REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la precalificación fiscal por el delito de Acoso u Hostigamiento, previsto el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, empero se aparta este tribunal de la precalificación fiscal del delito de Resistencia a la Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, habida cuenta que de las actas policiales no emerge tal situación. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES solicitada por la defensa del ciudadano Miguel Antonio Da Cámara Espinola, por cuanto en el presente asunto ha sido acreditada la comisión de un hecho punible contemplado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado en la perpetración del mismo, no obstante considerando el arraigo del imputado en el país y la pena a imponer que no es de gran severidad, no se ratifican las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano aprehensor al ciudadano Miguel Antonio Da Cámara Espínola, imponiéndose únicamente la contenida en el artículo 87, ordinal 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida a la obligación del imputado de abstenerse a realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima. Igualmente se le impone la medida cautelar contenida en el numeral 7 del artículo 92 eiusdem, referida a la obligación de asistir al Instituto Regional de la Mujer (IREMUJER), donde recibirá orientación acerca de violencia de género, quedando obligado a presentar dentro de los 30 días siguientes, la constancia correspondiente. Se declara SIN LUGAR la solicitud fiscal en cuanto a la imposición de la medida cautelar contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en su oportunidad legal, a los efectos de la presentación del acto conclusivo. Igualmente se acuerda librar los oficios correspondientes. Expídanse las copias solicitadas. Se deja constancia de que el juez explicó a las partes de manera clara y oral los fundamentos de la dispositiva dictada en la presente audiencia. Quedan las partes notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara concluida la presente audiencia siendo las 1:20 horas de la tarde. Terminó, se leyó y firman conforme:
La Juez,


Dra. Ana María Sánchez.

El Fiscal 4° del Ministerio Público,


Dr. Jorge Bastardo Rodríguez.

La Defensa Pública 2°,


Dra. Franzuly Marín

El Imputado,


Miguel Antonio Da Cámara Espínola



El Secretario,

Abg. Alejandro Millán