REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto 14 de agosto de 2009
199° y 150°

CAUSA N° WKO1-P-2005-10

ABSOLUTORIA TRIBUNAL UNIPERSONAL
JUEZ
ABG. LUIS E MONCADA I

ACUSADO (S):
LUIS EDUARDO SOLANO BENITEZ,
ELIOMAR ERNESTO VERA CHIRINOS

DEFENSOR (A):
ABG. JUAN MANUEL GONZALEZ

FISCAL DECIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. MARISELA DE ABREU

SECRETARIO DE SALA:
ABG. JEYLAN SANDOVAL
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Identificación del acusado y delito que se les imputa

LUIS EDUARDO SOLANO BENITEZ, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 13-09-1985, de 22 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio mensajero, hijo de ORALYS BENITEZ (v) y LUIS ENRIQUE SOLANO (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.483.774, residenciado en: Calle la Línea, Barrio La Cervecería, casa S/N, Maiquetía, Estado Vargas, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y con respecto al co-acusado: ELIOMAR ERNESTO VERA CHIRINOS, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 22-09-1978, de 30 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio obrero, hijo de MARTA DE VERA (v) y ELOY VERA (v), titular de la Cédula de Identidad Nº 13.672.457, residenciado en: Calle la Línea, Barrio La Cervecería, detrás de la escuela Roció, casa S/N, Maiquetía, Estado Vargas. La presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 en su numeral 3° del Código Penal.

Representante del Ministerio Público
Abg. Marisela de Abreu, Fiscal Décima Primera del Ministerio Público.

Defensa Técnica
Representada por el Defensor Privado, abogado Juan González.

CAPÍTULO II
HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS
En fecha 13 de diciembre de 2003, encontrándose funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, fueron informados de un supuesto robo perpetrado a un funcionario policial, y fueron señaladas las características de dos ciudadanos, igualmente le informó la población que los mismos se habían dirigidos al Barrio La Cervecería, observando que dos sujetos con similares características se introdujeron en la vivienda del ciudadano Richard, quien le permitió la entrada a su vivienda y de la revisión al inmueble consiguieron una sustancia (droga) y un arma de fuego.
CAPÍTULO III
DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

Llegada la oportunidad fijada para el debate Oral y Público, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009), se inicia la presente Audiencia siendo las once y treinta 11:30 horas de la mañana, en la Sala de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, para la realización del juicio oral y público, en la causa Penal Nº Wk01-P-2005-010, incoada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, representada en este acto por la abogada Marisela de Abreu, en contra de los ciudadanos LUIS EDUARDO SOLANO BENITEZ, de nacionalidad Venezolana, natural la Guaira, nacido en fecha 13-09-1985, de 22 años de edad, estado civil Soltera, profesión u oficio desempleado, hijo de ORALYS BENITEZ (v) y LUIS ENRIQUE SOLANO (v), titular de la Cédula de Identidad Nº v- 17.483.774 y residenciado en: Calle la Línea, la cervecería, casa S/N, Maiquetía, Estado Vargas e ELIOMAR ERNESTO VERA CHIRINOS, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 22-09-1978, de 29 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de MARTA DE VERA (v) y ELOY VERA (v), titular de la Cédula de Identidad Nº 13.672.457 y residenciado en: Calle la Línea, La Cervecería, detrás de la escuela Roció, casa S/N, Maiquetía, Estado Vargas. Por la presunta comisión de los delitos Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277del Código Penal. Al ciudadano LUIS EDUARDO SOLORZANO como cooperador inmediato y ELIOMAR ERNESTO VERA CHIRINOS como autor, en virtud de los hechos ocurridos el 13-12-07, toda vez que encontrándose funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, fueron informados de un supuesto robo, y fueron señaladas las características de unos ciudadanos, igualmente le informó la población que los mismos se habían dirigidos al Barrio La Cervecería, observando que dos sujetos con similares características se introdujeron en la vivienda del ciudadano Richard, quien les permitió la entrada a su vivienda y de la revisión al inmueble consiguieron una sustancia (droga) y un arma de fuego, ciudadano Juez por tales razones ratifico la acusación interpuesta por ante el tribunal de Control en su debida oportunidad así mismo ratifico los medios de pruebas ofertados, es todo. Seguidamente se le cede el Derecho de palabra a la Defensa Privada DR. JUAN GONZALEZ, en su carácter de defensor de los acusados, quien entre otras cosas manifestó: “Esta defensa rechaza la calificación fiscal por carecer de valor jurídica, el funcionario que fue objeto del Robo fue Reyes Zambrano Gregory, cuando los funcionarios entraron a la casa entraron con un solo testigo, el dueño de la casa y otro que venía con ellos por lo que solicito que al momento de dictar sentencia se aparte de la solicitud fiscal, es todo”. De seguidas el Ciudadano Juez procede a explicarles con palabras claras y sencillas a los acusados de autos del contenido de la acusación en su contra, y lo impone del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución y el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Inmediatamente le pregunta a los mismos, si desean declarar, a lo que manifestó el co-acusado LUIS EDUARDO SOLANO BENITEZ que se acoge al precepto constitucional. Acto seguido le es preguntado al co-acusado VERA CHIRINOS ELIOMAR ERNESTO, si desea declarar quien manifestó que si, motivo por el cual es retirado de la sala el otro co-acusado, conforme al artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal y el co-acusado expone entre otras cosas: “El día de los hechos yo me encontraba en mi día libre, eso fue un martes 13 de diciembre, yo fui para esa casa para ayudar a bañar al hermano de Luis Eduardo Solórzano porque su mamá no puede, media hora después entraron los funcionarios, nos sacaron de la casa para el módulo policial de Simetaca y nos llevaron detenidos, es todo”. De seguidas se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal a los fines de que ejerza su derecho a pregunta de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal penal, quien lo hace de la siguiente manera: 1.- ¿Desde su trabajo salió a su casa? R: No, me encontraba libre. 2.- ¿A quién se refiere? R: Luis Solórzano el hermano de mi causa. 3.- ¿Quién le abrió la casa? R: Luis Enrique Solórzano, con la cadenita que tiene. 4.- ¿En el momento en que estaba bañando llegan los funcionarios? R: Si. 5.- ¿Cuánto mide esa persona? R: Más que yo, como 1,70 centímetros 6.- ¿Era más grande que usted? R: No, las delgado. 7.- ¿Los funcionarios que practicaron loa aprehensión los conocen? R: No. 8.- ¿Había testigo del procedimiento? R: No. 9.- ¿El señor Richard se encontraba en la casa? R: No. Cesó. De seguidas se le concede la palabra a la Defensa Dr. JUAN GONZALEZ, a los fines de ejercer su derecho a interrogar de conformidad con lo establecido en el artículo 336 eiusdem quien manifiesta no querer hacer pregunta alguna. Acto seguidamente el ciudadano Juez interroga al acusado de la siguiente manera: 1.- ¿Acostumbra para esa época ayudar al aseo personal del ciudadano LUIS ENRIQUE SOLORZANO? R: Si. 2.- ¿Para esa época, quién vivía en esa casa? R: Su papá, su mamá, Luis Enrique y Luis Eduardo. El día de los hechos no se encontraba el papá ni la mamá. De seguidas el ciudadano Juez le pregunta al ciudadano Alguacil de sala si se encuentra presente algún otro órgano de prueba que haya comparecido a éste acto quien manifestó que No. Acto seguido el Ciudadano Juez vista la ausencia de algún elemento de prueba citado para la presente fecha aplaza el presente juicio y fija la continuación del juicio oral y público, para el día 26 de Marzo del año 2009 a las 02:00 horas de la tarde.

En fecha veintiséis (26) de Marzo de 2009, siendo las dos y veinte horas de la tarde, se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ubicado en la Avenida La Playa Urbanización El Playón, Parroquia Macuto Estado Vargas. Presidido por el Ciudadano Juez LUIS EDUARDO MONCADA, así como por la secretaria ABG. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA, para que se lleve a efecto la continuación del Juicio Oral y Público en la causa Nº WK01-P-2005-000010, seguida en contra de los ciudadanos LUIS EDUARDO SOLANO BENITEZ Y ELIOMAR ERNESTO VERA CHIRINOS. En este estado el ciudadano Juez toma la palabra y le indica a la secretaria de la sala que verifique la presencia de las partes, quien manifestó que se encuentran presentes la Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. MARISELA DE ABREU, los acusados LUIS EDUARDO SOLANO BENITEZ y ELIOMAR ERNESTO VERA CHIRINOS y el Defensor Privado DR JUAN MANUEL GONZALEZ. Dejándose constancia de la ausencia de la víctima REYES ZAPATA GREGORI JESUS, RICHARD JOSE ECHARRY RODRIGUEZ. El objeto de la presente audiencia es llevar a cabo la Continuación del Juicio Oral y Público. De seguidas el ciudadano Juez, declaró abierto el lapso de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 ibídem, por lo que, solicita pase al estrado el ciudadano: VARGAS ALEMAN FRANLLER GEOVANNY, quien previo juramento e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, manifestó ser y llamarse VARGAS ALEMAN FRANLLER GEOVANNY, titular de la Cédula de Identidad N.- 12.164.590, de ocupación u oficio Oficial de Primera de la Policía del Estado Vargas, quien depuso del conocimiento que tenía de los hechos de la siguiente manera: “Eso fue en el año 2005 diciembre, cuando en horas del medio día íbamos por el Consejo Legislativo en La Guaira y nos indican que a un policía en el Centro Comercial Litoral lo habían despojado de su dinero y que los mismos se habían ido al barrio La Cervecería, siendo aportadas las características, los perseguimos y luego se metieron para una casa, tocamos nadie salía, pedimos apoyo al Sub Inspector Meza, se presentó con un testigo, y se presentó un señor de apellido Echarry diciendo que era el dueño de la casa, a quien le contamos y abrió su residencia y con el ciudadano Echarry, un testigo y los funcionarios revisamos y en el balcón conseguimos droga y mi compañero que no vino porque esta convaleciente consiguió en un porta cd´s, vino tinto debajo del colchón y se consiguió droga y cerca de una ventana envuelta en una sabana un arma de fuego, pedimos información sobre SOLANO y tiene registro por porte ilícito y Chirinos tiene registro por droga. Es todo” Ceso.

De seguidas se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien interroga al funcionario quien lo realizó de la siguiente manera: 1.- ¿Desde donde se inicio la persecución? R: desde lo que llaman la línea en la Cervecería. 2.- ¿Qué indicó la central? R: Que habían robado a una persona y las características de las personas. 3.- ¿Quién conformaba la comisión? R: Yo y Aguilera Manuel. 4.- ¿Qué unidad? R: Moto. 5.- ¿Una sola unidad? R: Si, moto. 6.- ¿La centralista les indicó las características? R: Sí, no recuerdo las características. 7.- ¿Dónde finalizó la persecución? R: En la casa que describí. 8.- ¿describa la casa? R De bloque rojo, de dos pisos, con rejas de color negro. 9.- ¿Tiempo que se tardó la comisión policial? R: Unos 25 minutos. 10.- ¿Cómo hicieron para ingresar a la vivienda? R: Se presentó un señor de apellido Echarry y le explicamos y nos dejó pasar. 11.- ¿Cuándo llegó la comisión? R: Casi simultáneo en cuestión de minutos. 12.- ¿El otro testigo quien lo consiguió? R: El inspector Meza. 13.- ¿Se percató que había una cerradura no acorde? R: No, la cerradura acorde. 14.- ¿Dónde observa que estaban estos ciudadanos? R: En el segundo piso del lado izquierdo, que fue donde conseguimos la pistola y droga oculta. 15.- ¿Cuántas personas estaban en la vivienda? R: Los dos y el convaleciente. 16.- ¿Dónde estaban? Chirinos en el balcón dónde se localizó la droga. 17.- ¿Dónde consiguió el arma? R: Entre el balcón y el techo de al lado (estaba oculta). 18.- ¿Qué se encontraba por su persona? R: La primera droga y con el testigo y el señor Chirinos con la otra droga y el arma. 19.- ¿Los ciudadanos que estaban en la casa son los que están aquí? R: Sí. 21.- ¿Los conoce? R: El señor Chirinos vivía por mi casa. La ciudadana fiscal solicitó se exhibiera al declarante el acta policial de fecha 13-12-05, cursante al folio tres y vuelto de la Primera Pieza de la presente causa, y en virtud de que la misma fue admitida en la Audiencia Preliminar se acordó se exhibición. 23.- ¿reconoce el contenido y la firma del acta que se le pone a la vista? R: Sí. Cesó.

De seguidas toma la palabra la defensa a los fines de ejercer su derecho a interrogar de conformidad con el citado artículo, quien lo hace de la siguiente manera: 1.- ¿Especifique el lugar donde estaba la sustancia? R: En el balcón y en el colchón. 2.- ¿El arma fue encontrada en la casa o en el inmueble de la casa de al lado? R: En el techo que concuerda con el balcón de la casa de la visita. 3.- ¿El señor Echarry puso resistencia para hacer la visita domiciliaria? R: No. 4.- ¿Cuándo entró se encontró al ciudadano Chirinos bañando a un enfermo? R: No, falso, estaba en el balcón. 5.- ¿Cuántos testigos hubo en el procedimiento? R: El que llevó el Inspector Meza y el ciudadano Echarry. 6.- ¿El señor Echarry le manifestó que entraron intempestivamente? R: No, porque el llegó fue después y nos permite el acceso. 7.- ¿Usted le pareció que alguno llevaba un arma de fuego cuando iban corriendo? R: Al señor Solano. De seguidas pasa la ciudadana Juez las siguientes preguntas, 1.- ¿Qué tiempo transcurrió entre que le dan la información y avista a los ciudadanos? R: Media hora. 2.- ¿Cuál fue la información? R: Que habían despojado a un policía de dinero y su arma de fuego. 3.- ¿Recuerda las características? R: Uno de franelilla negra y otra blanca. 4.- ¿Cuándo entran a la casa tienen la misma vestimenta? R: Si. 5.- ¿La víctima reconoce a los ciudadanos como el que lo había robado? R: A Solano. 6.- ¿Qué distancia hay entre el techo donde consiguen el arma y la casa de la visita? R: Dos metros, no estaba a simple vista el arma, había que subirse un poquito. 7.- ¿Dónde de encontraba ellos? R: En el piso. 8.- ¿Solano donde lo ubican? R: En la habitación. 8.- ¿Cuántas habitaciones hay? R: Dos. 9.- ¿Dónde estaban el señor Solano? R: En la parte izquierda donde estaba el arma. 10.- ¿Quién estaba en la habitación donde estaba la droga debajo del colchón? R: La persona convaleciente. 13.- ¿El señor Echarry rindió declaración? R: Cierto, de igual manera el ciudadano testigo. Cesó.

