REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de la ciudadana BETSY DINOSKA CAMPOS QUEZADA, establecida en el ordinal 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la prohibición de acercarse a la víctima, declarando Sin Lugar la solicitud por parte de la defensa pública, referida a la Libertad Sin Restricciones. SEGUNDO: Se Admite la solicitud del Representante del Ministerio Público en cuanto a que la presente causa se ventilada por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, así como la copia certificada solicitada por la víctima. CUARTO: Se Acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía 3º del Ministerio Público en su oportunidad legal y se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes, a los fines de presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Se declara concluida la presente audiencia. Es todo, siendo las 2:30 horas de la tarde, se concluye el presente acto. Terminó, se leyó y firman conforme:
LA JUEZ

DRA. ANA MARÌA SÀNCHEZ
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. SHINDIG ESCOBAR ZAPATA


LA DEFENSA PÚBLICA

Dra. FRANZULY MARÌN


LA VICTIMA,

TORRE DELGADO FRANCIA PASTORA









LA IMPUTADA

BETSY DINOSKA CAMPOS QUEZADA


LA SECRETARIA

ABG. MARVIC VELÀSQUEZ
AMS/Yoleida.-