REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
En este estado la ciudadano Juez DRA. ANA MARÌA SÀNCHEZ , Juez Quinta de Control de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, pasa a decidir y expone: Oído lo manifestado por las partes y luego de revisar las actas que conforman la presente causa se observa que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, lo que hace presumir a quien aquí decide que existen fundados elementos de convicción en contra del hoy imputado MANUEL EUSEBIO DIAZ FLORES, Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado MANUEL EUSEBIO DIAZ FLORES, plenamente identificado al inicio de la presente acta, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, en relación con el parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas SEGUNDO: De igual forma, vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280, y 373 parte Infine del Código Orgánico Procesal Penal.- TERCERO: designándose como centro de reclusión el Internado Judicial Los Teques, Estado Miranda. Líbrese la correspondiente orden de encarcelación. Se declara concluido el acto siendo las (3:50) horas de la tarde. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. ANA MARÌA SÀNCHEZ
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. INDIRA MORA
EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL
DR. RICARDO MESSINA
EL IMPUTADO
MANUEL EUSEBIO DIAZ
EL SECRETARIO,
ABG. ALEJANDRO MILLAN