Acto seguido impuesto del Precepto Constitucional le es preguntado al acusado LUIS EDUARDO SOLANO BENITEZ, si desea declarar quien manifestó que si, motivo es retirado de la sala el otro acusado, y el acusado declarante expone entre otras cosas: “Bueno lo que acaba de decir el funcionario yo no se que pasó porque yo me encontraba durmiendo, cuando llegaron tumbaron la puerta, yo me puse la ropa al momento, y sin revisar me puso las esposas; yo no vi ninguna persona señalándome y cuando nos bajaron de la casa fue que vi al inspector Meza, si piso la casa el inspector Meza fue después. Es todo. Cesó.

De seguidas se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal a los fines de que ejerza su derecho a pregunta de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal penal, quien lo hace de la siguiente manera: 1.- ¿Puede decir dónde se encontraba durmiendo? R: En el último cuarto, hay tres cuartos. 2.- ¿Quiénes se encontraban cuando llegan los funcionarios? R: Luis Enrique Solano y Vera Chirinos. 2.- ¿Cómo ingresa el señor vera Chirinos a su casa? R: Será que habrá tocado y mi hermano le abrió así. 4.- ¿Usted para ese momento tenía ocupación? R: No, estaba desempleado. 5.- ¿Conoce algún funcionario de la comisión? R: No, ninguno.

De seguidas se le concede la palabra a la Defensa Dr. JUAN GONZALEZ, a los fines de ejercer su derecho a interrogar de conformidad con lo establecido en el artículo 336 ejusdem quien manifiesta no querer hacer pregunta alguna. Acto seguidamente el ciudadano Juez interroga al acusado de la siguiente manera: 1.- ¿Señor Solano ha manipulado un arma de fuego? R: No, nunca, cuando fui menor. 2.- ¿En su vestimenta le consiguieron algún dinero? R: No recuerdo, que yo sepa no. 3.- ¿De dónde conoce al señor vera Chirinos? R: Por la casa, somos allegados. 4.- ¿Por qué estaba en su casa el señor Vera? R: Porque había que bañar a mi hermano. 5.- ¿Mientras eso sucedía qué hacia? R: Durmiendo. 6.- ¿usted no ayuda a su hermano a bañarse? R: No me dijo. 7.- ¿Cómo se entera el señor Vera que su hermano se tenía que bañar? R: No se, debe ser por mensaje de texto. 8.- ¿El señor Echarry vive actualmente con usted? R: Si. 9.- ¿Qué es el señor Echarry para usted? R: Mi papá. Cesó. De seguidas el ciudadano Juez le pregunta al ciudadano Alguacil de sala si se encuentra presente algún otro órgano de prueba que haya comparecido a este acto quien manifestó que No. Acto seguido el Ciudadano Juez vista la ausencia de algún elemento de prueba citado para la presente fecha aplaza el presente juicio y fija la continuación del juicio oral y público, para el día martes 14 de Abril del año 2009 a las 02:00 horas de la tarde.

A los catorce (14) días del mes de Abril de 2009, siendo las dos y veinte horas de la tarde, se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ubicado en la Avenida La Playa Urbanización El Playón, Parroquia Macuto Estado Vargas. Presidido por el Ciudadano Juez LUIS EDUARDO MONCADA, así como por la secretaria ABG. BELITZA MARCANO, para que se lleve a efecto la continuación del Juicio Oral y Público en la causa Nº WK01-P-2005-000010, seguida en contra de los ciudadanos LUIS EDUARDO SOLANO BENITEZ Y ELIOMAR ERNESTO VERA CHIRINOS. En este estado el ciudadano Juez toma la palabra y le indica al secretario de la sala que verifique la presencia de las partes, quien manifestó que se encuentran presentes en representación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial se encuentra la DRA. INDIRA MORA, los acusados LUIS EDUARDO SOLANO BENITEZ y ELIOMAR ERNESTO VERA CHIRINOS y la Defensa Privada JUAN MANUEL GONZALEZ. Dejándose constancia de la ausencia de la víctima REYES ZAPATA GREGORI JESUS, RICHARD JOSE ECHARRY RODRIGUEZ. El objeto de la presente audiencia es llevar a cabo la Continuación del Juicio Oral y Público. Acto seguido el ciudadano Juez, informó a las partes como al público presente sobre la importancia y significación del acto por lo que les pidió guardar silencio y prestar atención, de la misma manera le informó a las partes que del presente debate se llevará un registro de una grabación de voz tal como lo contempla el articulo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma el ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 ejusdem, realizó un resumen de los actos cumplidos en la audiencia anterior. Seguidamente se dio lectura por secretaría del contenido de los artículos 341 y 342 ejusdem y 91 al 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Seguidamente a los fines de continuar con el lapso de recepción de las pruebas el ciudadano Juez le pregunta al ciudadano alguacil si se encuentra presente algún medio de prueba para ser evacuado en el presente acto a lo que contestaron de manera negativa. De seguidas la ciudadana representante del Ministerio Publico solicita la palabra y expone lo siguiente: “Vista la incomparecencia de funcionario, experto o testigo para deponer en este acto y analizadas como han sido las estipulaciones realizadas en la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal se altere el lapso de reopción de pruebas y se incorpore por su lectura algunas de las pruebas documentales, es todo,”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la DEFENSA PRIVADA quien expone lo siguiente: “No tengo objeción que hacer. Es todo.
En tal sentido toma la palabra el ciudadano juez y expone lo siguiente: “Se acuerda con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público por lo cual se acuerda alterar el orden de recepción e incorporar una prueba de carácter documental, tomando en cuenta que la defensa no presentó objeción alguna y en aras de no perder la continuidad en la presente causa dentro de los lapsos procesales nos permita realizar la conclusión del presente debate, con fundamento al principio de inmediación se ordena dar por reproducida, a través de su lectura la prueba documental debidamente admitida por el tribunal de control tomando en cuenta que las estipulaciones versa en cuanto a la declaración de los funcionarios que practicaron la prueba técnica mas no a la prueba documental, relacionada a la EXPERTICIA N° 9700-018-034 de fecha 09/01/06 suscrita por los ciudadanos MANUEL PATEIRO Y DANY VASQUEZ, ambos adscritos a la división de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual riela al folio 80 y 81 de la primera pieza de la causa, dándole a ésta el ciudadano juez lectura en su texto integro. Asimismo visto que no se encuentran presentes otros medio de pruebas para ser evacuados se APLAZA la celebración del acto de continuación de juicio oral y publico para el día viernes veinticuatro (24) de Abril de Dos Mil Nueve (2009), a las diez (10:00 am), horas de la mañana, de conformidad con lo previsto en el articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los veinticuatro (24) días del mes de Abril de 2009, siendo las dos y veinte horas de la tarde, se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ubicado en la Avenida La Playa Urbanización El Playón, Parroquia Macuto Estado Vargas. Presidido por el Ciudadano Juez LUIS EDUARDO MONCADA, así como por la secretaria ABG. BELITZA MARCANO, para que se lleve a efecto la continuación del Juicio Oral y Público en la causa Nº WK01-P-2005-000010, seguida en contra de los ciudadanos LUIS EDUARDO SOLANO BENITEZ Y ELIOMAR ERNESTO VERA CHIRINOS. En este estado el ciudadano Juez toma la palabra y le indica a la secretaria de la sala que verifique la presencia de las partes, quien manifestó que se encuentran presentes en representación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial se encuentra la DRA. INDIRA MORA, los co-acusados LUIS EDUARDO SOLANO BENITEZ y ELIOMAR ERNESTO VERA CHIRINOS y la Defensa Privada DR JUAN MANUEL GONZALEZ. El objeto de la presente audiencia es llevar a cabo la Continuación del Juicio Oral y Público. Acto seguido el ciudadano Juez, informó a las partes como al público presente sobre la importancia y significación del acto por lo que les pidió guardar silencio y prestar atención, de la misma manera le informó a las partes que del presente debate se llevará un registro de una grabación de voz tal como lo contempla el articulo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma el ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 ejusdem, realizó un resumen de los actos cumplidos en la audiencia anterior. Seguidamente se dio lectura por secretaría del contenido de los artículos 341 y 342 ejusdem y 91 al 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Seguidamente a los fines de continuar con el lapso de recepción de las pruebas el ciudadano Juez llama a declarar al ciudadano JOSE ANTONIO MEZA GONZALEZ, en su condición de FUNCIONARIO, promovido por el Ministerio Público, quien una vez en la sala es debidamente juramentado por el tribunal e impuesto por secretaría del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser y llamarse MEZA GONZALEZ JOSE ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad 6.887.966, actualmente no está haciendo nada, manifestó igualmente no tener ningún vinculo con el acusado, quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia seguidamente expone: ”La fecha y la hora no la recuerdo ese día yo me encontraba por Canaima y reportaron que el Centro Comercial Litoral se había efectuado un robo presuntamente a un efectivo de la policía, le habían indicado a los funcionarios que los sujetos habían corrido para el barrio La cervecería, yo me acerqué pero cuando llegué hacia la parte de La Cervecería ya los funcionarios policiales, ya habían hecho todo el procedimiento, ya estaban los sujetos, le indique que levantaran sus actas y nos fuimos cada uno a sus labores. A mi se me acercó una señora que era la mamá de uno de los detenidos, preguntándome si yo era el jefe de la comisión, le indique que no pero era el segundo jefe de la comandancia, le explique lo que estaba pasando y lo que podía pasar. Posteriormente los efectivos encargados del procedimiento fueron a levantar sus actas. Es todo”. Cesó.

En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público DRA. INDIRA MORA, a los fines de interrogar al funcionario, quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió: “Yo tenía para aquel tiempo laborando en la policía 17 años de servicios. Recuerdo de uno solo de los funcionarios del procedimiento creo que era Franyeli”. Se deja constancia que el Ministerio Público solicita se le coloque de vista y manifiesto al funcionario el acta policial. La defensa privada se opuso a tal solicitud, indicando que considera que es innecesario que el funcionario lea el acta policial porque va a narrar todo lo que está ahí. Se deja constancia que el tribunal acuerda la solicitud formulada por el Ministerio Público, toda vez que el acta policial fue admitida durante la audiencia preliminar como medio probatorio. Continuando con el interrogatorio, el funcionario expuso lo siguiente: “Yo solamente presté apoyo, no participé como tal en el procedimiento, yo indique el dispositivo y los efectivos actuaron. Creo que Franyeli era el comandante de la comisión. Yo no observé a las personas detenidas lo que me enseñaron los oficiales fue lo que se había incautado, una pistola, una droga y un celular. Con la única persona que yo hablé fue con la mamá de los detenidos, no con ellos. Es todo”. Es todo. Cesó.

De seguidas se le cede la palabra a la defensa DR. JUAN MANUEL GONZALEZ a los fines de que interrogue al FUNCIONARIO; quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió: “Yo solo presté apoyo, lo único que uno hace es colaborar en el sitio del suceso. Yo era el segundo jefe de la Comandancia, ya ellos tenían todo hecho con el procedimiento. El funcionario me enseñó lo que supuestamente habían incautado. Yo no vi a los detenido, como dije lo único que hice fue hablar con la mamá de uno de los muchachos, le indique lo que podía pasar con ellos. Los detenidos van a la Comandancia en inteligencia y las actas se realizan en la Comandancia General. Yo no los ví. En realidad no vi a los detenidos se hizo el procedimiento, no me consta si las personas que están en esta sala son las que estaban detenidas. Es todo”. Cesó.

De seguidas se deja constancia que el FUNCIONARIO no fue repreguntado por el tribunal. En este estado toma la palabra el juez y le pregunta al ciudadano alguacil si se encuentra presente algún otro medio de prueba para ser evacuado en el presente acto, a lo que contestó de manera negativa, que siendo as 11:30 horas de la mañana no se encuentra ningún testigo, funcionario o experto que deba deponer en este acto, por lo que de seguidas el juez expone lo siguiente: en virtud que no se encuentra otro medio de prueba para ser evacuado en el presente acto se acuerda Aplazar el mismo para el día MARTES (05) de Mayo de dos mil nueve (2009) a las (11:30), horas de la mañana.

