REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 11 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-1999-000010
ASUNTO : WK01-P-1999-000010


Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud realizada en el acta de fecha 07 de agosto de 2009, por el Dr. EDUARDO PERDOMO, en su carácter de Defensor Público de este Circuito Judicial, en el cual solicita la revisión de la Medida Cautelar impuesta a sus defendidos ALBERTO VERASMENDI ECHARRY y EDGARDO JOSE RANGEL RIVERO, en los siguientes términos:

“…Visto que no se ha podido verificar el traslado de mis defendidos y con la finalidad que se pueda realizar el Juicio en la presente causa solicito de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se sirva revisar la medida cautelar que le fuera impuesta a ambos en cuanto a que le sea impuesto salario mínimo a los fiadores requeridos por el Tribunal…”.

A los fines de decidir, este tribunal previamente considera y observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

“Articulo 263. Imposición de las medidas. El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256. En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. Es especial, se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación.”

UNICO:

Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en la presente causa, este Juzgado observa que efectivamente a los acusados ALBERTO VERASMENDI ECHARRY y EDGARDO JOSE RANGEL RIVERO, en fecha 13 de julio de 2009, este Juzgado Primero de Juicio le acordó la revisión de la medida cautelar sustitutiva de las indicadas en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo entre otras cosas, presentar DOS (02) fiadores que acrediten una capacidad económica de VEINTE(20) unidades Tributarias cada uno, sin embargo, este Juzgado en base a lo solicitado por la defensa y por cuanto se observa que a la fecha no han podido cumplir con la medida de Fianza impuesta, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud de la defensa y en consecuencia Modifica la medida establecida en el ordinal 8°, que consiste en presentación de DOS (2) fiadores que acrediten solvencia económica de VEINTE(20) unidades Tributarias cada uno, por la de presentación de DOS (2) fiadores que acrediten solvencia económica de por lo menos salario mínimo cada uno, debiendo consignar constancia de trabajo, constancia de residencia y de buena conducta emitidas por las órganos competentes, manteniendo igual la establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberán presentarse cada OCHO (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal declara CON LUGAR la solicitud de la defensa y en consecuencia Modifica la medida establecida en el ordinal 8°, que consiste en presentación de DOS (2) fiadores que acrediten solvencia económica de VEINTE(20) unidades Tributarias cada uno, por la de presentación de DOS (2) fiadores que acrediten solvencia económica de por lo menos salario mínimo cada uno, debiendo consignar constancia de trabajo, constancia de residencia y de buena conducta emitidas por las órganos competentes, manteniendo igual la establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberán presentarse cada OCHO (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial.
Regístrese, diaricese y déjese copia.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA

Ab. YALITZA DOMINGUEZ