REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la precalificación jurídica realizada por el representante fiscal por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, del ciudadano IBRAHIN JOSÉ DIB DIB, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31, designándose como centro de reclusión el Internado Judicial de Los Teques, estado Miranda. TERCERO: Se acuerda que la presente causa sea ventilada por la vía del procedimiento Abreviado, de conformidad con lo previsto en el artículo 280 del Código orgánico Procesal Penal, en relación con el último aparte del artículo 373 ambos del texto adjetivo penal. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la defensa Privada, en cuanto al otorgamiento de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor de su representado. QUINTO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal la incautación preventiva de los billetes, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se declara SIN LUGAR la solicitud fiscal en cuanto al aseguramiento de los bienes muebles e inmuebles del encartado en este proceso. SEXTO: Se acuerda la práctica del examen toxicológico así como el psicológico forense, solicitado por la defensa al imputado de autos. Se acuerdan las copias de la presente acta solicitadas por las partes. La presente decisión será fundamentada por auto separado de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes. Se declara concluida la presente audiencia siendo las 1:10 horas de la tarde. Terminó, se leyó y firman conforme:
LA JUEZ

ABG. ANA MARÌA SÀNCHEZ
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Dr. GUSTAVO ADOLFO GONZÁLEZ

LA DEFENSA PRIVADA

DRA. DAYANA ASTUDILLO

DRA. ZURAMA VILLARROEL

DR. JOSÉ CARLOS HERNÁNDEZ
EL IMPUTADO

IBRAHIN JOSÉ DIB DIB
LA SECRETARIA

ABG. MARVIC VELÁSQUEZ.-