A los cinco (05) días del mes de mayo de Dos Mil Nueve (2009), siendo la una y diez (01:10 pm) horas de la tarde, se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ubicado en la Avenida La Playa Urbanización El Playón, Parroquia Macuto Estado Vargas, presidido por el Ciudadano Juez DR. LUIS EDUARDO MONCADA, así como por la secretaria ABG. JEYLAN SANDOVAL, para que se lleve a efecto la continuación del Juicio Oral y Público en la causa Nº WK01-P-2005-000010, seguida en contra de los ciudadanos LUIS EDUARDO SOLANO BENITEZ Y ELIOMAR ERNESTO VERA CHIRINOS. En este estado el ciudadano Juez toma la palabra y le indica a la Secretaria de la sala que verifique la presencia de las partes, quien manifestó que se encuentran presentes en representación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial se encuentra la DRA. INDIRA MORA, los acusados LUIS EDUARDO SOLANO BENITEZ y ELIOMAR ERNESTO VERA CHIRINOS y la Defensa Privada DR. JUAN MANUEL GONZALEZ. El objeto de la presente audiencia es llevar a cabo la Continuación del Juicio Oral y Público. Acto seguido el ciudadano Juez, informó a las partes como al público presente sobre la importancia y significación del acto por lo que les pidió guardar silencio y prestar atención, de la misma manera le informó a las partes que del presente debate se llevará un registro de una grabación de voz tal como lo contempla el articulo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma el ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 ejusdem, realizó un resumen de los actos cumplidos en la audiencia anterior. Seguidamente se dio lectura por secretaría del contenido de los artículos 341 y 342 ejusdem y 91 al 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Seguidamente a los fines de continuar con el lapso de recepción de las pruebas el ciudadano Juez llama a declarar al ciudadano AGUILERA MARCANO MANUEL JESUS, en su condición de FUNCIONARIO, promovido por el Ministerio Público, quien una vez en la sala es debidamente juramentado por el tribunal e impuesto por secretaría del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser y llamarse AGUILERA MARCANO MANUEL JESUS, titular de la Cédula de identidad N° V-12.461.646, ocupación Oficial de Policía del Estado Vargas, manifestó igualmente no tener ningún vinculo con el acusado, quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia seguidamente expone: ”El procedimiento fue en el año 2005, en el barrio la línea, cerca del hospital San José habían robado a un funcionario, yo estaba de servicio motorizado con Vargas Franner y nos dijeron que las características eran unos jóvenes uno alto con franelilla y otro bajo moreno de short, nos fuimos de recorrido a pie en el cerro la cervecería avistamos a dos ciudadanos que se meten en una casa tocamos y no nos abrían se escuchaban cosas adentro como si estuvieran manipulando un arma, posteriormente llego el padrastro de uno de ellos y nos dijo que no había problema que entráramos y nos presto la colaboración, posteriormente se presenta el Inspector Meza José quién llego con un testigo ahí el padrastro del muchacho nos dio acceso a la casa, se encontraban los 2 jóvenes, en una de las habitaciones había un arma de fuego y en un colchón había un muchacho que esta en silla de ruedas que se llamaba Luis enrique y nos dijo que el no tenia nada que ver, yo revise en el colchón y aviste un porta CD y adentro habían envoltorios de presunta droga había un frasco donde había plata eran 80 mil bolívares y presunta droga envuelta en papel aluminio, se reporto el procedimiento y se paso a la dirección de investigaciones verificaron el numero de cedula y les indicaron que estaba incurso en un delito se levanto el informe y se le comunico a la Fiscal del Ministerio Publico. Es todo”. Cesó.
En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público DRA. INDIRA MORA, a los fines de interrogar al funcionario, quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió: Se deja constancia que en este estado se le puso de manifiesto al funcionario el contenido del acta a lo cual reconoció el mismo como cierto así como su firma. “Recibimos una llamada de la central que habían robado a un funcionario la recibió mi compañero que tenia el radio, el victimario nos dijo las características que uno tenia short y el otro de blue jean y camisa blanca y que tenían un arma, nos internamos en la parte alta de la cervecería, los vimos y mi compañero me dijo que vio que tenia algo encima como un arma, los seguimos a la vivienda y vivían ahí era su residencia, el propietario llego y nos dejo entrar se escuchaban cosas dentro de la casa no nos querían abrir, llego el Inspector Meza como refuerzo, el arma estaba en una de las habitaciones estaba oculta, el chamo de la silla de ruedas no lo nombramos en el acta, la casa era de 2 piso, no recuerdo en que piso estaban los ciudadanos, les hice la revisión corporal pero no tenían nada para ese momento, Echarri era el propietario de la vivienda el no se opuso, la casa era de puerta de metal de color negra y de bloques, de 2 pisos, mi compañero consiguió el arma en una habitación y yo en otra el porta CD y un frasco con nombre de medicamento con 80 mil bolívares y presunta droga, el arma la colecto mi compañero y yo conseguí debajo de un colchón el porta CD, ellos están en esta sala no los conocía ni a los testigos tampoco. Es todo”. Cesó.
De seguidas el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal le cede la palabra a la Defensa Privada DR. JUAN MANUEL GONZALEZ, a los fines de interrogar al funcionario, quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió: “Dentro del inmueble estaban los 2 imputados los muchachos están aquí, un muchacho que era minusválido y el padrastro de uno de ellos, se incauto un arma de fuego, efectivo y presunta droga, mi compañero consiguió el arma en una habitación en cual no recuerdo, se presento con un testigo el funcionario Meza y sí entro a la residencia y presencio lo que incautaron. Es todo”. Cesó. Se deja constancia que el tribunal no realizo preguntas.
Seguidamente el ciudadano Juez llama a declarar al ciudadano LUGO ORTEGA JOSE ANTONIO, en su condición de TESTIGO, promovido por el Ministerio Público, quien una vez en la sala es debidamente juramentado por el tribunal e impuesto por secretaría del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser y llamarse LUGO ORTEGA JOSE ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.571.609, ocupación Trabajador de la Gobernación, manifestó igualmente no tener ningún vinculo con el acusado, quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia seguidamente expone: “Cuando iba subiendo para mi casa en el liceo me agarraron para que presenciara un allanamiento, cuando llegue habían varios funcionarios ahí, levantaron un colchón y consiguieron en un koala como 10 a 8 envoltorios de papel aluminio subimos al segundo piso y consiguieron un arma y me llevaron a la zona 1, es todo”. Ceso.
En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público DRA. INDIRA MORA, a los fines de interrogar al funcionario, quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió: “No recuerdo si habían detenidos el que fue conmigo fue el padrastro de uno de ellos, no tengo conocimiento si habían detenidos, no había tenido comunicación con el señor Echarri ese día no hoy tampoco afuera de esta sala, en ese tiempo me tenían amenazado, no recuerdo muy bien cuando entramos subimos encontraron un koala y encontraron algo con aluminio uno de los agentes vio un arma en un techo posterior a la casa que da para otra casa, no se si alguien se metió ahí para colocar el arma en el techo, el dinero que había lo tenia el muchacho y se lo quitaron eran 80 mil bolívares, ahí estaba la mama de uno de ellos, una señora, el invalido y una niña pequeña no había mas nadie, los que están aquí en esta sala no estaban presentes, (se deja constancia que se le puso el acta de entrevista de manifiesto a lo que reconoció el contenido de la misma como cierto asícomo su firma), no recuerdo cuantos funcionarios habían todos estaban uniformados adentro y afuera habían, también había una patrulla no habían mas personas vestidas de civil, en la vivienda estaban sentadas en la sala dos señoras la mama del muchacho, el señor Echarri estaba en el segundo piso con unos policías, es todo”. Ceso.
De seguidas el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal le cede la palabra a la Defensa Privada DR. JUAN MANUEL GONZALEZ, a los fines de interrogar al funcionario, quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió: “Cuando yo llegue ya se estaba practicando el allanamiento ya habían empezado, mi enseñaron el arma que fue encontrada posterior al lado de la casa, es todo”. Ceso.
De seguidas es interrogado por el Tribunal quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió: “El arma estaba arriba en el techo de la casa posterior, se asomaron en una ventana levantaron el zinc y me la mostraron yo estaba ahí en el segundo piso, el funcionario saca la mitad del cuerpo levanta la lamina de zinc y consigue el arma, no escuche al funcionario que dijera algo de esa arma eso estaba debajo del acerolic no estaba a la vista, esa arma yo la vi cuando la retiraron el policía me la enseño estaba sola sin protector ni nada, ellos me enseñaron un porta CD, al enfermo lo pararon y sacaron debajo del colchón el porta CD, yo vi de donde lo sacaron el dinero lo agarraron de la mesa, los agentes lo contaron y lo metieron en una bolsa, hubo 2 testigos yo y el señor que esta afuera esperando, no conozco a los imputados nunca los había visto, a mi me buscaron los policías y me levaron en una patrulla, yo vivo mas arriba, a la esposa le dijeron que seguro me iban hacer algo pero no se quien se lo dijo eso fue después de ser testigo, a mi no me amenazaron directamente, es primera vez que declaro cunado venia no habían juicio vine como 4 veces, yo llegue a la casa con los policías y no llego mas nadie, yo fui el ultimo en llegar ya estaban las personas y los funcionarios, es todo”. Ceso.
Seguidamente el ciudadano Juez llama a declarar al ciudadano RICHARD JOSE ECHARRI RODRIGUEZ, en su condición de TESTIGO, promovido por el Ministerio Público, quien una vez en la sala es debidamente juramentado por el tribunal e impuesto por secretaría del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser y llamarse RICHARD JOSE ECHARRI RODRIGUEZ, titular de la Cédula de identidad N° V-6.493.414, ocupación Obrero, manifestó tener ningún vinculo con el acusado Luis Eduardo Solano toda vez que es su padrastro y al imputado Eliomar Vera lo conoce desde hace tiempo solo de trato, quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia seguidamente expone: “Yo estaba con Eliomar cuando tocaron la puerta a mi me dejaron abajo hicieron su procedimiento yo subí, uno de ellos dijo que había conseguido un arma en el techo y una droga, los muchachos estaban afuera cuando consiguieron el arma, es todo”. Ceso.
En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público DRA. INDIRA MORA, a los fines de interrogar al funcionario, quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió: “(Se deja constancia que se puso de manifiesto al ciudadano el acta de entrevista de fecha 13-12-20045 a lo que manifestó que era falso desde que decía que le abrió la puerta al funcionario y donde decía que traía a una niña de 12 años), yo estaba con un funcionario arriba el reviso en el techo y consiguió el arma, en la parte donde esta el cuarto hay una ventana hay que saltar para llegar al techo el funcionario saco todo el cuerpo para agarrar el arma, yo vi que el funcionario agarro el arma, yo estaba con el y de la presunta droga no la vi, mi hijastro iba a hacer un curso para esa época no estaba haciendo nada y Vera creo que no trabajaba, el me estaba ayudando a bañar a mi hijo invalido yo le pedí colaboración, mi hijo estaba durmiendo, ellos estaban hablando y yo le pedí colaboración, yo vivo con la mama de el desde hace 18 años, yo no tengo interés personal en este juicio yo vine a declarar lo que vi, es todo”. Ceso.
De seguidas el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal le cede la palabra a la Defensa Privada DR. JUAN MANUEL GONZALEZ, a los fines de interrogar al funcionario, quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió: “Cuando hicieron el allanamiento Elio estaba llegando para ayudarme abañar a Luis y Eduardo estaba durmiendo, la distancia de la habitación a donde estaba el arma es como de un metro a 80 centímetros, yo no creo que alguien que este en mi casa pueda poner el arma ahí, es todo”. Ceso.
De seguidas es interrogado por el Tribunal quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió: “Yo le abrí la puerta a los funcionarios, ellos me pidieron la colaboración para entrara y los deje pasar, en ese momento estaba yo, el otro señor no estaba en la casa, ese señor llego como a los 30 a 20 minutos después que hicieron el procedimiento, el señor no había llegado cuando colectaron el arma, después que incautaron la sustancia el estaba en un cuarto y yo en otro ellos quedaron arriba con el testigo, no es cierto donde sale en el acta que la niña fue a buscarme al trabajo, estaba yo con Luis Eduardo, Luis Enrique y Elio no había mas nadie al rato llego mi señora como a la media hora, Solano estaba durmiendo eso fue después del mediodía, Luis Eduardo estaba durmiendo desde la noche anterior, es todo”. Ceso.
En este estado toma la palabra el ciudadano Juez y le pregunta al alguacil de sala si se encuentra presente algún otro medio de prueba para ser evacuado en el presente acto, a lo que contestó de manera negativa, por lo que de seguidas el juez expone lo siguiente: en virtud que no se encuentra otro medio de prueba para ser evacuado en el presente acto y por cuanto este Tribunal tiene dos continuaciones de las causas N°s WP01-P-2007-1504 y WJ01-P-2001-70, se acuerda Aplazar el mismo para el día viernes quince (15) de Mayo de dos mil nueve (2009) a las doce y treinta (12:30 m), horas del mediodía.

A los quince (15) días del mes de mayo de Dos Mil Nueve (2009), siendo las tres (03:00 pm) horas de la tarde, se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ubicado en la Avenida La Playa Urbanización El Playón, Parroquia Macuto Estado Vargas. Presidido por el Ciudadano Juez DR. LUIS EDUARDO MONCADA, así como por la secretaria ABG. JEYLAN SANDOVAL, para que se lleve a efecto la continuación del Juicio Oral y Público en la causa Nº WK01-P-2005-000010, seguida en contra de los ciudadanos LUIS EDUARDO SOLANO BENITEZ Y ELIOMAR ERNESTO VERA CHIRINOS. En este estado el ciudadano Juez toma la palabra y le indica a la Secretaria de la sala que verifique la presencia de las partes, quien manifestó que se encuentran presentes en representación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial se encuentra la DRA. INDIRA MORA, los acusados LUIS EDUARDO SOLANO BENITEZ y ELIOMAR ERNESTO VERA CHIRINOS y la Defensa Privada DR. JUAN MANUEL GONZALEZ. Dejándose constancia de la ausencia de la víctima REYES ZAPATA GREGORI JESUS, RICHARD JOSE ECHARRY RODRIGUEZ. El objeto de la presente audiencia es llevar a cabo la Continuación del Juicio Oral y Público. Acto seguido el ciudadano Juez, informó a las partes como al público presente sobre la importancia y significación del acto por lo que les pidió guardar silencio y prestar atención, de la misma manera le informó a las partes que del presente debate se llevará un registro de una grabación de voz tal como lo contempla el articulo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma el ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 ejusdem, realizó un resumen de los actos cumplidos en la audiencia anterior. Seguidamente se dio lectura por secretaría del contenido de los artículos 341 y 342 ejusdem y 91 al 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Visto que las partes estipularon en cuanto a las testimoniales de los expertos en el acto de audiencia preliminar es por lo que se continua con la recepción de pruebas y se incorporan por su lectura las pruebas documentales, se ordena dar por reproducidas, a través de su lectura las pruebas documentales debidamente admitidas por el tribunal de control: Acta policial de fecha 13 de diciembre de 2005 suscrita por los funcionarios actuantes VARGAS FRANLLER y AGUILERA MANUEL, el cual riela a los folios 3 y reverso de la primera pieza del expediente, Acta de entrevista de fecha 13 de diciembre de 2005 del ciudadano LUGO ORTEGA JOSE ANTONIO, el cual riela al folio 4 de la primera pieza del expediente, Acta de entrevista de fecha 13 de diciembre de 2005 del ciudadano ECHARRI RODRIGUEZ RICHARD JOSE, la cual riela al folio 5 de la primera pieza del expediente, Acta de entrevista de fecha 13 de diciembre de 2005 del ciudadano REYEZ ZAPATA GREGORI JESUS, la cual riela al folio 6 de la primera pieza del expediente, Experticias Químicas Botánicas de fecha 19-12-2005, N° 9700-130-8988, suscrita por los expertos Eusys Silva y Alexander Torres, la cual riela a los folio 77 y 78 de la primera pieza del expediente, Experticia Documentologica de fecha 18-01-2006, N° 9700-130-0164, emanada de la División de Documentologia del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, suscrita por el experto Ana Aguilar, dándole a éstas el ciudadano juez lectura en su texto integro. Seguidamente solicita la palabra la Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “El Ministerio publico solicita no se incorpore por su lectura una de las pruebas documentales, toda vez que se encuentra de guardia presentando detenidos en flagrancia en el Tribunal Cuarto de Control y carece de auxiliar, y solicito se fije una nueva oportunidad para la conclusión del debate, es todo”. Ceso.
Acto seguido se le cede la palabra a la defensa Privada, quien expone: “Vista la ocupación del Ministerio Publico esta defensa solicita el diferimiento del presente acto, es todo”. Ceso.
Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez y expone: Vista la solicitud de las partes el tribunal APLAZA la celebración del acto de continuación de juicio oral y publico para el día lunes veinticinco (25) de mayo de Dos Mil Nueve (2009), a las tres (03:00 pm), horas de la tarde.

