REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; SEGUNDO: Se admite la precalificación dada por el Ministerio Publico en cuanto a la comisión de los delitos de Acoso U Hostigamiento y Amenaza, previstos los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este tribunal procede a imponer al imputado de la medida cautelar prevista en el articulo 92 ordinal 7º que consiste en: Que consiste en imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en este caso la obligación de comparecer al Instituto Regional de la Mujer (IREMUJER), donde recibirá orientación acerca de violencia de género, debiendo consignar la constancia de asistencia correspondiente, en el término de 30 días. TERCERO: Igualmente se acuerda librar los oficios correspondientes. Expídanse las copias solicitadas. Se deja constancia de que el juez explicó a las partes de manera clara y oral los fundamentos de la dispositiva dictada en la presente audiencia. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse copias solicitadas. Se declara concluido el acto siendo las 5:20 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez,


Ana María Sánchez.



El Fiscal 4° del Ministerio Público,


Dr. Jorge Bastardo Rodríguez.



La Defensa Pública 10°,



Dr. Ricardo Messina.



El Imputado,



Félix Antonio Díaz Díaz

La Víctima


Idarmis Elizabeth Díaz

El Secretario,


Abg. Alejandro Millán.