REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-002215
ASUNTO : WP01-P-2009-002215
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
JUEZ: Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO.
FISCAL: Dra. MARISELA DE ABREU, Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público.
ACUSADA: INES DALILA FERREIRA VILLALBA
DEFENSA PUBLICO: DRA. INGRID LORENZO
SECRETARIA: AB. YALITZA DOMINGUEZ.
Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida en contra de la ciudadana INES DALILA FERREIRA VILLALBA, de nacionalidad Paraguaya, Natural Pinasoo Paraguay, nacida en fecha 11-04-1970, de 39 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Secretaria Acción Social, titular del Pasaporte N° 1.829.438, hija de Crispulo Marcelino Ferreira Fernández (v) y de Ulsulina Villalba de Ferreira (v), residenciada en: Calle Ojedas, N° 17, Barray, Albacete, Provincia de España, quien en la audiencia oral celebrada en fecha 11 de Agosto de 2009, solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero Unipersonal de Juicio, el día 11 de Agosto de 2009, la DRA. MARISELA DE ABREU, Fiscal Decima Primera del Ministerio Público del Estado Vargas, acusó de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal a la imputada INES DALILA FERREIRA VILLALBA, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manifestando lo siguiente: “Esta Representación Fiscal ratifica en forma oral en cada una de sus partes el escrito Acusatorio, Esta Representación Fiscal ratifica en forma oral en cada una de sus partes el escrito Acusatorio, en contra de la INES DALILA FERREIRA VILLALBA, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien resultó aprehendida en fecha 26 de Mayo de 2009, siendo aproximadamente las 18:20 horas de la noche, por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, en las instalaciones del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar con sede en Maiquetía, quienes se encontraban de servicio en el Embarque American, durante el chequeo de equipajes que se efectúa en ese punto de control, practicaron la detención de una ciudadana a quien se percibió una actitud nerviosa, le requirieron su documentación personal, por cuanto pretendía abordar el vuelo N° UX 072, de la aerolínea AIREUROPA, con ruta CARACAS-MADRID-AMSTERDAM, por lo que solicitaron la colaboración de los ciudadanos SARA REBECA ESCALONA OROPEZA y MARLENE COROMOTO ALVAREZ ESCALONA, para que fungieran como testigos y en presencia de los testigos le preguntaron a la ciudadana detenida si el equipaje que portaba era de su propiedad respondiendo que si, por lo que se trasladaron a la Sala de revisión de la unidad, procediéndose a practicar la revisión corporal de la ciudadana INES DALILA FERREIRA VILLALBA, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no recabándose ninguna evidencia de interés criminalístico colectándose documentos personales (Pasaporte), Posteriormente se inspecciono el equipaje propiedad de la ciudadana, que consistía en: Una (01) maleta grande, marca GOTCHA COLORS, confeccionada en material de plástico duro de color azul con rojo, un sistema de seguridad de tres dígitos, dos broches de seguridad, en la misma al ser abierta se observaron prendas de vestir para dama, útiles personales, observándose que en el fondo del equipaje se encontraba recubierto con tela de color negro con impresiones en color blanco, por lo que procedieron a perforar con una navaja, y se detectó una capa de plástico de color negro similar al plástico del equipaje, referida capa de plástico se retiro y se evidencio oculto a manera de doble fondo un envoltorio grande confeccionado en papel carbón de olor negro y marcial plástico de color transparente, el cual al ser perforado con una navaja y se evidenció oculto a manera de doble fondo una sustancia en polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante, a la cual se le practicó una prueba de orientación de campo con el reactivo denominado SCOTT, arrojando una coloración azul indicativo de la presunta droga denominada COCAÍNA, arrojando un peso bruto aproximado de TRES KILOS SETECIENTOS TREINTA Y UN GRAMOS (3,731 KGR). De tal manera, que con estos medios probatorios, determino la responsabilidad penal de la acusada antes mencionada. DE LOS EXPERTOS: 1.- HIRIA DIEZ MARTINEZ y ALEJANDRO HERRERA RODRIGUEZ, adscritos al laboratorio central de la Guardia Nacional con sede en Caracas ya que fueron los expertos que realizaron la experticia a la sustancia incautada. FUNCIONARIOS: 1.- Testimonial de los ciudadanos MARIA FERNANDA PEREZ TAPIAS y ROSANA KATHERINE MORENO VALERA, adscritas al comando antidroga de la Guardia nacional, con sede en el aeropuerto Internacional de Maiquetía, quienes fueron los funcionarios actuantes donde resulto aprehendida la acusada de autos, DE LOS TESTIGOS: Testimonial de los ciudadanos SARA REBECA ESCALONA OROPEZA y MARLENE COROMOTO ALVAREZ ESCALONA, quienes fueron los testigos presénciales del procedimiento. DE LAS DOCUMENTALES: 1.- Pasaporte de la Republica de Paraguay N° 001829438, a nombre de la ciudadana INES DALILA FERREIRA VILLALBA. 2.- Reservación de Vuelo, emitido por la aerolínea AIR EUROPA a nombre de INES DALILA FERREIRA VILLALBA. 3.- Dictamen pericial Químico, CGCOLCDQ-09/0590 de fecha 04-06-09, practicada por los expertos del Laboratorio de la Guardia Nacional, en la cual se deja constancia que la sustancia incautada se trataba de COCAINA con un peso neto de TRES MIL QUINIENTOS VEINTITRES CON UN MILIGRAMO (3.523,1), con sesenta y nueve (69%) de pureza. Igualmente solicito el decomiso del Dinero incautado, de conformidad con el artículo 66 de la Ley Especial de Drogas…”.
