REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Macuto, 07 de agosto de 2009.
199º y 150º

Revisado el escrito contentivo de solicitud de nulidad, suscrito por el abogado Elio Omar Rangel Trocell, defensor de los imputados: DANILO ALEXANDER GONZÁLEZ PIMENTEL, YALEXIS DANIELA DEL VALLE GONZÁLEZ Y MIGUEL ALBERTO SPIRITTO SÁNCHEZ, este tribunal para decidir observa:

En el escrito el nombrado abogado entre otras cosas señala:

“...PRIMER PUNTO: Es el caso que las declaraciones que rindieron los ciudadanos: JUAN JOSÉ JIMENEZ, FRANK KEITH CARRILLO NARVAEZ, DAMELYS CAROLINA LAYA IBAÑEZ Y CARLA IRISMAY MAYORA TORRES, fueron obtenidas por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, sometiendo a declarar a mis representados delante de todos y cada uno de los testigos y prueba de esta situación es la misma declaración de cada uno de los testigos…Pero muy a pesar de que la declaración de mis representados ciudadanos: DANILO ALEXANDER GONZÁLEZ PIMENTEL, YALEXIS DANIELA DEL VALLE GONZÁLEZ Y MIGUEL ALBERTO SPIRITTO SÁNCHEZ, sin la asistencia de abogado alguno, no consta en el expediente, si se puede demostrar de que los funcionarios adscritos a ala Guardia Nacional Bolivariana sometieron a declarar a mis representados de de todos y cada uno de los testigos mencionados, es decir, la declaración de mis representados sin la presencia de su defensor es nula y la declaración de los ciudadanos: JUAN JOSÉ JIMENEZ, FRANK KEITH CARRILLO NARVAEZ, DAMELYS CAROLINA LAYA IBAÑEZ Y CARLA IRISMAY MAYORA TORRES, en su condición de testigos en el presente caso, fue obtenida por ese acto irrito, también es nula… Siendo ello así ciudadano Juez, es por lo solicito como en efecto lo hago la NULIDAD ABSOLUTA de la declaración de los ciudadanos JUAN JOSÉ JIMENEZ, FRANK KEITH CARRILLO NARVAEZ, DAMELYS CAROLINA LAYA IBAÑEZ Y CARLA IRISMAY MAYORA TORRES, por cuanto las mismas fueron obtenidas mediante inobservancia de los derechos y garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, ello de conformidad con el artículo 190 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 191 y el articulo 197 ibidem, y como consecuencia forzosa la libertad sin restricciones de mis representados ciudadanos: DANILO ALEXANDER GONZÁLEZ PIMENTEL, MIGUEL ALBERTO SPIRITTO SÁNCHEZ Y YALEXIS DANIELA DEL VALLE GONZÁLEZ ESCORIHUELA,…

SEGUNDO PUNTO: Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que la Fiscal del Ministerio Público presenta el escrito de acusación penal en contra de mis defendidos: : DANILO ALEXANDER GONZÁLEZ PIMENTEL, MIGUEL ALBERTO SPIRITTO SÁNCHEZ Y YALEXIS DANIELA DEL VALLE GONZÁLEZ ESCORIHUELA, un (01) día antes de la fecha fijada para el juicio Oral y Público, violando a todas luces la sentencia de fecha 05-08-2003, caso: NELIDA PANTOJA Y CARLOS MELENDEZ, expediente N° 02-1918,magistrado ponente: ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, (la cual consigno en fotocopias simples marcada con la letra “A” a los fines de ilustrar el criterio de este Tribunal), así como también el derecho a la defensa y el debido proceso establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto nunca fue disponible el tiempo necesario para ejercer la defensa técnica de mis representados ciudadanos: DANILO ALEXANDER GONZÁLEZ PIMENTEL, MIGUEL ALBERTO SPIRITTO SÁNCHEZ Y YALEXIS DANIELA DEL VALLE GONZÁLEZ ESCORIHUELA. Siendo ello así ciudadano Juez, es por lo que solicito como en efecto lo hago la NULIDAD ABSOLUTA del escrito de acusación penal presentado en contra de mis representados, por cuanto el mismo es violatorio de derechos y garantías Constitucionales como lo son el derecho a la defensa y el debido proceso, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con ,o establecido en el artículo 191 ejusdem y como consecuencia forzosa la libertad sin restricciones de mis representados ciudadanos: DANILO ALEXANDER GONZÁLEZ PIMENTEL, MIGUEL ALBERTO SPIRITTO SÁNCHEZ Y YALEXIS DANIELA DEL VALLE GONZÁLEZ ESCORIHUELA, así como reponer la causa al estado de que se comience a computar el lapso de los 30 días al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, respetando los lapsos, derechos y garantías Constitucionales.”

Ahora bien, compete a este juzgador analizar la solicitud formulada por el defensor de los co-imputados de autos.

Observa este Juzgador, que en efecto la presente causa se ha regido por las reglas del procedimiento abreviado, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, que hasta la fecha no se ha podido llevar a cabo la Audiencia Oral y Pública, a pesar de haberse fijado en fechas: 03 de junio; 17 de junio; 08 de julio; 22 de julio, que hasta la presente el Tribunal no ha decido acerca de la Admisión del escrito acusatorio y los medios de prueba ofrecidos. Ahora bien, conforme a la solicitud formulada por el mencionado defensor quien decide considera ajustado a derecho no realizar algún pronunciamiento en esta fase del proceso, toda vez que el pronunciamiento acerca de lo solicitado fuera de la Audiencia Oral y Pública, pudiera encuadrarse dentro de algunas de las causas de Inhibición establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, aunado a ello como se dijo aún no se ha realizado pronunciamiento alguno acerca de la Admisibilidad o no del escrito acusatorio, siendo la Audiencia Oral y Pública la oportunidad procesal establecida para tal decisión, a tenor de lo previsto en el penúltimo aparte del articulo 373 en concordancia con el artículo 330 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Sin que en ningún caso pueda considerarse que el Tribunal se niega a administrar justicia, sólo que en el presente caso la solicitud no puede ser resuelta procesalmente en oportunidad distinta a la Audiencia oral y Pública, por que de lo contrario pudiera el decisor emitir algún criterio de manera extemporánea con respecto a las partes. Y así se decide.

Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

Único: Acuerda resolver la solicitud propuesta por el defensor de los co-imputados de autos al finalizar la Audiencia Oral y Pública en la presente causa. .

Déjese copia de la decisión. Notifíquese a las partes y boleta al Director del establecimiento penitenciario donde se encuentran detenidos los co-imputados, a fin de que sean notificados de la presente decisión.

El Juez,

Abg. Luis Eduardo Moncada Izquierdo



La Secretaria,


Abg. Yoldenis Zamora.

WP01-P-2009-1923