Decisión en la cual se CONDENA al ciudadano: WILLIAM JOSE MALDONADO MARTÍNEZ, a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS, Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de SECUESTRO, en perjuicio de la niña SE OMITE SU IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 Primer aparte Parágrafo Segundo del Código Penal, de igual manera este sentenciador estima aplicar la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal, toda vez que no existe constancia en autos que el co-acusado posea antecedentes penales así mismo se le condena a penas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, Así mismo se le condena a penas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Se le exonera al co-acusado del pago de costas procesales. ABSUELVE al ciudadano: JOSÉ MIGUEL MARTÍNEZ PÉREZ.-