REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Admite la solicitud de representante fiscal en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público y en consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano SÁNCHEZ RIZZO ADGAR ALEXANDER, plenamente identificados al inicio del acta, aceptando en consecuencia la calificación dada a los hechos de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por no encontrarse satisfechos los extremos exigidos por en el artículo 250 de la ley adjetiva penal. TERCERO: Se remite la presente causa a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Con la lectura de la presente acta quedan las partes legalmente notificadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias solicitadas. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se declara concluida la presente audiencia siendo las (3:20) horas de la tarde. Terminó, se leyó y firman conforme::
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. ANA MARÌA SÀNCHEZ


LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. INDIRA MORA

EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL

DR. RICARDO MESSINA


EL IMPUTADO

SÁNCHEZ RIZZO ADGAR ALEXANDER


EL SECRETARIO,

ABG. ALEJANDRO MILLAN