A los veinticinco (25) días del mes de mayo de Dos Mil Nueve (2009), siendo las cuatro (04:00 pm) horas de la tarde, se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ubicado en la Avenida La Playa Urbanización El Playón, Parroquia Macuto Estado Vargas. Presidido por el Ciudadano Juez DR. LUIS EDUARDO MONCADA I, así como por la secretaria ABG. JEYLAN SANDOVAL, para que se lleve a efecto la continuación del Juicio Oral y Público en la causa Nº WK01-P-2005-000010, seguida en contra de los ciudadanos LUIS EDUARDO SOLANO BENITEZ Y ELIOMAR ERNESTO VERA CHIRINOS. En este estado el ciudadano Juez toma la palabra y le indica a la secretaria de sala que verifique la presencia de las partes, quien manifestó que se encuentran presentes en representación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial se encuentra la DRA. MARISELA DE ABREU, los acusados LUIS EDUARDO SOLANO BENITEZ y ELIOMAR ERNESTO VERA CHIRINOS y la Defensa Privada DR. JUAN MANUEL GONZALEZ. Dejándose constancia de la ausencia de las víctimas REYES ZAPATA GREGORI JESUS, RICHARD JOSE ECHARRY RODRIGUEZ. El objeto de la presente audiencia es llevar a cabo la Continuación del Juicio Oral y Público. Acto seguido el ciudadano Juez, informó a las partes como al público presente sobre la importancia y significación del acto por lo que les pidió guardar silencio y prestar atención, de la misma manera le informó a las partes que del presente debate se llevará un registro de una grabación de voz tal como lo contempla el articulo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma el ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 ejusdem, realizó un resumen de los actos cumplidos en la audiencia anterior. Seguidamente se dio lectura por secretaría del contenido de los artículos 341 y 342 ejusdem y 91 al 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Seguidamente y continuando con el lapso de recepción de pruebas documentales se incorporan por su lectura el ACTA DE IDENTIFICACION DE SUSTANCIA, la cual riela al folio 9 de la primera pieza de fecha 13/12/2005 y la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, N° 9700-055-395 de fecha 19/12/2005, suscrita por la experta Rudy Marcano, la cual se tarta de una pieza incautada teléfono móvil, denominado celular (dando lectura el ciudadano Juez a las mismas). Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez y expone: Se da por concluido el lapso de recepción de pruebas y se APLAZA la celebración del acto de continuación de juicio oral y publico para sus conclusiones para el día miércoles tres (03) de junio de Dos Mil Nueve (2009), a las diez (10:00 am), horas de la mañana.
A los tres días (03) de junio de Dos Mil Nueve (2009), siendo las diez y cincuenta (10:50 am) horas de la mañana, se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ubicado en la Avenida La Playa Urbanización El Playón, Parroquia Macuto Estado Vargas. Presidido por el Ciudadano Juez DR. LUIS EDUARDO MONCADA I, así como por la secretaria ABG. JEYLAN SANDOVAL, para que se lleve a efecto la continuación del Juicio Oral y Público en la causa Nº WK01-P-2005-000010, seguida en contra de los ciudadanos LUIS EDUARDO SOLANO BENITEZ Y ELIOMARTH ERNESTO VERA CHIRINOS. En este estado el ciudadano Juez toma la palabra y le indica a la secretaria de la sala que verifique la presencia de las partes, quien manifestó que se encuentran presentes en representación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial se encuentra la DRA. MARISELA DE ABREU, los acusados LUIS EDUARDO SOLANO BENITEZ y ELIOMARTH ERNESTO VERA CHIRINOS y la Defensa Privada DR. JUAN MANUEL GONZALEZ. El objeto de la presente audiencia es llevar a cabo la Continuación del Juicio Oral y Público. Acto seguido el ciudadano Juez, informó a las partes como al público presente sobre la importancia y significación del acto por lo que les pidió guardar silencio y prestar atención, de la misma manera le informó a las partes que del presente debate se llevará un registro de una grabación de voz tal como lo contempla el articulo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma el ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 ejusdem, realizó un resumen de los actos cumplidos en la audiencia anterior. Seguidamente se dio lectura por secretaría del contenido de los artículos 341 y 342 ejusdem y 91 al 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Se deja constancia que se incorpora por su lectura:
Experticia Química N° 9700-130-8988, realizada en fecha 20 de diciembre de 2005, suscrita por los farmacéuticos EUSYS SAMAR SILVA MARCANO y ALEXANDER TORRES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Dirección de Toxicología Forense, inserta al folio 77 de la primera pieza, en la que deja constancia de lo siguiente:
DESCRIPCION MUESTRAS:
C.- Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color blanco, atado en su parte superior con hilo de color gris.
M2.- Un (01) estuche (porta CD) de forma redonda, elaborado en material sintético de colores negro y vinotinto, en cuyo interior se encuentran.
I.- Tres (03) envoltorios elaborados en papel de aluminio,
II.- Tres (03) envoltorios elaborados en papel de aluminio,
III.- Un (01) envase (tipo ampolla) de vidrio de color ámbar, con múltiples inscripciones entre ellas “LINDILAN”.

RESULTADOS: CONCLUSIONES.
N° M CONTENIDO: PESO NETO: COMPONENTES:
C:


I:




II:



III: Sustancia de color beige de forma compacta…………….

Fragmentos vegetales de color parto verdoso, con semillas del mismo color y aspectos globuloso……………

Sustancia de color beige en forma compacta…………



Líquido incoloro……. Cuatro (04) gramos con ciento sesenta (160) miligramos……………

Un (01) gramo con cuatrocientos ochenta (480) miligramos…….




Doscientos Sesenta (260) miligramos……




Volumen: Dos (02) mililitros………… Cocaína Base (Crack): positivo……………….


Marihuana (CANNABIS SATIVA L.): positivo….




Cocaína Bese (CRACK): positivo……………….



Ketoprofeno: Positivo…


OBSRVACIONES
Se devolvió el restante de las muestras A, B, C, y I y sus contenedores, previa realización del examen físico y reacción química (reacción de sal de azul rápido) para MARIHUANA y reacción de SCOTT para COCAÍNA, en presencia del funcionario, resultando positivo para ambos casos, quedando asentado en el libro de control de entrada de evidencia que reposa en esta dirección, debidamente sellada y precintada con un sello de plomo de seguridad N° 293736……………….. No se devolvió la muestra II y sus contenedores por ser utilizados en su totalidad para el análisis químico correspondiente.......................................................................... Se descartó el restante de la muestra III y sus contenedores debido a la utilización de reactivos altamente tóxicos y contaminantes durante los análisis químicos practicados……………………………………………………………………………………… El KETOPROFENO es el principio activo de la especialidad farmacéutica conocida comercialmente como “LINDILAN” y es usado en terapeutas como Analgésico, Antiflamatorio y Antirreumático……………………………………………………………

Experticia Química N° 9700-130-8988, realizada en fecha 20 de diciembre de 2005, suscrita por los farmacéuticos EUSYS SAMAR SILVA MARCANO y ALEXANDER TORRES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Dirección de Toxicología Forense, inserta al folio 78 de la primera pieza, en la que deja constancia de lo siguiente:
M1: Una (01) bolsa plástica transparente de color verde en cuyo interior se encuentran:
A: Veinticuatro (24) envoltorios elaborados en papel de aluminio….
B: Dos envoltorios elaborados en material sintético de color negro, atados en su parte superior con hilo de color gris…..


RESULTADOS: CONCLUSIONES:
N° M. CONTENIDO: PESO NETO: COMPONENTES:
A:


B: Sustancia de color beige en forma compacta……


Sustancia de color beige en forma compacta…. Dos (02) gramos con trescientos veinte (320) miligramos.

Siete (07) gramos con trescientos cuarenta (340) miligramos…… Cocaína Base (CRACK): positivo….


Cocaína Base (CRACK): Positivo…..


OBSERVACIONES:
Se devolvió el restante de las muestras A, B, C y I y sus contenedores, previa realización del examen físico y reacción química (reacción de sal de azul rápido) para Marihuana y reacción de SCOTT para Cocaína, en presencia del funcionario, resultado positivo para ambos casos, quedando asentado en el libro de control de entrega de evidencias que reposa en esta dirección, debidamente sellada y precintada con un sello de plomo de seguridad N° 293736………………………………………………....
No se devolvió la muestra II y sus contenedores por ser utilizadas en su totalidad para el análisis químico correspondiente……………………… ………………………………...
Se descarto el restante de la muestra III y sus contenedores debido a la utilización de reactivos altamente tóxicos y contaminantes durante los análisis químicos practicados…………………….. ……………………………………………………………….
El Ketoprofeno es el principio activo de la especialidad farmacéutica conocida comercialmente como “LINDILAN” y es usado en terapéutica como Analgésico, Antiflamatorio y Antirreumático……………………………..................................................

Acta Policial, realizada en fecha 13 de diciembre de 2005, suscritas por los funcionarios VARGAS FRANLLER y AGUILERA MANUEL, adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, Dirección de Investigaciones, inserta en el folio 03 de la primera pieza, en la que deja constancia de lo siguiente:
Los hechos ocurridos en fecha 13-12-07, toda vez que encontrándose funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, fueron informados de un supuesto robo, y fueron señaladas las características de unos ciudadanos, igualmente le informó la población que los mismos se habían dirigidos al Barrio La Cervecería, observando que dos sujetos con similares características se introdujeron en la vivienda del ciudadano Richard, quien e permitió la entrada a su vivienda y de la revisión al inmueble consiguieron una sustancia (droga) y un arma de fuego.
Acta de Entrevista, realizada al ciudadano LUGO ORTEGA JOSÉ ANTONIO, en fecha 13 de diciembre de 2005, suscrita por el funcionario MEDINA RAFAEL, adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, Dirección de Investigaciones, inserta en el folio 04 de la primera pieza, en la que deja constancia de lo siguiente:
“Es el caso del día de hoy, 13 de diciembre de 2005 como a las 12: 00 horas del mediodía, me encontraba frente a la escuela Madre Emilia, parroquia Maiquetía, se presento una comisión policial quien me pidió la colaboración de que fuera testigo de un procedimiento que iban a realizar, yo les dije que si, me traslade hasta el lugar del hecho, donde observe una casa de dos pisos, un funcionario me pidió que pasara al interior de la misma exactamente en la parte de arriba, cuando los funcionarios estaban revisando uno de los cuartos, uno de los oficiales saco la cabeza por la ventana observo que debajo de un zing de acerolic, encontró una bolsa de color verde, dentro de ella había unas cosas, luego nos trasladamos a otro cuarto, cuando lo revisaron había otra ventana, el funcionario se asomo por la ventana el cual saco debajo de un zing de acerolic un arma de fuego envuelto en un pañuelo, luego nos trasladamos al primer cuarto que ya se había revisado lo revisaron nuevamente y al revisar el colchón encontraron debajo del mismo un porta CD, dentro de el había unos paquetitos de aluminio y una cantidad de dinero que el funcionario lo contó frente a mi persona el cual dio la cantidad de 80.000 mil bolívares. Los funcionarios actuantes me indicaron que los acompañara hasta este despacho para rendir declaración sobre el hecho ocurrido”
Acta a la cual el Juzgador no le otorga valor probatorio, pues su testimonio en le debate oral y público fue sometido al control de las partes a través del interrogatorio directo, conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acta de Entrevista, realizada al ciudadano ECHARRYI RODRÍGUEZ RICHARD JOSÉ, en fecha 13 de diciembre de 2005, suscrita por el funcionario MEDINA RAFAEL, adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, Dirección de Investigaciones, inserta en el folio 05 de la primera pieza, en la que deja constancia de lo siguiente:
“Es el caso, que el día de hoy, 13 de diciembre de 2005, como a las 12:00 horas del mediodía, aproximadamente, cuando me encontraba en mi trabajo en Maiquetía, se presento mi hija ANA GABRIELA, de 12 años de edad, indicándome que en la casa se encontraban unos funcionarios, en vista de la situación me traslade hasta la misma, donde al llegar observe que en la parte de afuera estaban unos funcionarios al entrevistarme con uno de ellos el funcionario me dijo que dentro de la casa se encontraban unos sujetos que al verlos salieron corriendo y se habían metido dentro de la casa, por tal razón los funcionarios me pidieron que le diera acceso para entrar a la casa, yo les di permiso, al entrar en uno de los cuartos un funcionario se asomo por una de las ventana donde encontró un arma de fuego que estaba encima de un zing envuelto en un pañuelo, posteriormente encontraron otras cosas pero eso no lo observe, el testigo de lo demás es un señor que fue testigo de la revisión de la casa, luego los funcionarios me pidieron que los acompañara hasta este despacho, en el lugar se encontraba mi hijastro LUIS EDUARDO y otro amigo de mi hijastro”.
Acta a la cual el Juzgador no le otorga valor probatorio, pues su testimonio en le debate oral y público fue sometido al control de las partes a través del interrogatorio directo, conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acta de Entrevista, realizada al REYES ZAPATA GREGORY en fecha 13 de diciembre de 2005, suscrita por el funcionario MEDINA RAFAEL, adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, Dirección de Investigaciones, inserta en el folio 6 de la primera pieza, en la que deja constancia de lo siguiente:
“En el día de hoy, como a las 10:40 horas de la mañana, cuando me encontraba en la parte posterior del Banco caroní, me abordaron tres sujetos el cual uno de ellos de contextura delgada, color de piel blanca de estatura alta, quien vestía un short de color azul, una camisa negra, con cabello abundante, me coloco un arma de fuego a mi costado pidiéndome dinero, de igual forma que me quedara tranquilo que si no me iba a matar, los otros sujetos me mostraron sus arma de fuego, el sujeto antes descrito me pidió que nos trasladáramos hacia la parte de afuera del estacionamiento exactamente al frente de la clínica San José, allí le hice entrega de la cantidad de un millón de bolívares (1.000.000 Bs), luego el sujeto antes descrito efectúo varios disparos al aire para que yo corriera, en vista de la situación procedí a llamar al 171, donde les participe del hecho, al lugar se presento una comisión de la policía del Estado Vargas, a quienes les participe del hecho ocurrido, realizando un recorrido por el sector de la cervecería, las comisiones se quedaron en el lugar mi persona fue trasladada hasta la Dirección de Investigaciones para informar sobre el hecho, luego se presentaron unos funcionarios al mando del oficial VARGAS FRANLLER, en compañía de un sujeto que poseía las misma características de uno de los sujetos que me robaron siendo señalado por mi persona como el autor del robo y el que había efectuado los disparos”.
Acta a la cual el Juzgador no le otorga valor probatorio, pues su testimonio no fue oído en el debate oral y público, pues el mismo es la víctima del referido robo, imputación que no fue admitida por el Tribunal de Control al finalizar la Audiencia Preliminar.

