REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-002347
ASUNTO : WP01-P-2009-002347
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
JUEZ: Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO.
FISCAL: Dr. GUSTAVO GONZALEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público.
ACUSADO: MAURICIO JOSE MARTINEZ GONZALEZ.
DEFENSA PUBLICO: Dr. EDUARDO PERDOMO
SECRETARIO: ABG. YALITZA DOMINGUEZ
Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida en contra del acusado MAURICIO JOSE MARTINEZ GONZALEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 26/04/1978, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de William Martínez (V) y Gladys de Martínez (V), titular de la cédula de identidad N° 13.612.078, residenciado en: Urbanización La Laguna, calle Dos, Casa Nª 06, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, teléfono: 0416-3163386, quien en la audiencia oral celebrada en fecha 07 de Agosto de 2009, solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero Unipersonal de Juicio el día 07 de Agosto de 2009, el Dr. GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Vargas, acusó de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano CESAR OMAR TORRES VARGAS, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manifestando lo siguiente: “Esta Representación Fiscal ratifica en forma oral en cada una de sus partes el escrito Acusatorio, en contra del ciudadano MAURICIO JOSE MARTINEZ GONZALEZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto fue aprehendido el día 03-06-09, como a las 04:00 de la tarde en las instalaciones del aeropuerto internacional de Maiquetía, por funcionarios de Adscritos Al Destacamento 53 de la Guardia Nacional, cuando pretendía abordar el vuelo 670 de IBERIA con destino la ciudad de MADRID, con dos equipajes, uno pequeño de nylon de color negro con rojo, marca TOTTO, en cuyo interior se encontró a manera de doble fondo una sustancia pastosa de la presunta droga denominada COCAINA, y el segundo de color negro igual marca TOTTO, en cuyo interior se encontró a manera de doble fondo siete (07) envoltorios confeccionado en material sintético de color azul, contentivo de una sustancia presuntamente denominada COCAINA. Dichos equipajes fueron localizados en el sótano de AMERICAN a través de la máquina de rayos X, donde arrojo como resultado que tenía sombras extrañas en su interior, y por cuanto tenían tickets de identificación a nombre del referido ciudadano, fue localizado en la sala de espera de dicho vuelo. De tal manera, que con estos medios probatorios, determino la responsabilidad penal de la ciudadana antes mencionada los cuales son los siguientes. DE LOS FUNCIONARIOS: 1.- RANGEL DIAZ CESAR y CORONADO MEDINA ADRIAN, adscritos a la Unidad Antidroga de la Guardia Nacional, destacamento 53, quienes fueron los funcionarios actuantes. 2.- TESTIMONIAL de los ciudadanos: HIPOLITO HUERTA BELLO y YONATHAN GUERRA, quienes fueron los testigos presénciales del procedimiento. 3.- Testimonial de los ciudadanos DIANA SEQUERA y GRACIELA LONGART, adscritos al laboratorio central de la Guardia Nacional con sede en Caracas ya que fueron los expertos que realizaron la experticia a la sustancia incautada. DOCUMENTALES: 1.- acta policial de fecha 03-06-09 suscrita por los funcionarios actuantes del comando especial antidrogas. 2.- Experticia química N° CG-CO-LC-DQ-09/0685, de fecha 18 de junio de 2009, en la cual se deja constancia de que la sustancia incautada al acusado de autos resulto ser COCAÍNA con un peso neto de TRES MIL DIECIOCHO GRAMOS (3.018,0) con un porcentaje de pureza de 68% 3.- Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 022768168, a nombre de MAURICIO JOSE MARTINEZ GONZALEZ. 4.- Ticket electrónico No. ETKT-0753168839527 de la línea IBERIA a nombre de MAURICIO JOSE MARTINEZ GONZALEZ. 5.- Dos Ticket N° IB690215 y IB690216. Por todo lo expuesto anteriormente solicito sea admitida la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes así como los medíos de pruebas ofrecidos por ser los mismos útiles pertinentes y necesarios para demostrar la culpabilidad del hoy acusado MAURICIO JOSE MARTINEZ GONZALEZ, asimismo solicito que el referido acusado sea enjuiciado y condenado por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por ultimo solicito el decomiso de los euros incautados, así como el boleto aéreo, de conformidad con el artículo 66 de la Ley Especial de Drogas…”.
Esta Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la defensa, así como la manifestación voluntaria del acusado y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son la declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento, ciudadanos Guardia Nacional RANGEL DIAZ CESAR y CORONADO MEDINA ADRIAN, adscritos al Destacamento 53 de la Unidad Antidroga de la Guardia Nacional, con las declaraciones de los ciudadanos HIPOLITO HUERTA BELLO y YONATHAN GUERRA, los mismos dejan constancia del procedimiento como testigos presénciales en donde resulto detenido el acusado antes identificado, con la Experticia Química N° CG-CO-LC-DQ-09/0685, de fecha 18 de junio de 2009, que dio como resultado COCAÍNA, con un peso neto de TRES MIL DIECIOCHO GRAMOS (3.018,0) con un porcentaje de pureza de 68%, suscrita por los expertos DIANA SEQUERA y GRACIELA LONGART, adscritos a la división de química del laboratorio Central de la guardia Nacional Caracas. Así como la declaración de los DIANA SEQUERA y GRACIELA LONGART, adscritos a la división de química del laboratorio Central de la guardia Nacional Caracas, quienes practicaron la experticia química a la sustancia ilícita incautada al acusado de autos, con el Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 022768168, a nombre de MAURICIO JOSE MARTINEZ GONZALEZ, con el Ticket electrónico No. ETKT-0753168839527 de la línea IBERIA a nombre de MAURICIO JOSE MARTINEZ GONZALEZ. Dos Ticket N° IB690215 y IB690216. Con estos elementos se evidencian fundamentos serios en contra del ciudadano MAURICIO JOSE MARTINEZ GONZALEZ, así como la corporeidad del delito y con relación a la autoría el acusado MAURICIO JOSE MARTINEZ GONZALEZ, antes identificado, ADMITIO los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.
LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS
El delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de OCHO(08) a DIEZ(10) años de PRISION conforme al artículo 31 de la mencionada Ley y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, la pena a aplicar será NUEVE (09) AÑOS DE PRISION que al aplicarle la rebaja de pena establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época de la comisión del delito, en definitiva la pena aplicable al ciudadano MAURICIO JOSE MARTINEZ GONZALEZ, será la de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 61 ordinal 4 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 16 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.
Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no está facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA al acusado MAURICIO JOSE MARTINEZ GONZALEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 26/04/1978, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de William Martínez (V) y Gladys de Martínez (V), titular de la cédula de identidad N° 13.612.078, residenciado en: Urbanización La Laguna, calle Dos, Casa Nª 06, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, teléfono: 0416-3163386, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO. Asimismo, la condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el articulo 61 ordinal 4° la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 16 del Código Penal. TERCERO: Se ordena el decomiso del ticket electrónico No. ETKT-0753168839527, de la Línea aérea IBERIA, a nombre del ciudadano MAURICIO JOSE MARTINEZ GONZALEZ, todo de conformidad con el artículo 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. CUARTO: En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el acusado de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 04-06-2017, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda. Cúmplase,
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
EL SECRETARIO
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
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