REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Publico en el delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley de Identificación y Extranjería y en consecuencia DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano VÍCTOR RUBÉN BARRETO MATA, previamente identificado; de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal la cual consistirá en la presentación cada QUINCE (15) DÍAS ante la sede de este tribunal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público relativa a la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 en concordancia con el tercer aparte del artículo 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de proseguir con las diligencias de investigación. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa en el sentido de decretar la libertad plena del imputado de autos. QUINTO: El tribunal fundamentará la presente decisión por auto separado, conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dan por notificadas las partes. Se declara concluida la presente audiencia, es todo. Terminó, se leyó y firman
LA JUEZ

DRA. ANA MARÌA SÀNCHEZ
EL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. BEREMIG RODRIGUEZ
LA DEFENSA

DRA. FRANZULI MARIN
EL IMPUTADO

VÍCTOR RUBÉN BARRETO MATA
EL SECRETARIO

ABG. ALEJANDRO MILLÁN
AMS/Lourdes