REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra del ciudadano BARRETO SUAREZ ALEXANDER JOSE, ampliamente identificado, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y numerales 2º y 3º del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como centro de reclusión, el Internado Judicial de los Teques, Estado Miranda. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa, en el sentido de decretarle al la imputada DAYANIS ARILUZ MENDEZ ACOSTA, previamente identificada LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por considerar que no se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se decreta la incautación preventiva de los objetos que se emplearen en la comisión de los hechos aquí debatidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. QUINTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la defensa, en cuanto al otorgamiento de Medidas Cautelares sustitutitas de Libertad en favor de su defendido BARRETO SUAREZ ALEXANDER JOSE. Se acuerdan expedir las copias solicitadas, es todo. Se declara concluido el acto. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión será fundamentada por auto separado. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
ABG. LENIN DEL GUIDICE GALEANO.
EL FISCAL AUX. 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. INDIRA MORA
EL DEFENSOR PÚBLICA 1°,
ABG. MARIA MUDARRA
LOS IMPUTADOS,
BARRETO SUAREZ ALEXANDER JOSE
DAYANIS ARILUZ MENDEZ ACOSTA
EL SECRETARIO,
ABG. ALEJANDRO MILLAN
LDGG/Lourdes