REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-002924
ASUNTO : WP01-P-2009-002924


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS



JUEZ: Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO.

FISCAL: Dra. MARISELA DE ABREU, Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público.

ACUSADA: MARIBEL BALLESTEROS AVILA.

DEFENSA PUBLICO: ABG. RICARDO MESSINA.

SECRETARIA: AB. YALITZA DOMINGUEZ



Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida en contra de la ciudadana MARIBEL BALLESTEROS AVILA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, Natural de Santa Marta, Colombia, fecha de nacimiento 12-12-1965, de 43 años de edad, estado civil Soltera, profesión u oficio Mantenimiento, hija de Joaquín Ballestero (f) y de Hernilda Ávila (f), titular de la cédula de identidad N° V- 15.208.102, residenciado en Calle frente de la zarza, Calle 05, casa 5-B1, España, teléfono N° 697210955, quien en la audiencia oral celebrada en fecha 04 de Agosto de 2009, solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones


En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero Unipersonal de Juicio, el día 04 de Agosto de 2009, la DRA. MARISELA DE ABREU, Fiscal Decima Primera del Ministerio Público del Estado Vargas, acusó de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal a la imputada MARIBEL BALLESTEROS AVILA, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manifestando lo siguiente: “Esta Representación Fiscal ratifica en forma oral en cada una de sus partes el escrito Acusatorio, Esta Representación Fiscal ratifica en forma oral en cada una de sus partes el escrito Acusatorio, en contra de la MARIBEL BALLESTEROS AVILA, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien resultó aprehendida en fecha 11 de junio de 2009, siendo aproximadamente las 17:10 horas de la tarde, por funcionarias adscritas a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, en las instalaciones del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar con sede en Maiquetía, quienes se encontraban de servicio en el Sótano American del Aeropuerto, durante el chequeo de equipajes que se realiza en el referido punto de control, observaron dos (02) equipajes con las siguientes características : Una (01) maleta pequeña confeccionada en material de lona de color rojo, marca OVERLING TRAVEL CO, dos (02) ruedas y un (01) mango para el transporte, un (01) asa para el agarre, con un (01) ticket de identificación de equipaje de color blanco con impresiones de color negro signado con el número UX 685755, impreso con el nombre de la imputada, de igual forma se retuvo una (01) maleta grande de color azul con marrón, marca GEOCOMP S.L., con cuatro (04) ruedas y un (01) mango para el transporte, dos (02) asas para el agarre, con un (01) ticket de identificación de equipaje de color blanco con impresiones de color negro signado con el número UX 685757 a nombre de la imputada, con un sistema de seguridad de tres (03) dígitos, el cual al ser pasado por la máquina de rayos X, se observaron sombras no comunes, por lo que solicitaron la presencia de su propietaria BALLESTERO AVILA MARIBEL, quien pretendía abordar el vuelo UX 072 de la aerolínea AIR EUROPA, con ruta CARACAS-MADRID, por lo que solicitaron la colaboración de las ciudadanas YEXICA NELIZA CARVAJAL LINARES e IRIS MAR GUILLEN YANES, para que fungieran como testigos, se le explico el procedimiento que se iba a realizar, por lo que se trasladaron a la Sala de revisión de la unidad, procediéndose a practicar la revisión corporal de la ciudadana, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no recabándose ninguna evidencia de interés criminalístico colectándose documentos personales (Pasaporte), un (01) teléfono celular marca VODAFONE, modelo CE 0682, una tarjeta SIM, con su respectiva batería y su cargador y un (01) teléfono celular, marca NOKIA, modelo 6085, con su batería, y tarjeta SIM, cuyos seriales constan en las actuaciones consignadas. Posteriormente se inspecciono una (01) maleta pequeña confeccionada en material de lona de color rojo, marca OVERLING TRAVEL CO, con un (01) ticket de identificación de equipaje de color blanco con impresiones de color negro signado con el número UX 685755, contentiva en su interior de ropa de vestir de dama, útiles personales y dos (02) aerosoles con las siguientes características: Un (01) aerosol de forma cilíndrica de color mostaza, marca ALFAPARF, laca en Spray efecto luce y un aerosol en forma cilíndrica e color blanco marca AQUA NET, que presentaban un peso irregular, por o que fueron perforados y se evidenció a manera de doble fondo en su interior de una sustancia en polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante, sustancia a la cual, se le practicó una prueba de orientación de campo con el reactivo denominado SCOTT, arrojando una coloración azul indicativo de la presunta droga denominada COCAÍNA, seguidamente se inspecciono el segundo equipaje que consistía en una (01) maleta grande de color azul con marrón, marca GEOCOMP S.L., con un (01) ticket de identificación de equipaje de color blanco con impresiones de color negro signado con el número UX 685757, observando en su interior prendas de vestir de dama y dos (02) aerosoles con las siguientes características: un (01) aerosol de forma cilíndrica de color vino tinto marca NAIL ENAMEL DRYER y un (01) aerosol en forma cilíndrica de color blanco marca AQUA NET, que presentaban un peso irregular, por lo que fueron perforados y se evidenció a manera de doble fondo en su interior de una sustancia en polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante, sustancia a la cual, se le practicó una prueba de orientación de campo con el reactivo denominado SCOTT, arrojando una coloración azul indicativo de la presunta droga denominada COCAÍNA, posteriormente se procedió al pesaje de los cuatro (04) aerosoles, arrojando un peso bruto aproximado de DOS KILOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO GRAMOS (2,488 Kgr). De tal manera, que con estos medios probatorios, determino la responsabilidad penal de la acusada antes mencionada. DE LOS EXPERTOS: ALEJANDRO HERRERA RODRIGUEZ, MARIEL DAUTANT COTUA, adscritos a la división de química del Laboratorio Central de Guardia Nacional, con sede en caracas, siendo los expertos que practicaron y suscribieron la experticia de la droga incautada a la acusada de autos. 2.- FUNCIONARIOS: ERIKA DEL CARMEN CONTRERAS P., DARLING NAILY LOPEZ B., adscrito a la Unidad Antidroga de la Guardia Nacional con sede en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, siendo los funcionarios que realizaron la aprehensión de la hoy acusada. 2.- TESTIMONIAL del ciudadano Sargento Segundo AGUDELO JACKSON, adscrito a la Unidad Antidroga de la Guardia Nacional con sede en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, siendo útil pertinente y necesarios por ser el funcionario que traslado la evidencia y reservación de la cadena y custodia de la Droga incautada al Laboratorio. 3.- DE LOS TESTIGOS: 1.- Declaración de los ciudadanos YEXICA NELIZA CARVAJAL L. y IRISMAR GUILLEN YANES, siendo útil pertinente y necesarios por ser los testigos presenciales del procedimiento donde fue aprehendido la ciudadana MARIBEL BALLESTEROS AVILA. DOCUMENTALES: 1.- ACTA DE INSPECION DE SUSTANCIA de fecha 11-06-09 suscrita por las efectivos Militares. 2.- ACTA DE REVISION DE EQUIPAJE de fecha 11-06-09 ERIKA DEL CARMEN CONTRERAS P., DARLING NAILY LOPEZ B. 3.- Pasaporte de Republica Bolivariana de Venezuela N° B0263117, a nombre de MARIBEL BALLESTEROS AVILA. 4.- BOARDING PASS, a nombre de MARIBEL BALLESTEROS AVILA 5.- TARJETA ANDINA DE MIGRACIÓN 6.- BAG TAG N° UX 685755 y UX 685757. 7.- ACTA DE PERITACION de fecha 11-06-09. 8.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° CG-CO-LC-DQ-09/0682 de fecha 18-06-09, en la cual se deja constancia de que la sustancia incautada se trataba de ocho aerosoles que contenían amanera de doble fondo que resulto ser cocaína con un peso neto de mil quinientos sesenta y cuatro gramos con siete miligramos (1564,7) con un porcentaje de pureza de 90%. Igualmente solicito el decomiso del boleto aéreo, de conformidad con el artículo 66 de la Ley Especial de Drogas…”.

