REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2008-000658
PARTE ACTORA: EZIO TORRES OSORIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBEN DARIO MORENO
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (UNET)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO COLMENARES y GLADYS ELENA BAÉZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE JUBILACIONES
En el día hábil de hoy, lunes tres (03) de agosto de 2009, siendo las 10:30 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, el abogado en ejercicio RUBÉN DARIO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 15.112, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadano EZIO TORRES OSORIO, titular de la Cédula de Identidad No 1.514399, plenamente identificado en autos, quien se encuentra presente, por una parte y por la otra los abogados en ejercicio, ARMANDO COLMENARES y GLADYS ELENA BAÉZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 74.418 y 6.790 respectivamente, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (UNET), tal como consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y en cuanto a su ubicación en el manual de cargo, y la diferencia salarial que se genero a su favor, por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
.- PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, para lo cual la demandada en forma expresa autoriza a los abogados ARMANDO COLMENARES y GLADYS ELENA BAÉZ, tal como consta en autorización de fecha 29 de julio de 2009, emanada del Consejo Universitario de la Unet la cual se agrega a los autos en un (01) folio útil y en original, en la cual se establece la mediación de la siguiente forma a saber; A.- Pagar la cantidad de BOLIVARES TREINTA MIL EXACTOS, son (Bs. 30.000,00), contentivos en cheque contra el banco Mercantil signado con el 59165842, de la cuenta corriente No 0105-0063-01-1063274028, a nombre del demandante; B.- Reconocer su ubicación en el Manual Descriptivo de Cargos de la OPSU, en el nivel 406, cargo Jefe Sectorial de Compras, a partir del mes de julio de 2009 y C.- Reconocer su ubicación en la Tabla de Prima de Profesionalización en el Nivel I, a partir del mes de julio de 2009.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público las pruebas aportadas por las partes, , HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven se ordena el archivo del presente asunto. Se acuerda expedir copia certificada de la presente acta. -
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,
Abg. Nidia D Moreno
Apoderada Judicial Apoderado Judicial Accionada
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