REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la precalificación fiscal por el delito de Violencia Física previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, apartándose esta juzgadora de la precalificación en relación al delito de Violencia Psicológica, tipificado en el artículo 39 ejusdem lege, toda vez que no existen suficientes elementos de convicción en autos, que pudieran hacer presumir a quien aquí decide tal la materialización del referido tipo penal. SEGUNDO: Por cuanto en el presente asunto ha sido acreditada la comisión de un hecho punible contemplado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado en la perpetración del mismo, no obstante considerando el arraigo del imputado en el país y la pena a imponer que no es de gran severidad, se le imponen las medidas de protección y seguridad al ciudadano Miguel Ángel Millán Martínez, contenidas en el artículo 87, ordinales 5° y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales son del siguiente tenor: 5º.- Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar del trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y; 6.- Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Igualmente se le impone la medida cautelar contenida en el numeral 7 del artículo 92 eiusdem, referida a la obligación de asistir al Instituto Regional de la Mujer (IREMUJER), donde recibirá orientación acerca de violencia de género, quedando obligado a presentar dentro de los 30 días siguientes, la constancia correspondiente. TERCERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se declara SIN LUGAR el pedimento de la defensa pública en cuanto a la libertad sin restricciones. QUINTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en su oportunidad legal, a los efectos de la presentación del acto conclusivo. Igualmente se acuerda librar los oficios correspondientes. Expídanse las copias solicitadas. Se deja constancia de que el juez explicó a las partes de manera clara y oral los fundamentos de la dispositiva dictada en la presente audiencia. Quedan las partes notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara concluida la presente audiencia siendo las 1:30 horas de la tarde. Terminó, se leyó y firman conforme:
La Juez,


Dra. Ana María Sánchez.



El Fiscal 4° del Ministerio Público,


Dra. Milagros Goitía


La Defensa Pública Segunda,


Dra. Franzuly Marín



El Imputado,



Miguel Ángel Millán Martínez


El Secretario,


Abg. Alejandro Millán.