REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, delito previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, apartándose así esta Juzgadora en lo referente a la comisión del delito precalificado por el Ministerio Público en relación al delito de violencia psicológica, previsto en el artículo 39 de la mencionada Ley especial, por no existir fundados elementos de convicción que hagan presumir tal afectación. SEGUNDO: No se ratifican las medidas de seguridad impuestas por el órgano aprehensor, pero se le impune al encartado en este proceso la medida de seguridad prevista en el ordinal 6º del artículo 87, de la Ley de género, que consiste en: 6º.- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, asimismo se le Impone al imputado de autos la medida cautelar a que se contrae el numeral 7 del artículo 92 de la Ley que rige la materia, esto es, la obligación de asistir al Instituto Regional de la Mujer (IREMUJER), donde recibirá orientación acerca de violencia de género, quedando obligado a presentar dentro de los 30 días siguientes, la constancia correspondiente, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento especial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la ley especial de género. QUINTO: Se acuerda la solicitud presentada por las partes en cuanto a la expedición de copias, y se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en su oportunidad legal, SEXTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa pública en cuanto a la libertad sin restricciones. La presente acta se fundamentará por auto separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda librar los oficios correspondientes. Quedan notificadas las partes. Se declara concluida la presente audiencia siendo las 2:00 horas de la tarde Terminó, se leyó y firman conforme:
LA JUEZ

ANA MARÌA SÀNCHEZ
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Dr. JORGE BASTARDO RODRIGUEZ

LA DEFENSA PÚBLICA

DRA. FRANZULY MARÌN

EL IMPUTADO

JORGE ANTONIO GONZÀLEZ TRUJILLO
EL SECRETARIO

ABG. ALEJANDRO MILLÀN
AMS/Yoleida.-