ACTA DE IDENTIFICACION DE SUSTANCIA, la cual riela al folio 9 de la primera pieza de fecha 13/12/2005, donde se deja constancia de las siguientes particularidades:
Una (01) bolsa plástica transparente de color verde en cuyo interior se encuentran:
Veinticuatro (24) envoltorios elaborados en papel de aluminio….
Dos envoltorios elaborados en material sintético de color negro, atados en su parte superior con hilo de color gris…..
Un envoltorio elaborado en material sintético de color blanco, contentivo de un trozo de una sustancia endurecida de color beige…
Tres (03) envoltorios pequeños de papel aluminio contentivos de restos se semilla y vegetales color verduzco…
Tres (03) envoltorios pequeños de papel aluminio contentivos de una sustancia endurecida de color beige de presunta droga.
La cual es valorada como prueba de la existencia de lo que se plasma en el acta.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, N° 9700-055-395 de fecha 19/12/2005, suscrita por la experta Rudy Marcano, la cual se trata de una pieza incautada teléfono móvil, denominado celular, cuyo resultado fue:
Basándose en el Reconocimiento Legal, observación, consideración, estado de conservación, practicado a la pieza suministrada que motiva la actuación pericial se concluye lo siguiente:
1. La pieza en estudio tiene su uso específico para el cual fue diseñada.
2. la pieza fue devuelta a la comisión portadora…
EXPERTICIA N° 9700-018-034 de fecha 09/01/06 suscrita por los ciudadanos MANUEL PATEIRO Y DANY VASQUEZ, ambos adscritos a la división de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual riela al folio 80 y 81 de la primera pieza de la causa, referida a un arma de fuego para uso individual portátil y corta por su manipulación, del tipo pistola, marca, Smith & Wesson modelo 39-2, calibre 9mm… Conclusión: 1. No se practicó la Restauración de caracteres Borrados en Metal, en el arma de fuego, debido a que en la actualidad la División carece de reactivos químicos necesarios para efectuarla. 2. Con el arma de fuego Tipo Pistola, se efectuaron disparos de prueba, para obtener las piezas correspondientes: “conchas y Proyectiles”, las cuales quedan depositadas en nuestra División para futuras comparaciones. 3. Tres (03) de las balas suministradas fueron utilizadas en los disparos de prueba antes mencionados… 4. Se envían a la División de Dotación de equipos Policiales de este Cuerpo Policial, el arma de fuego tipo pistola conjuntamente con su cargador…



Seguidamente el ciudadano Juez expone que visto que concluyó la fase de evacuación de testimoniales y el lapso de recepción de pruebas documentales es por lo que se declara concluido el debate probatorio y se inicia la fase de conclusiones de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPÍTULO IV
DE LAS CONCLUSIONES

Concluida la fase de recepción de pruebas se le concedió el derecho de palabra a la parte Fiscal, quien expuso entre otras cosas “Ciertamente siendo hoy la oportunidad para que esta representante fiscal exponga las conclusiones del juicio iniciado en fecha 17/03/2009, cuando fue escuchada la declaración del acusado Vera Chirinos, ciertamente en fecha 26/03/2009 se escucho la testimonial del Oficial Vargas Franller, quien expuso su participación en el procedimiento y dijo que el recibió información sobre un robo que se había efectuado en perjuicio de un oficial de policía, a través de la centralista le informa las características de los ciudadanos e implementan un dispositivo el funcionario se dirigió junto con otro funcionario al sector de Cervecería, avistaron a unos ciudadanos con las características similares a las aportadas y observaron que ingresaron a una vivienda, llegan efectivamente a una vivienda de bloques de color rojo tocaron la puerta y en ese lapso transcurrieron alrededor de 25 minutos dando tiempo estos para esconder la droga y el arma de fuego, llega el inspector Meza como apoyo, el funcionario vargas reconoció en esta sala a los 2 acusados y hablo de un tercero que estaba invalido, la puerta fue abierta por otra persona, el encontró en el techo un arma de fuego, Solano estaba en esa habitación en el balcón localizo una droga, el funcionario Meza quien declaro en esta sala en fecha 24/04/2009 manifestó que su participación fue de poyo cuando llego ubico a un testigo y le explico a la mama lo que se estaba efectuando en la vivienda, en fecha 05/05/2009 se escucho el testimonio del funcionario Marcano Aguilera, quien fue conteste con el funcionario Vargas en el lugar donde ocurrieron los hechos, en que se incauto droga, en que se incauto un arma, en las personas que se encontraban allí, el incauto la droga que estaba debajo del colchón de la persona que estaba invalida, ese día 2 personas fueron testigos, Ortega reconoció haber observado la incautación de la droga y un arma y Richard Echarry es evidente que siendo padrastro del acusado Solano y de conocer a Vera Chirinos no iba a declarar en contra, Vera Chirinos manifestó que estaba solo el otro estaba en otra habitación y el estaba solo bañando al invalido y el señor Echarry manifestó que el estaba con otro bañándolo, es evidente de la contradicción entre los acusados y Echarry por lo que queda desvirtuado su testimonio, en cuanto a los funcionarios no hay contradicciones en sus declaraciones, por todo lo antes expuesto el Ministerio Publico en relación con el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita sea impuesta una Sentencia Condenatoria en contra del acusado LUIS EDUARDO SOLANO, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley especial, asimismo una Sentencia Condenatoria en contra del acusado ELIOMARTH ERNESTO VERA CHIRINOS por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley especial en grado de cómplice en concordancia con el articulo 84 ordinal 3 del Código Penal. Es todo”. Cesó.
En este estado el Tribunal le cede la palabra a la defensa privada DR. JUAN GONZALEZ, quien entre otras cosas expuso: “Como se pudo evidenciar en el transcurso del debate la fiscal del ministerio publico no pudo demostrar la culpabilidad de mis representados, el ciudadano Echarry manifestó que el ciudadano solano estaba durmiendo desde el día anterior y el ciudadano Vera estaba ayudando a bañar al hermano de Solano, Vargas manifestó que la pistola fue encontrada fuera de la residencia y que es imposible colocar la pistola ahí, Vargas Alemán quien es funcionario manifestó que la droga fue encontrada debajo del colchón no había testigo el llego 30 minutos después, Meza manifestó que su participación fue de apoyo y que el nunca entro al inmueble solo vio la sustancian que puede ser del hermano Luis Enrique, manifestó que el no tiene conocimiento de los hechos el llego media hora después con un testigo que llevo, el ciudadano Aguilera dijo que Meza había presenciado el allanamiento donde el solo presto ayuda, la droga no pertenecía a mis representados si supuestamente ellos venían de un robo es imposible esconder la droga y el arma, Lugo Ortega llego media hora después del procedimiento el dijo que no tenia conocimiento de que habían detenidos, a el le mostraron lo que incautaron en la vivienda mas nada, el testimonio de este testigo no tiene validez, de los dicho por el ciudadano Echarry esta defensa se pregunta cuando se ha visto que unos funcionarios esperan de 20 a 25 minutos para entrar a una casa si ellos llegan rompiendo las puertas, a este ciudadano no le pusieron de manifiesto el acta, de todo lo antes narrado se pudo determinar que mis defendidos no son responsables del hecho que el ministerio público les imputa por lo que solicito una Sentencia Absolutoria. Es todo”. Cesó.

CAPÍTULO III
VALORACIÓN DE LA PRUEBAS
Con fundamento a las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público, es necesario destacar que la relación a determinar es la existente entre los hechos planteados en la presente audiencia y los tipos penales imputados por el Ministerio Público, quien presentó las pruebas en contra de los acusados LUIS EDUARDO SOLANO BENITEZ, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y con respecto al co-acusado: ELIOMAR ERNESTO VERA CHIRINOS, La presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 en su numeral 3° del Código Penal.
El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:
“Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”
Entendiéndose por:
LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.
CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.
El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.
Con base en lo anterior este Tribunal, pasa a analizar los medios de prueba de la siguiente manera:

1. Declaración voluntaria del co-acusado: VERA CHIRINOS ELIOMAR ERNESTO, quien expone entre otras cosas:

“El día de los hechos yo me encontraba en mi día libre, eso fue un martes 13 de diciembre, yo fui para esa casa para ayudar a bañar al hermano de Luis Eduardo Solórzano porque su mamá no puede, media hora después entraron los funcionarios, nos sacaron de la casa para el módulo policial de Simetaca y nos llevaron detenidos, es todo”. De seguidas se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal a los fines de que ejerza su derecho a pregunta de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal penal, quien lo hace de la siguiente manera: 1.- ¿Desde su trabajo salió a su casa? R: No, me encontraba libre. 2.- ¿A quién se refiere? R: Luis Solórzano el hermano de mi causa. 3.- ¿Quién le abrió la casa? R: Luis Enrique Solórzano, con la cadenita que tiene. 4.- ¿En el momento en que estaba bañando llegan los funcionarios? R: Si. 5.- ¿Cuánto mide esa persona? R: Más que yo, como 1,70 centímetros 6.- ¿Era más grande que usted? R: No, las delgado. 7.- ¿Los funcionarios que practicaron loa aprehensión los conocen? R: No. 8.- ¿Había testigo del procedimiento? R: No. 9.- ¿El señor Richard se encontraba en la casa? R: No. Cesó. De seguidas se le concede la palabra a la Defensa Dr. JUAN GONZALEZ, a los fines de ejercer su derecho a interrogar de conformidad con lo establecido en el artículo 336 eiusdem quien manifiesta no querer hacer pregunta alguna. Acto seguidamente el ciudadano Juez interroga al acusado de la siguiente manera: 1.- ¿Acostumbra para esa época ayudar al aseo personal del ciudadano LUIS ENRIQUE SOLORZANO? R: Si. 2.- ¿Para esa época, quién vivía en esa casa? R: Su papá, su mamá, Luis Enrique y Luis Eduardo. El día de los hechos no se encontraba el papá ni la mamá.

Declaración que al ser valorada no aporta elementos ni a favor ni en contra del co-acusado.