Esta Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la defensa, así como la manifestación voluntaria de la acusada, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son la declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento ciudadanos ERIKA DEL CARMEN CONTRERAS P., DARLING NAILY LOPEZ B, adscritos a la Unidad Antidroga de la Guardia Nacional, con las declaraciones de los ciudadanos YEXICA NELIZA CARVAJAL L. y IRISMAR GUILLEN YANES, los mismos dejan constancia del procedimiento como testigos presénciales en donde resulta detenida la acusada antes identificada, con la Experticia Química ° CG-CO-LC-DQ-09/0682. de fecha 18-06-09, que dio como resultado CLORHIDRATO DE COCAÍNA, con un porcentaje de 90% de pureza y un peso neto mil quinientos sesenta y cuatro gramos con siete miligramos(1564,7), suscrita por las expertas ALEJANDRO HERRERA RODRIGUEZ, MARIEL DAUTANT COTUA, adscritas al laboratorio central de la Guardia Nacional con sede en Caracas. Así como la declaración de las expertas ALEJANDRO HERRERA RODRIGUEZ, MARIEL DAUTANT COTUA adscritas al laboratorio central de la Guardia Nacional con sede en Caracas, quienes practicaron la experticia química a la sustancia ilícita incautada a la acusada de autos, con el ACTA DE INSPECION DE SUSTANCIA de fecha 11-06-09 suscrita por las efectivos Militares, con el ACTA DE REVISION DE EQUIPAJE de fecha 11-06-09, con el Pasaporte de Republica Bolivariana de Venezuela N° B0263117, a nombre de MARIBEL BALLESTEROS AVILA, con el BOARDING PASS, a nombre de MARIBEL BALLESTEROS AVILA, con la TARJETA ANDINA DE MIGRACIÓN, con el BAG TAG N° UX 685755 y UX 685757, con el ACTA DE PERITACION de fecha 11-06-09. Con estos elementos se evidencian fundamentos serios en contra de la acusada MARIBEL BALLESTEROS AVILA, así como la corporeidad del delito y con relación a la autoría de la acusada MARIBEL BALLESTEROS AVILA antes identificada, ADMITIO los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.

LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS

El delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de OCHO(08) a DIEZ(10) años de PRISION conforme al artículo 31 de la mencionada Ley y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, la pena a aplicar será NUEVE (09) AÑOS DE PRISION que al aplicarle la rebaja de pena establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época de la comisión del delito, en definitiva la pena aplicable a la acusada MARIBEL BALLESTEROS AVILA, será la de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTORA RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 61 ordinales 1º, 2° y 4º de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistentes en la expulsión del territorio nacional, la perdida de la nacionalidad y la pérdida del bien relativo al ticket electrónico N° ETKT-99625641836545, a nombre de MARIBEL BALLESTEROS AVILA. Y ASI SE DECLARA.

Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no está facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA a la acusada MARIBEL BALLESTEROS AVILA, de nacionalidad Venezolana, Natural de Santa Marta, Colombia, fecha de nacimiento 12-12-1965, de 43 años de edad, estado civil Soltera, profesión u oficio Mantenimiento, hija de Joaquín Ballestero (f) y de Hernilda Ávila (f), titular de la cédula de identidad N° V- 15.208.102, residenciado en Calle frente de la zarza, Calle 05, casa 5-B1, España, teléfono N° 697210955., a cumplir la pena de OCHOS (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO. Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 61 ordinales 1º 2 y 4º de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistentes en la expulsión del territorio nacional, la perdida de la nacionalidad y la pérdida del bien relativo al ticket electrónico N° ETKT-99625641836545, a nombre de MARIBEL BALLESTEROS AVILA. TERCERO. Se le exonera al pago de las costas procésales, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. CUARTO. En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenida la acusada de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 12-06-2017, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda. Cúmplase,
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

AB. YALITZA DOMINGUEZ