REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la precalificación jurídica presentada por el ministerio público por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 458 y 277 del Código Penal Venezolano y en consecuencia se decreta LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano CARLOS LEONARDO RODRÍGUEZ GONZÀLEZ, ampliamente identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, en concordancia con lo previsto en los ordinales 1º, 2º y 3º y parágrafo primero del artículo 251 ambos del texto adjetivo penal, designándose como centro de reclusión el Internado Judicial Los Teques, estado Miranda. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa sea ventilada por la vía del procedimiento Abreviado, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 372, en concordancia con lo previsto en el segundo aparte del artículo 373 ambos del Código Orgánico procesal penal. TERCERA:. Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la defensa pública, en cuanto al otorgamiento de medidas cautelares o en su defecto libertad plena del imputado de autos. CUARTA: Remítase las presentes actuaciones al Juzgado Unipersonal de Juicio. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. La presente decisión será fundamentada por auto separado de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes. Se declara concluida la presente audiencia, es todo. Terminó, se leyó y firman conforme:
LA JUEZ,
ABG. ANA MARÌA SÀNCHEZ.
EL FISCAL 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. BEREMIG RODRIGUEZ
EL DEFENSOR PÚBLICA 2°,
ABG. FRANZULI MARIN
EL IMPUTADO,
CARLOS LEONARDO RODRIGUEZ GONZÀLEZ
EL SECRETARIO,
ABG. ALEJANDRO MILLAN
AMS/Lourdes