REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Publico en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal y en consecuencia DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano NORBERTO PALACIOS PRADO, previamente identificado; de conformidad con el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal la cual consistirá en la presentación cada QUINCE (15) DIAS ante la sede de este tribunal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público relativa a la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 en concordancia con el tercer aparte del artículo 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de proseguir con las diligencias de investigación. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa en el sentido de la práctica de reconocimiento médico legal en la persona de NORBERTO PALACIOS PRADO. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa en el sentido de desestimar la precalificación fiscal y decretar la libertad plena del imputado de autos. QUINTO: El tribunal fundamentará la presente decisión por auto separado, conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas y se dan por notificadas las partes. Se declara concluida la presente audiencia, es todo. Terminó, se leyó y firman
LA JUEZ

DRA. ANA MARÌA SÀNCHEZ
EL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. BEREMIG RODRIGUEZ
LA DEFENSA

DRA. FRANZULI MARIN
EL IMPUTADO

NORBERTO PALACIOS PRADO
EL SECRETARIO

ABG. ALEJANDRO MILLAN
AMS/Lourdes