Esta Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la defensa, así como la manifestación voluntaria de la acusada, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son la declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento ciudadanos MARIA FERNANDA PEREZ TAPIAS y ROSANA KATHERINE MORENO VALERA, adscritos a la Unidad Antidroga de la Guardia Nacional, con las declaraciones de los ciudadanos SARA REBECA ESCALONA OROPEZA y MARLENE COROMOTO ALVAREZ ESCALONA, los mismos dejan constancia del procedimiento como testigos presénciales en donde resulta detenida la acusada antes identificada, con la Experticia Química N° CGCOLCDQ-09/0590 de fecha 04-06-09, que dio como resultado COCAINA con un peso neto de TRES MIL QUINIENTOS VEINTITRES CON UN MILIGRAMO (3.523,1), con sesenta y nueve (69%) de pureza, suscrita por las expertas HIRIA DIEZ MARTINEZ y ALEJANDRO HERRERA RODRIGUEZ, adscritas al laboratorio central de la Guardia Nacional con sede en Caracas. Así como la declaración de los expertos HIRIA DIEZ MARTINEZ y ALEJANDRO HERRERA RODRIGUEZ, adscritos al laboratorio central de la Guardia Nacional con sede en Caracas, quienes practicaron la experticia química a la sustancia ilícita incautada a la acusada de autos, con el Pasaporte de la Republica de Paraguay N° 001829438, a nombre de la ciudadana INES DALILA FERREIRA VILLALBA. Reservación de Vuelo, emitido por la aerolínea AIR EUROPA a nombre de INES DALILA FERREIRA VILLALBA. Con estos elementos se evidencian fundamentos serios en contra de la acusada INES DALILA FERREIRA VILLALBA, así como la corporeidad del delito y con relación a la autoría de la acusada INES DALILA FERREIRA VILLALBA antes identificada, ADMITIO los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.
LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS
El delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de OCHO(08) a DIEZ(10) años de PRISION conforme al artículo 31 de la mencionada Ley y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, la pena a aplicar será NUEVE (09) AÑOS DE PRISION que al aplicarle la rebaja de pena establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época de la comisión del delito, en definitiva la pena aplicable a la acusada INES DALILA FERREIRA VILLALBA, será la de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTORA RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 61 ordinales 1º y 4º de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistentes en la expulsión del territorio nacional y la pérdida del bien relativo al dinero incautado, es decir, la cantidad de doscientos tres dólares americanos (203,00) así como la cantidad de mil seiscientos cinco (1.605,00), Guaranies de Paraguay. Y ASI SE DECLARA.
Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no está facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA a la acusada INES DALILA FERREIRA VILLALBA, de nacionalidad Paraguaya, Natural Pinasoo Paraguay, nacida en fecha 11-04-1970, de 39 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Secretaria Acción Social, titular del Pasaporte N° 1.829.438, hija de Crispulo Marcelino Ferreira Fernández (v) y de Ulsulina Villalba de Ferreira (v), residenciada en: Calle Ojedas, N° 17, Barray, Albacete, Provincia de España, a cumplir la pena de OCHOS (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO. Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 61 ordinales 1º y 4º de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, consistentes en la expulsión del territorio nacional y la pérdida del bien relativo al dinero incautado, es decir, la cantidad de doscientos tres dólares americanos (203,00) así como la cantidad de mil seiscientos cinco (1.605,00), Guaranies de Paraguay. TERCERO. Se le exonera al pago de las costas procésales, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. CUARTO. En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el acusado de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 28-05-2017, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda. Cúmplase,
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
AB. YALITZA DOMINGUEZ
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