REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD LA LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Admite la precalificación presentada por el Ministerio Público por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano DONKOV TSVETAN DIMITROV, por cuanto se encuentran satisfechos los extremos del artículo 250, numerales 1, 2 y 3 y 251, numerales 1, 2 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, de las actuaciones aportadas por el Ministerio Público se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito dada la fecha de comisión, precalificado como TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado y la presunción de fuga, derivada de la falta de arraigo del imputado en el país y de la pena que pudiera llega a imponerse; TERCERO: Admite la solicitud del Representante del Ministerio Público en cuanto a que la presente causa se ventilada por la vía del Procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: ACUERDA expedir las copias simples solicitadas por la defensa. QUINTO: ORDENA como centro de reclusión, el Internado Judicial Los Teques, Estado Miranda. SEXTO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio Unipersonal en su oportunidad legal. SÉPTIMO: Se acuerda oficiar al Consulado de la República de Bulgaria en la ciudad de Caracas, a los fines de que estén en cuenta de la detención de dicho ciudadano. Se deja constancia de que la juez explicó a las partes de manera clara y oral los fundamentos de la dispositiva dictada en la presente audiencia, no obstante, en esta misma fecha será dictado el auto fundado, conforme lo ordenado en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedan las partes legalmente notificadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 175 ejusdem codex. Se declara concluida la presente audiencia siendo la hora de 12:10 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez,
Dra. Ana María Sánchez.
El Fiscal 11,
Dra. Indira Mora
La Defensa Pública 10,
Dr. Ricardo Messina.
El traductor,
Kolev Milcho Kirilov,
El Imputado,
DONKOV TSVETAN DIMITROV
El Secretario,
Abg. Alejandro Millán.