REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

En este estado la ciudadana ABG. ANA MARÌA SÀNCHEZ , Juez Quinta de Control de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, pasa a decidir y expone: Oído lo manifestado por las partes y luego de revisar las actas que conforman la presente causa se observa que existe un hecho punible y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, lo que hace presumir a quien aquí decide que existen fundados elementos de convicción en contra del hoy imputado JOSÉ RAMÓN COLMENARES RIVAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente, en tal sentido, Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento especial que establece el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se declara la aplicación de medidas al ciudadano: JOSÉ RAMÓN COLMENARES RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 21.194.945, contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5º.-Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6º.- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y la Medida Cautelar, prevista en el ordinal 7º del artículo 92, de la ley especial que rige la materia, la cual consistente en recibir charlas en IREMUJER, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, delito previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia en relación con lo dispuesto en el artículo 15 numeral 4 Ejusdem, con la agravante prevista en el articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente, apartándose así esta Juzgadora en lo referente a la comisión del delito precalificado por el Ministerio Publico en relación al delito de violencia psicológica, previsto en el articulo 39 de la mencionada Ley especial. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal, igualmente se acuerda librar los oficios correspondientes. Se declara concluida la presente audiencia siendo las 2:20 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conforme firman:
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. ANA MARÌA SÀNCHEZ


LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. MARVILA ARAUJO

LA DEFENSA PÚBLICA PENAL

DRA. FRANZULY MARIN

EL IMPUTADO

JOSE RAMON COLMENARES RIVAS
EL SECRETARIO,

ABG. ALEJANDRO MILLAN