2. Declaración del funcionario actuante: VARGAS ALEMAN FRANLLER GEOVANNY, titular de la Cédula de Identidad N.- 12.164.590, de ocupación u oficio Oficial de Primera de la Policía del Estado Vargas, quien depuso del conocimiento que tenía de los hechos de la siguiente manera:

“Eso fue en el año 2005 diciembre, cuando en horas del medio día íbamos por el Consejo Legislativo en La Guaira y nos indican que a un policía en el Centro Comercial Litoral lo habían despojado de su dinero y que los mismos se habían ido al barrio La Cervecería, siendo aportadas las características, los perseguimos y luego se metieron para una casa, tocamos nadie salía, pedimos apoyo al Sub Inspector Meza, se presentó con un testigo, y se presentó un señor de apellido Echarry diciendo que era el dueño de la casa, a quien le contamos y abrió su residencia y con el ciudadano Echarry, un testigo y los funcionarios revisamos y en el balcón conseguimos droga y mi compañero que no vino porque esta convaleciente consiguió en un porta cd´s, vino tinto debajo del colchón y se consiguió droga y cerca de una ventana envuelta en una sabana un arma de fuego, pedimos información sobre SOLANO y tiene registro por porte ilícito y Chirinos tiene registro por droga. Es todo” Ceso.
De seguidas se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien interroga al funcionario quien lo realizó de la siguiente manera: 1.- ¿Desde donde se inicio la persecución? R: desde lo que llaman la línea en la Cervecería. 2.- ¿Qué indicó la central? R: Que habían robado a una persona y las características de las personas. 3.- ¿Quién conformaba la comisión? R: Yo y Aguilera Manuel. 4.- ¿Qué unidad? R: Moto. 5.- ¿Una sola unidad? R: Si, moto. 6.- ¿La centralista les indicó las características? R: Sí, no recuerdo las características. 7.- ¿Dónde finalizó la persecución? R: En la casa que describí. 8.- ¿describa la casa? R De bloque rojo, de dos pisos, con rejas de color negro. 9.- ¿Tiempo que se tardó la comisión policial? R: Unos 25 minutos. 10.- ¿Cómo hicieron para ingresar a la vivienda? R: Se presentó un señor de apellido Echarry y le explicamos y nos dejó pasar. 11.- ¿Cuándo llegó la comisión? R: Casi simultáneo en cuestión de minutos. 12.- ¿El otro testigo quien lo consiguió? R: El inspector Meza. 13.- ¿Se percató que había una cerradura no acorde? R: No, la cerradura acorde. 14.- ¿Dónde observa que estaban estos ciudadanos? R: En el segundo piso del lado izquierdo, que fue donde conseguimos la pistola y droga oculta. 15.- ¿Cuántas personas estaban en la vivienda? R: Los dos y el convaleciente. 16.- ¿Dónde estaban? Chirinos en el balcón dónde se localizó la droga. 17.- ¿Dónde consiguió el arma? R: Entre el balcón y el techo de al lado (estaba oculta). 18.- ¿Qué se encontraba por su persona? R: La primera droga y con el testigo y el señor Chirinos con la otra droga y el arma. 19.- ¿Los ciudadanos que estaban en la casa son los que están aquí? R: Sí. 21.- ¿Los conoce? R: El señor Chirinos vivía por mi casa. La ciudadana fiscal solicitó se exhibiera al declarante el acta policial de fecha 13-12-05, cursante al folio tres y vuelto de la Primera Pieza de la presente causa, y en virtud de que la misma fue admitida en la Audiencia Preliminar se acordó se exhibición. 23.- ¿reconoce el contenido y la firma del acta que se le pone a la vista? R: Sí. Cesó.
De seguidas toma la palabra la defensa a los fines de ejercer su derecho a interrogar de conformidad con el citado artículo, quien lo hace de la siguiente manera: 1.- ¿Especifique el lugar donde estaba la sustancia? R: En el balcón y en el colchón. 2.- ¿El arma fue encontrada en la casa o en el inmueble de la casa de al lado? R: En el techo que concuerda con el balcón de la casa de la visita. 3.- ¿El señor Echarry puso resistencia para hacer la visita domiciliaria? R: No. 4.- ¿Cuándo entró se encontró al ciudadano Chirinos bañando a un enfermo? R: No, falso, estaba en el balcón. 5.- ¿Cuántos testigos hubo en el procedimiento? R: El que llevó el Inspector Meza y el ciudadano Echarry. 6.- ¿El señor Echarry le manifestó que entraron intempestivamente? R: No, porque el llegó fue después y nos permite el acceso. 7.- ¿Usted le pareció que alguno llevaba un arma de fuego cuando iban corriendo? R: Al señor Solano. De seguidas pasa la ciudadana Juez las siguientes preguntas, 1.- ¿Qué tiempo transcurrió entre que le dan la información y avista a los ciudadanos? R: Media hora. 2.- ¿Cuál fue la información? R: Que habían despojado a un policía de dinero y su arma de fuego. 3.- ¿Recuerda las características? R: Uno de franelilla negra y otra blanca. 4.- ¿Cuándo entran a la casa tienen la misma vestimenta? R: Si. 5.- ¿La víctima reconoce a los ciudadanos como el que lo había robado? R: A Solano. 6.- ¿Qué distancia hay entre el techo donde consiguen el arma y la casa de la visita? R: Dos metros, no estaba a simple vista el arma, había que subirse un poquito. 7.- ¿Dónde de encontraba ellos? R: En el piso. 8.- ¿Solano donde lo ubican? R: En la habitación. 8.- ¿Cuántas habitaciones hay? R: Dos. 9.- ¿Dónde estaban el señor Solano? R: En la parte izquierda donde estaba el arma. 10.- ¿Quién estaba en la habitación donde estaba la droga debajo del colchón? R: La persona convaleciente. 13.- ¿El señor Echarry rindió declaración? R: Cierto, de igual manera el ciudadano testigo. Cesó.
Declaración del funcionario quien da fe de los objetos encontrados en el inmueble, las personas que se encontraban presentes, durante el procedimiento policial.

3. Declaración voluntaria del co-acusado: SOLANO BENITEZ LUIS EDUARDO, quien expone entre otras cosas:

“Bueno lo que acaba de decir el funcionario yo no se que pasó porque yo me encontraba durmiendo, cuando llegaron tumbaron la puerta, yo me puse la ropa al momento, y sin revisar me puso las esposas; yo no vi ninguna persona señalándome y cuando nos bajaron de la casa fue que vi al inspector Meza, si piso la casa el inspector Meza fue después. Es todo. Cesó.

De seguidas se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal a los fines de que ejerza su derecho a pregunta de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal penal, quien lo hace de la siguiente manera: 1.- ¿Puede decir dónde se encontraba durmiendo? R: En el último cuarto, hay tres cuartos. 2.- ¿Quiénes se encontraban cuando llegan los funcionarios? R: Luis Enrique Solano y Vera Chirinos. 2.- ¿Cómo ingresa el señor vera Chirinos a su casa? R: Será que habrá tocado y mi hermano le abrió así. 4.- ¿Usted para ese momento tenía ocupación? R: No, estaba desempleado. 5.- ¿Conoce algún funcionario de la comisión? R: No, ninguno.

De seguidas se le concede la palabra a la Defensa Dr. JUAN GONZALEZ, a los fines de ejercer su derecho a interrogar de conformidad con lo establecido en el artículo 336 ejusdem quien manifiesta no querer hacer pregunta alguna. Acto seguidamente el ciudadano Juez interroga al acusado de la siguiente manera: 1.- ¿Señor Solano ha manipulado un arma de fuego? R: No, nunca, cuando fui menor. 2.- ¿En su vestimenta le consiguieron algún dinero? R: No recuerdo, que yo sepa no. 3.- ¿De dónde conoce al señor vera Chirinos? R: Por la casa, somos allegados. 4.- ¿Por qué estaba en su casa el señor Vera? R: Porque había que bañar a mi hermano. 5.- ¿Mientras eso sucedía qué hacia? R: Durmiendo. 6.- ¿usted no ayuda a su hermano a bañarse? R: No me dijo. 7.- ¿Cómo se entera el señor Vera que su hermano se tenía que bañar? R: No se, debe ser por mensaje de texto. 8.- ¿El señor Echarry vive actualmente con usted? R: Si. 9.- ¿Qué es el señor Echarry para usted? R: Mi papá. Cesó.

Declaración que al ser valorada no aporta elementos ni a favor ni en contra del co-acusado.

4. Declaración del funcionario policial: MEZA GONZÁLEZ JOSÉ ANTONIO, quien expone entre otras cosas:

”La fecha y la hora no la recuerdo ese día yo me encontraba por Canaima y reportaron que el Centro Comercial Litoral se había efectuado un robo presuntamente a un efectivo de la policía, le habían indicado a los funcionarios que los sujetos habían corrido para el barrio La cervecería, yo me acerqué pero cuando llegué hacia la parte de La Cervecería ya los funcionarios policiales, ya habían hecho todo el procedimiento, ya estaban los sujetos, le indique que levantaran sus actas y nos fuimos cada uno a sus labores. A mi se me acercó una señora que era la mamá de uno de los detenidos, preguntándome si yo era el jefe de la comisión, le indique que no pero era el segundo jefe de la comandancia, le explique lo que estaba pasando y lo que podía pasar. Posteriormente los efectivos encargados del procedimiento fueron a levantar sus actas. Es todo”. Cesó.

En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público DRA. INDIRA MORA, a los fines de interrogar al funcionario, quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió: “Yo tenía para aquel tiempo laborando en la policía 17 años de servicios. Recuerdo de uno solo de los funcionarios del procedimiento creo que era Franyeli”. Se deja constancia que el Ministerio Público solicita se le coloque de vista y manifiesto al funcionario el acta policial. La defensa privada se opuso a tal solicitud, indicando que considera que es innecesario que el funcionario lea el acta policial porque va a narrar todo lo que está ahí. Se deja constancia que el tribunal acuerda la solicitud formulada por el Ministerio Público, toda vez que el acta policial fue admitida durante la audiencia preliminar como medio probatorio. Continuando con el interrogatorio, el funcionario expuso lo siguiente: “Yo solamente presté apoyo, no participé como tal en el procedimiento, yo indique el dispositivo y los efectivos actuaron. Creo que Franyeli era el comandante de la comisión. Yo no observé a las personas detenidas lo que me enseñaron los oficiales fue lo que se había incautado, una pistola, una droga y un celular. Con la única persona que yo hablé fue con la mamá de los detenidos, no con ellos. Es todo”. Es todo. Cesó.

De seguidas se le cede la palabra a la defensa DR. JUAN MANUEL GONZALEZ a los fines de que interrogue al FUNCIONARIO; quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió: “Yo solo presté apoyo, lo único que uno hace es colaborar en el sitio del suceso. Yo era el segundo jefe de la Comandancia, ya ellos tenían todo hecho con el procedimiento. El funcionario me enseñó lo que supuestamente habían incautado. Yo no vi a los detenido, como dije lo único que hice fue hablar con la mamá de uno de los muchachos, le indique lo que podía pasar con ellos. Los detenidos van a la Comandancia en inteligencia y las actas se realizan en la Comandancia General. Yo no los ví. En realidad no vi a los detenidos se hizo el procedimiento, no me consta si las personas que están en esta sala son las que estaban detenidas. Es todo”. Cesó.
Declaración del funcionario, quien prestó apoyo a los funcionarios, pero al llegar al lugar donde se desarrolló el procedimiento policial, ya éste había concluido, no aporta elementos ni a favor ni en contra de los acusados.

5. Declaración del funcionario policial: AGUILERA MARCANO MANUEL JESÚS, quien expone entre otras cosas:

”El procedimiento fue en el año 2005, en el barrio la línea, cerca del hospital San José habían robado a un funcionario, yo estaba de servicio motorizado con Vargas Franner y nos dijeron que las características eran unos jóvenes uno alto con franelilla y otro bajo moreno de short, nos fuimos de recorrido a pie en el cerro la cervecería avistamos a dos ciudadanos que se meten en una casa tocamos y no nos abrían se escuchaban cosas adentro como si estuvieran manipulando un arma, posteriormente llego el padrastro de uno de ellos y nos dijo que no había problema que entráramos y nos presto la colaboración, posteriormente se presenta el Inspector Meza José quién llego con un testigo ahí el padrastro del muchacho nos dio acceso a la casa, se encontraban los 2 jóvenes, en una de las habitaciones había un arma de fuego y en un colchón había un muchacho que esta en silla de ruedas que se llamaba Luis enrique y nos dijo que el no tenia nada que ver, yo revise en el colchón y aviste un porta CD y adentro habían envoltorios de presunta droga había un frasco donde había plata eran 80 mil bolívares y presunta droga envuelta en papel aluminio, se reporto el procedimiento y se paso a la dirección de investigaciones verificaron el numero de cedula y les indicaron que estaba incurso en un delito se levanto el informe y se le comunico a la Fiscal del Ministerio Publico. Es todo”. Cesó.
En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público DRA. INDIRA MORA, a los fines de interrogar al funcionario, quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió: Se deja constancia que en este estado se le puso de manifiesto al funcionario el contenido del acta a lo cual reconoció el mismo como cierto así como su firma. “Recibimos una llamada de la central que habían robado a un funcionario la recibió mi compañero que tenia el radio, el victimario nos dijo las características que uno tenia short y el otro de blue jean y camisa blanca y que tenían un arma, nos internamos en la parte alta de la cervecería, los vimos y mi compañero me dijo que vio que tenia algo encima como un arma, los seguimos a la vivienda y vivían ahí era su residencia, el propietario llego y nos dejo entrar se escuchaban cosas dentro de la casa no nos querían abrir, llego el Inspector Meza como refuerzo, el arma estaba en una de las habitaciones estaba oculta, el chamo de la silla de ruedas no lo nombramos en el acta, la casa era de 2 piso, no recuerdo en que piso estaban los ciudadanos, les hice la revisión corporal pero no tenían nada para ese momento, Echarri era el propietario de la vivienda el no se opuso, la casa era de puerta de metal de color negra y de bloques, de 2 pisos, mi compañero consiguió el arma en una habitación y yo en otra el porta CD y un frasco con nombre de medicamento con 80 mil bolívares y presunta droga, el arma la colecto mi compañero y yo conseguí debajo de un colchón el porta CD, ellos están en esta sala no los conocía ni a los testigos tampoco. Es todo”. Cesó.
De seguidas el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal le cede la palabra a la Defensa Privada DR. JUAN MANUEL GONZALEZ, a los fines de interrogar al funcionario, quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió: “Dentro del inmueble estaban los 2 imputados los muchachos están aquí, un muchacho que era minusválido y el padrastro de uno de ellos, se incauto un arma de fuego, efectivo y presunta droga, mi compañero consiguió el arma en una habitación en cual no recuerdo, se presento con un testigo el funcionario Meza y sí entro a la residencia y presencio lo que incautaron. Es todo”. Cesó. Se deja constancia que el tribunal no realizo preguntas.

Declaración del funcionario quien da fe de los objetos hallados durante el procedimiento, el lugar donde se encontraron, las personas presentes, es Tribunal lo toma como prueba del procedimiento policial efectuado.

