REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

En este estado el ciudadano Juez ABG. LENIN DEL GUIDICE GALEANO, pasa a decidir y expone: Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud efectuada por la defensa Pública y en consecuencia DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos CASTILLO FLORES RAMON ARTURO, previamente identificado; al no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público por ser improcedente, relativa a la imposición de medidas de coerción personal en contra del imputado. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público relativa a la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 en concordancia con el tercer aparte del artículo 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de proseguir con las diligencias de investigación. El tribunal fundamentará la presente decisión por auto separado, conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dan por notificadas las partes. Se declara concluida la presente audiencia, es todo. Terminó, se leyó y firman
EL JUEZ,

ABG. LENIN DEL GUIDICE GALEANO.

EL FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. MARISELA DE ABREU

EL DEFENSOR PÚBLICA 16°

DRA. TIBISAY VERA

EL IMPUTADO,

CASTILLO FLORES RAMON ARTURO

EL SECRETARIO,

ABG. ALEJANDRO MILLAN
LDGG/liliana