REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 10 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-001055
ASUNTO : WP01-P-2009-001055

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento Judicial con relación al escrito, presentado por el ciudadano JULIO CESAR ALVAREZ FERNANDEZ, asistido por el abogado PAUL NEWBURY THOMAS VIELMA, mediante el cual solicita a este Tribunal la entrega de un Vehículo de conformidad con los artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 63 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Este Tribunal, a los fines de decidir, previamente observa:

ANTECEDENTES DEL CASO

En escrito presentado en fecha 03 de agosto de 2009 y recibido en este Tribunal en fecha 05 de Agosto de 2009, el ciudadano JULIO CESAR ALVAREZ FERNANDEZ, asistido por el abogado PAUL NEWBURY THOMAS VIELMA, presentó ante este Tribunal un ESCRITO SOLICITANDO LA ENTREGA de un vehículo, señalando entre otras cosas lo siguiente:

“…solicitar la entrega de mi vehículo clase Automóvil, marca Chevrolet, modelo SPARK/SPARK 1,0 T/MC, Año 2008, color Plata, placas AB554HG,…/…Por su parte, la representación Fiscal solicito la incautación de mi vehículo clase Automóvil, marca Chevrolet, modelo SPARK/SPARK 1,0 T/MC, Año 2008, color Plata, placas AB554HG, serial del motor 88V335951, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1MJ60088V335951, pedimento que fue acordado por el Tribunal a su cargo, siendo el mismo puesto a la orden de la Fiscalía Decima Primera del ministerio Publico de a Circunscripción Judicial del Estado Vargas…/…Posteriormente, se realizo petición de devolución del vehículo en cuestión al despacho Fiscal, quien negó la entrega…”

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA PRETENSION

Observa este Tribunal, que el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

“Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”.

En razón de ello, y visto que en el presente caso el solicitante no consigno prueba alguna donde conste que el Ministerio Publico NEGO la entrega del bien, sino por el contrario se limito a señalarlo en su escrito de solicitud, y como quiera que es requisito para que el Juez decida sobre la entrega o no del bien que este haya sido negado o que no haya pronunciamiento por parte del Ministerio Publico, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio y de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, declara IMPROCEDENTE la solicitud presentada. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Dicta el siguiente pronunciamiento: Declara IMPROCEDENTE la solicitud presentada de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia, Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO



LA SECRETARIA

AB. YALITZA DOMINGUEZ


En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

AB. YALITZA DOMINGUEZ