BEREMIG RODRIGUEZ SOJO
LA DEFENSA PÚBLICA

DRA. MARIE BOLIVAR

LA DEFENSA PRIVADA

DRA. DAYANA ASTUDILLO

LOS IMPUTADOS

CARLOS EDUARDO MARIN BLANCO

DANIS ALEXANDER GARCIA VASQUEZ
EL SECRETARIO

ABG. ALEJANDRO MILLAN