REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD LA LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se admite la precalificación fiscal por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, SEGUNDO, Se impone a la ciudadana Nuvia Celeste Torrealba, antes identificada, medida cautelar sustitutiva, de la establecida en el artículo 256 ibidem, ordinal 3°, referida a la presentación cada quince (15) días por ante este Despacho Judicial. En consecuencia, se declara con lugar la medida Cautelar solicitada por la fiscalía sexta establecidas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la defensa en cuanto a la libertad sin restricciones solicitada a favor de su representada. CUARTO: Se decreta el procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los efectos de la presentación del acto conclusivo. Expídanse las copias solicitadas. Se deja constancia de que el juez explicó a las partes de manera oral y clara, los fundamentos de la dispositiva dictada en la presente audiencia. Quedan motivados los pronunciamientos. Ofíciese lo conducente. Siendo las 12:40 horas de la tarde, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez,
Dra. Ana María Sánchez.
El Fiscal 6,
Dr. Gustavo González.
La Defensa Pública 9,
Dra. Marie Bolívar.
La Imputada,
Nuvia Celeste Torrealba
El Secretario,
Abg. Marvic Velásquez.
AS/AM/lf