6. Declaración del ciudadano: LUGO ORTEGA JOSÉ ANTONIO, quien expone entre otras cosas:

“Cuando iba subiendo para mi casa en el liceo me agarraron para que presenciara un allanamiento, cuando llegue habían varios funcionarios ahí, levantaron un colchón y consiguieron en un koala como 10 a 8 envoltorios de papel aluminio subimos al segundo piso y consiguieron un arma y me llevaron a la zona 1, es todo”. Ceso.
En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público DRA. INDIRA MORA, a los fines de interrogar al funcionario, quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió: “No recuerdo si habían detenidos el que fue conmigo fue el padrastro de uno de ellos, no tengo conocimiento si habían detenidos, no había tenido comunicación con el señor Echarri ese día no hoy tampoco afuera de esta sala, en ese tiempo me tenían amenazado, no recuerdo muy bien cuando entramos subimos encontraron un koala y encontraron algo con aluminio uno de los agentes vio un arma en un techo posterior a la casa que da para otra casa, no se si alguien se metió ahí para colocar el arma en el techo, el dinero que había lo tenia el muchacho y se lo quitaron eran 80 mil bolívares, ahí estaba la mama de uno de ellos, una señora, el invalido y una niña pequeña no había mas nadie, los que están aquí en esta sala no estaban presentes, (se deja constancia que se le puso el acta de entrevista de manifiesto a lo que reconoció el contenido de la misma como cierto así como su firma), no recuerdo cuantos funcionarios habían todos estaban uniformados adentro y afuera habían, también había una patrulla no habían mas personas vestidas de civil, en la vivienda estaban sentadas en la sala dos señoras la mamá del muchacho, el señor Echarri estaba en el segundo piso con unos policías, es todo”. Ceso.
De seguidas el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal le cede la palabra a la Defensa Privada DR. JUAN MANUEL GONZALEZ, a los fines de interrogar al funcionario, quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió: “Cuando yo llegue ya se estaba practicando el allanamiento ya habían empezado, me enseñaron el arma que fue encontrada posterior al lado de la casa, es todo”. Ceso.
De seguidas es interrogado por el Tribunal quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió: “El arma estaba arriba en el techo de la casa posterior, se asomaron en una ventana levantaron el zinc y me la mostraron yo estaba ahí en el segundo piso, el funcionario saca la mitad del cuerpo levanta la lamina de zinc y consigue el arma, no escuche al funcionario que dijera algo de esa arma eso estaba debajo del acerolic no estaba a la vista, esa arma yo la vi cuando la retiraron el policía me la enseño estaba sola sin protector ni nada, ellos me enseñaron un porta CD, al enfermo lo pararon y sacaron debajo del colchón el porta CD, yo vi de donde lo sacaron el dinero lo agarraron de la mesa, los agentes lo contaron y lo metieron en una bolsa, hubo 2 testigos yo y el señor que esta afuera esperando, no conozco a los imputados nunca los había visto, a mi me buscaron los policías y me levaron en una patrulla, yo vivo mas arriba, a la esposa le dijeron que seguro me iban hacer algo pero no se quien se lo dijo eso fue después de ser testigo, a mi no me amenazaron directamente, es primera vez que declaro cunado venia no habían juicio vine como 4 veces, yo llegue a la casa con los policías y no llego mas nadie, yo fui el ultimo en llegar ya estaban las personas y los funcionarios, es todo”. Ceso.
Declaración del testigo del procedimiento quien da fe de los objetos encontrados en el inmueble, pero no de elementos inculpatorios relacionados con los acusados de marras.

7. Declaración del testigo: RICHARD JOSE ECHARRI RODRIGUEZ, quien expone entre otras cosas:

“Yo estaba con Eliomar cuando tocaron la puerta a mi me dejaron abajo hicieron su procedimiento yo subí, uno de ellos dijo que había conseguido un arma en el techo y una droga, los muchachos estaban afuera cuando consiguieron el arma, es todo”. Ceso.
En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público DRA. INDIRA MORA, a los fines de interrogar al funcionario, quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió: “(Se deja constancia que se puso de manifiesto al ciudadano el acta de entrevista de fecha 13-12-20045 a lo que manifestó que era falso desde que decía que le abrió la puerta al funcionario y donde decía que traía a una niña de 12 años), yo estaba con un funcionario arriba el reviso en el techo y consiguió el arma, en la parte donde esta el cuarto hay una ventana hay que saltar para llegar al techo el funcionario saco todo el cuerpo para agarrar el arma, yo vi que el funcionario agarro el arma, yo estaba con el y de la presunta droga no la vi, mi hijastro iba a hacer un curso para esa época no estaba haciendo nada y Vera creo que no trabajaba, el me estaba ayudando a bañar a mi hijo invalido yo le pedí colaboración, mi hijo estaba durmiendo, ellos estaban hablando y yo le pedí colaboración, yo vivo con la mama de el desde hace 18 años, yo no tengo interés personal en este juicio yo vine a declarar lo que vi, es todo”. Ceso.
De seguidas el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal le cede la palabra a la Defensa Privada DR. JUAN MANUEL GONZALEZ, a los fines de interrogar al funcionario, quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió: “Cuando hicieron el allanamiento Elio estaba llegando para ayudarme abañar a Luis y Eduardo estaba durmiendo, la distancia de la habitación a donde estaba el arma es como de un metro a 80 centímetros, yo no creo que alguien que este en mi casa pueda poner el arma ahí, es todo”. Ceso.
De seguidas es interrogado por el Tribunal quien a preguntas formuladas entre otras cosas respondió: “Yo le abrí la puerta a los funcionarios, ellos me pidieron la colaboración para entrara y los deje pasar, en ese momento estaba yo, el otro señor no estaba en la casa, ese señor llego como a los 30 a 20 minutos después que hicieron el procedimiento, el señor no había llegado cuando colectaron el arma, después que incautaron la sustancia el estaba en un cuarto y yo en otro ellos quedaron arriba con el testigo, no es cierto donde sale en el acta que la niña fue a buscarme al trabajo, estaba yo con Luis Eduardo, Luis Enrique y Elio no había mas nadie al rato llego mi señora como a la media hora, Solano estaba durmiendo eso fue después del mediodía, Luis Eduardo estaba durmiendo desde la noche anterior, es todo”. Ceso.
Declaración que no se valora ni a favor ni en contra de los acusados, pues el testigo es padrastro y amigo de los acusados y se entiende que tenga interés en el resultado del juicio.

PRUEBAS DOCUMENTALES


Se deja constancia que se incorpora por su lectura:

Experticia Química N° 9700-130-8988, realizada en fecha 20 de diciembre de 2005, suscrita por los farmacéuticos EUSYS SAMAR SILVA MARCANO y ALEXANDER TORRES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Dirección de Toxicología Forense, inserta al folio 77 de la primera pieza, en la que deja constancia de lo siguiente:
DESCRIPCION MUESTRAS:
C.- Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color blanco, atado en su parte superior con hilo de color gris.
M2.- Un (01) estuche (porta CD) de forma redonda, elaborado en material sintético de colores negro y vinotinto, en cuyo interior se encuentran.
I.- Tres (03) envoltorios elaborados en papel de aluminio,
II.- Tres (03) envoltorios elaborados en papel de aluminio,
III.- Un (01) envase (tipo ampolla) de vidrio de color ámbar, con múltiples inscripciones entre ellas “LINDILAN”.

RESULTADOS: CONCLUSIONES.
N° M CONTENIDO: PESO NETO: COMPONENTES:
C:


I:




II:



III: Sustancia de color beige de forma compacta…………….

Fragmentos vegetales de color parto verdoso, con semillas del mismo color y aspectos globuloso……………

Sustancia de color beige en forma compacta…………



Líquido incoloro……. Cuatro (04) gramos con ciento sesenta (160) miligramos……………

Un (01) gramo con cuatrocientos ochenta (480) miligramos…….




Doscientos Sesenta (260) miligramos……




Volumen: Dos (02) mililitros………… Cocaína Base (Crack): positivo……………….


Marihuana (CANNABIS SATIVA L.): positivo….




Cocaína Bese (CRACK): positivo……………….



Ketoprofeno: Positivo…


OBSRVACIONES
Se devolvió el restante de las muestras A, B, C, y I y sus contenedores, previa realización del examen físico y reacción química (reacción de sal de azul rápido) para MARIHUANA y reacción de SCOTT para COCAÍNA, en presencia del funcionario, resultando positivo para ambos casos, quedando asentado en el libro de control de entrada de evidencia que reposa en esta dirección, debidamente sellada y precintada con un sello de plomo de seguridad N° 293736……………….. No se devolvió la muestra II y sus contenedores por ser utilizados en su totalidad para el análisis químico correspondiente.......................................................................... Se descartó el restante de la muestra III y sus contenedores debido a la utilización de reactivos altamente tóxicos y contaminantes durante los análisis químicos practicados……………………………………………………………………………………… El KETOPROFENO es el principio activo de la especialidad farmacéutica conocida comercialmente como “LINDILAN” y es usado en terapeutas como Analgésico, Antiflamatorio y Antirreumático……………………………………………………………

La cual es valorada en todo su contenido, pues allí se deja constancia de las características de la sustancia encontrada en el procedimiento de marras y las partes estipularon en la audiencia preliminar el testimonio de los expertos suscribientes.
Experticia Química N° 9700-130-8988, realizada en fecha 20 de diciembre de 2005, suscrita por los farmacéuticos EUSYS SAMAR SILVA MARCANO y ALEXANDER TORRES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Dirección de Toxicología Forense, inserta al folio 78 de la primera pieza, en la que deja constancia de lo siguiente:
M1: Una (01) bolsa plástica transparente de color verde en cuyo interior se encuentran:
A: Veinticuatro (24) envoltorios elaborados en papel de aluminio….
B: Dos envoltorios elaborados en material sintético de color negro, atados en su parte superior con hilo de color gris…..


RESULTADOS: CONCLUSIONES:
N° M. CONTENIDO: PESO NETO: COMPONENTES:
A:


B: Sustancia de color beige en forma compacta……


Sustancia de color beige en forma compacta…. Dos (02) gramos con trescientos veinte (320) miligramos.

Siete (07) gramos con trescientos cuarenta (340) miligramos…… Cocaína Base (CRACK): positivo….


Cocaína Base (CRACK): Positivo…..


OBSERVACIONES:
Se devolvió el restante de las muestras A, B, C y I y sus contenedores, previa realización del examen físico y reacción química (reacción de sal de azul rápido) para Marihuana y reacción de SCOTT para Cocaína, en presencia del funcionario, resultado positivo para ambos casos, quedando asentado en el libro de control de entrega de evidencias que reposa en esta dirección, debidamente sellada y precintada con un sello de plomo de seguridad N° 293736………………………………………………....
No se devolvió la muestra II y sus contenedores por ser utilizadas en su totalidad para el análisis químico correspondiente……………………… ………………………………...
Se descarto el restante de la muestra III y sus contenedores debido a la utilización de reactivos altamente tóxicos y contaminantes durante los análisis químicos practicados…………………….. ……………………………………………………………….
El Ketoprofeno es el principio activo de la especialidad farmacéutica conocida comercialmente como “LINDILAN” y es usado en terapéutica como Analgésico, Antiflamatorio y Antirreumático……………………………..................................................
La cual es valorada en todo su contenido, pues allí se deja constancia de las características de la sustancia encontrada en el procedimiento de marras y las partes estipularon en la audiencia preliminar el testimonio de los expertos suscribientes. Cabe destacar que la experticia química a la cual se hace alusión esta referida a la sustancia encontrada en el procedimiento policial de autos, sólo que esta se encuentra a folio 78 de la primera pieza.

Acta Policial, realizada en fecha 13 de diciembre de 2005, suscritas por los funcionarios VARGAS FRANLLER y AGUILERA MANUEL, adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, Dirección de Investigaciones, inserta en el folio 03 de la primera pieza, en la que deja constancia de lo siguiente:
Los hechos ocurridos en fecha 13-12-07, toda vez que encontrándose funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, fueron informados de un supuesto robo, y fueron señaladas las características de unos ciudadanos, igualmente le informó la población que los mismos se habían dirigidos al Barrio La Cervecería, observando que dos sujetos con similares características se introdujeron en la vivienda del ciudadano Richard, quien e permitió la entrada a su vivienda y de la revisión al inmueble consiguieron una sustancia (droga) y un arma de fuego.
La cual es valorada, pues de la misma se extrae que los funcionarios policiales firmantes estuvieron en el sitio, en la fecha y en la hora indicada.

Acta de Entrevista, realizada en fecha 13 de diciembre de 2005, suscrita por el funcionario MEDINA RAFAEL, adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, Dirección de Investigaciones, inserta en el folio 04 de la primera pieza, en la que deja constancia de lo siguiente:
“Es el caso del día de hoy, 13 de diciembre de 2005 como a las 12: 00 horas del mediodía, me encontraba frente a la escuela Madre Emilia, parroquia Maiquetía, se presento una comisión policial quien me pidió la colaboración de que fuera testigo de un procedimiento que iban a realizar, yo les dije que si, me traslade hasta el lugar del hecho, donde observe una casa de dos pisos, un funcionario me pidió que pasara al interior de la misma exactamente en la parte de arriba, cuando los funcionarios estaban revisando uno de los cuartos, uno de los oficiales saco la cabeza por la ventana observo que debajo de un zing de acerolic, encontró una bolsa de color verde, dentro de ella había unas cosas, luego nos trasladamos a otro cuarto, cuando lo revisaron había otra ventana, el funcionario se asomo por la ventana el cual saco debajo de un zing de acerolic un arma de fuego envuelto en un pañuelo, luego nos trasladamos al primer cuarto que ya se había revisado lo revisaron nuevamente y al revisar el colchón encontraron debajo del mismo un porta CD, dentro de el había unos paquetitos de aluminio y una cantidad de dinero que el funcionario lo contó frente a mi persona el cual dio la cantidad de 80.000 mil bolívares. Los funcionarios actuantes me indicaron que los acompañara hasta este despacho para rendir declaración sobre el hecho ocurrido”
Acta a la cual el Juzgador no le otorga valor probatorio, pues su testimonio en le debate oral y público fue sometido al control de las partes a través del interrogatorio directo, conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acta de Entrevista, realizada al ciudadano ECHARRI RODRIGUEZ RICHARD JOSÉ, en fecha 13 de diciembre de 2005, suscrita por el funcionario MEDINA RAFAEL, adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, Dirección de Investigaciones, inserta en el folio 05 de la primera pieza, en la que deja constancia de lo siguiente:
“es el caso, que el día de hoy, 13 de diciembre de 2005, como a las 12:00 horas del mediodía, aproximadamente, cuando me encontraba en mi trabajo en Maiquetía, se presento mi hija ANA GABRIELA, de 12 años de edad, indicándome que en la casa se encontraban unos funcionarios, en vista de la situación me traslade hasta la misma, donde al llegar observe que en la parte de afuera estaban unos funcionarios al entrevistarme con uno de ellos el funcionario me dijo que dentro de la casa se encontraban unos sujetos que al verlos salieron corriendo y se habían metido dentro de la casa, por tal razón los funcionarios me pidieron que le diera acceso para entrar a la casa, yo les di permiso, al entrar en uno de los cuartos un funcionario se asomo por una de las ventana donde encontró un arma de fuego que estaba encima de un zinc envuelto en un pañuelo, posteriormente encontraron otras cosas pero eso no lo observe, el testigo de lo demás es un señor que fue testigo de la revisión de la casa, luego los funcionarios me pidieron que los acompañara hasta este despacho, en el lugar se encontraba mi hijastro LUIS EDUARDO y otro amigo de mi hijastro”.
Acta a la cual el Juzgador no le otorga valor probatorio, pues su testimonio en le debate oral y público fue sometido al control de las partes a través del interrogatorio directo, conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acta de Entrevista, realizada al ciudadano REYES ZAPATA GREGORI, en fecha 13 de diciembre de 2005, suscrita por el funcionario MEDINA RAFAEL, adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, Dirección de Investigaciones, inserta en el folio 6 de la primera pieza, en la que deja constancia de lo siguiente:
“En el día de hoy, como a las 10:40 horas de la mañana, cuando me encontraba en la parte posterior del Banco Caroní, me abordaron tres sujetos el cual uno de ellos de contextura delgada, color de piel blanca de estatura alta, quien vestía un short de color azul, una camisa negra, con cabello abundante, me coloco un arma de fuego a mi costado pidiéndome dinero, de igual forma que me quedara tranquilo que si no me iba a matar, los otros sujetos me mostraron sus arma de fuego, el sujeto antes descrito me pidió que nos trasladáramos hacia la parte de afuera del estacionamiento exactamente al frente de la clínica San José, allí le hice entrega de la cantidad de un millón de bolívares (1.000.000 Bs), luego el sujeto antes descrito efectúo varios disparos al aire para que yo corriera, en vista de la situación procedí a llamar al 171, donde les participe del hecho, al lugar se presento una comisión de la policía del Estado Vargas, a quienes les participe del hecho ocurrido, realizando un recorrido por el sector de la cervecería, las comisiones se quedaron en el lugar mi persona fue trasladada hasta la Dirección de Investigaciones para informar sobre el hecho, luego se presentaron unos funcionarios al mando del oficial VARGAS FRANLLER, en compañía de un sujeto que poseía las misma características de uno de los sujetos que me robaron siendo señalado por mi persona como el autor

Acta a la cual el Juzgador no le otorga valor probatorio, pues su testimonio no fue oído en el debate oral y público, pues el mismo es la víctima del referido robo, imputación que no fue admitida por el Tribunal de Control al finalizar la Audiencia Preliminar.

ACTA DE IDENTIFICACION DE SUSTANCIA, la cual riela al folio 9 de la primera pieza de fecha 13/12/2005, donde se deja constancia de las siguientes particularidades:
Una (01) bolsa plástica transparente de color verde en cuyo interior se encuentran:
Veinticuatro (24) envoltorios elaborados en papel de aluminio….
Dos envoltorios elaborados en material sintético de color negro, atados en su parte superior con hilo de color gris…..
Un envoltorio elaborado en material sintético de color blanco, contentivo de un trozo de una sustancia endurecida de color beige…
Tres (03) envoltorios pequeños de papel aluminio contentivos de restos se semilla y vegetales color verduzco…
Tres (03) envoltorios pequeños de papel aluminio contentivos de una sustancia endurecida de color beige de presunta droga.
La cual es valorada como prueba de la existencia de lo que se plasma en el acta.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, N° 9700-055-395 de fecha 19/12/2005, suscrita por la experta Rudy Marcano, la cual se trata de una pieza incautada teléfono móvil, denominado celular, cuyo resultado fue:
Basándose en el Reconocimiento Legal, observación, consideración, estado de conservación, practicado a la pieza suministrada que motiva la actuación pericial se concluye lo siguiente:
3. La pieza en estudio tiene su uso específico para el cual fue diseñada.
4. la pieza fue devuelta a la comisión portadora…

Experticia que es valora como prueba de que el teléfono celular indicado allí esta en las condiciones de uso y funcionamiento descritas en la experticia.

EXPERTICIA N° 9700-018-034 de fecha 09/01/06 suscrita por los ciudadanos MANUEL PATEIRO Y DANY VASQUEZ, ambos adscritos a la división de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual riela al folio 80 y 81 de la primera pieza de la causa, referida a un arma de fuego para uso individual portátil y corta por su manipulación, del tipo pistola, marca, Smith & Wesson modelo 39-2, calibre 9mm… Conclusión: 1. No se practicó la Restauración de caracteres Borrados en Metal, en el arma de fuego, debido a que en la actualidad la División carece de reactivos químicos necesarios para efectuarla. 2. Con el arma de fuego Tipo Pistola, se efectuaron disparos de prueba, para obtener las piezas correspondientes: “conchas y Proyectiles”, las cuales quedan depositadas en nuestra División para futuras comparaciones. 3. Tres (03) de las balas suministradas fueron utilizadas en los disparos de prueba antes mencionados… 4. Se envían a la División de Dotación de equipos Policiales de este Cuerpo Policial, el arma de fuego tipo pistola conjuntamente con su cargador…

Experticia que es valorada como prueba de que el arma incautada es un arma de fuego en buen estado de uso y no se pudieron reactivar los seriales.




CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Con fundamento a las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público de la presente causa, este Tribunal Pasa a considerar que:
El artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas;... (OMISIS)”, y con el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal que establece lo siguiente: “Nadie podrá ser condenado sin juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas ante un Juez o Tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de éste Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República”.
A su vez el artículo 8 del mismo cuerpo adjetivo penal, establece lo siguiente: “Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme”
En este orden de ideas, los dispositivos constitucionales y legales antes transcritos, consagran un Principio que se ha denominado por la doctrina como la Garantía del Debido Proceso, cuyo respeto permite la realización de la Justicia, valor superior consagrado tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en el Código Orgánico Procesal Penal.
En términos amplios el Debido Proceso es aquel razonablemente estructurado para averiguar la verdad, de formas consistentes con las otras finalidades del Ordenamiento Jurídico; en cuanto a determinar si se ha dado una violación legal y en que circunstancias. En otros términos no es otra cosa que el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo; garantía de rectitud y corrección de cualquier procedimiento judicial en el que se trate de determinar la eventual responsabilidad penal de una persona y, como tal se trata de un derecho completamente estructurado, conformado por un numeroso grupo de pequeños derechos que constituyen sus componentes o integrantes, dentro de los cuales entra la Presunción de Inocencia, uno de los pilares fundamentales del nuevo procedimiento penal venezolano, según el cual, toda persona a quien se le impute un hecho punible se presume inocente hasta tanto se pruebe lo contrario y en consecuencia se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.
Este principio de la Presunción de Inocencia, constituye una presunción iuris tantum; es decir, que admite prueba en contrario, prueba en contrario ésta que le corresponde o cuya carga recae en cabeza del Estado como titular de la potestad punitiva o ius punendi y más específicamente en el órgano del Ministerio Público que en nuestro sistema probatorio es quien represa o acapara en sí, por lo menos respecto de los delitos de acción pública, el ejercicio de la acción penal; en consecuencia es a éste órgano a quien le corresponde mediante la actividad probatoria enervar esta presunción y demostrar más allá de toda “duda razonable” la culpabilidad del Acusado; por lo tanto mientras el Estado, a través del Ministerio Público, no haya demostrado de manera contundente y con certeza la autoría y responsabilidad de una persona, respecto al determinado hecho delictuoso que se le impute, no puede proferirse en su contra sentencia condenatoria alguna, sin que ella misma entre a demostrar su inocencia; ya que esta se presume.
Si a una persona no se le ha probado suficientemente la autoría de un determinado hecho ilícito del cual sea acusado o si no se ha logrado desvirtuar una duda razonable que haga suponer que esa persona no es responsable del delito del cual se le atribuye la autoría, debe entonces asumirse que esta persona es inocente acogiendo una máxima del Derecho Penal llamada “Indubio Pro Reo”, que significa: “La duda favorece al Reo”, esto es que, si no se puede probar la culpabilidad de una persona en una causa, se considerará inocente de toda culpa.
En definitiva y, quedando un amplio margen de duda razonable, desprendida de las declaraciones efectuadas en el debate oral y público como fueron las de los funcionarios actuantes: VARGAS FRANLLER, quien manifestó entre otras cosas… Eso fue en el año 2005, diciembre, en horas del mediodía íbamos por el Consejo Legislativo en La Guaira y nos indican que a un policía en el Centro Comercial Litoral lo habían despojado de su dinero y que los mismos se habían al barrio cervecería, siendo aportadas las características, los perseguimos y luego se metieron en una casa, tocamos nadie salía, pedimos apoyo al Sub Inspector Meza se presentó con un testigo y se presentó un señor de apellido Echarry. MEZA GONZALEZ JOSÈ ANTONIO, No recuerda fecha y hora, ese día estaba en Canaima y reportaron del Centro Comercial Litoral se había efectuado un robo presuntamente a un efectivo policial, le habían indicado a los funcionarios que los sujetos habían corrido para el Barrio Cervecería, Yo me acerqué hacia la parte de la Cervecería ya los funcionarios policiales habían hecho todo el procedimiento ya estaban los sujetos le indiqué que elaboraran las actas y nos fuimos a nuestras labores. A preguntas formuladas respondió; No observó a las personas detenidas, lo que le enseñaron los funcionarios fue lo que habían incautado, una pistola, droga y un celular. AGUILERA MARCANO MANUEL JESÙS: Quien durante el desarrollo del debate oral y público entre otras cosas manifestó: El procedimiento fue en el año 2005, en el barrio La Línea cerca del Hospital San José, habían robado a un funcionario, estaba de servicio motorizado con Vargas Franller, nos dijeron las características eran unos jóvenes uno alto con franelilla y el otro bajo moreno de short, se fueron de recorrido a pie en el Cerro Cervecería, avistamos a dos ciudadanos que se meten en una cas tocamos y no nos abrían, llegó el padrastro de uno de ellos y nos dijo que no había problema que entráramos y nos prestó la colaboración, posteriormente llegó el Inspector Meza que llegó con un testigo. LUGO ORTEGA JOSÈ ANTONIO: Quien entre otras cosas dijo que no sabía si hubo detenidos, los que están aquí en la sala no estaban presentes. A preguntas formuladas por la Defensa respondió Que cuando él llegó ya se estaba practicando el allanamiento, ya había empezado. ECHARRY RICHARD: Quien manifestó entre otras cosas; Que la droga él no la vio y que su hijo estaba durmiendo. Habiendo serias contradicciones entre los dichos de los funcionarios actuantes que mencionan que el Inspector Meza llevó un testigo y lo mencionado por el propio Inspector meza quien expresó que sólo sirvió de apoyo a la Comisión Policial, que cuando llegó ya el procedimiento policial estaba efectuado, Existiendo contradicciones entre los dichos de los dos testigos con respecto a lo dichos por los funcionarios actuantes relacionados con el testigo Echarry quien dijo que no había visto la droga y el testigo Lugo quien manifestó que no sabe si hubo detenidos que cuando llegó ya el procedimiento había empezado, estas contradicciones hacen nacer en el animo del sentenciador dudas acerca de lo que en realidad sucedió, pues no están claras las circunstancias que rodearon el procedimiento policial de marras. Es por ello que este Juzgador en atención a los hechos probados en autos y a la máxima INDUBIO PRO REO, según la cual ante la duda se favorece al reo, al acusado de un determinado delito, este Tribunal procede a ABSOLVER a los ciudadanos: SOLANO BENITEZ LUIS EDUARDO Y VERA CHIRINOS ELIOMARTH, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas encabezamiento y 277, del Código Penal, el primero y el segundo como Cómplice en la perpetración de los mismos tipos penales bajo la figura de la participación prevista en el artículo 84 ordinal 3ª del Código Penal. En perjuicio del Estado venezolano. Y así se decide.

CAPÍTULO V
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio constituido de manera Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: ABSUELVE CONFORME AL PRINCIPIO INDUBIO PRO REO a los ciudadanos: LUIS EDUARDO SOLANO BENITEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.483.774, residenciado en la calle La Línea, La Cervecería, casa sin número, Maiquetía, estado Vargas; y ELIOMARTH VERA CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.672.457, residenciado en la calle La Línea, La Cervecería, detrás de la escuela Roscio, casa sin número, Maiquetía, estado Vargas. Por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, el primero de los nombrados como autor y el segundo como Cómplice. En perjuicio del Estado venezolano.
SEGUNDO: EXONERA al Estado Venezolano de la condena en costas, en virtud de haber actuado de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 285 ordinales 3º y 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: CESAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD decretadas por este Juzgado en fecha 06 de junio de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
Contra la presente sentencia las partes pueden interponer recurso de apelación de sentencia en el término y modo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial, una vez quede firme la sentencia dictada.
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena notificar de las mismas a las partes.

En Macuto, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009).-

199° de la Independencia y 150° de la Federación.


ABG. LUIS EDUARDO MONCADA I
JUEZ DE JUICIO N° 2


ABG. KARIN MENDEZ
SECRETARIA
LEM.-