REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas

Macuto, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2006-000026
ASUNTO : WK01-P-2006-000026
4U-1161-2006


Finalizada como ha sido la audiencia oral celebrada en el día de hoy, 10 de Agosto de 2009, convocada conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa seguida en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ CASTILLO, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 20-10-1974, de 34 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de de Carmen Castillo (f) y Atanasio González (v), residenciado en Corapal, primera Cancha, al lado del Abasto Corapalito, Caraballeda, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° V- 14.767.388, pasa este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, en atención a lo previsto en el artículo 173 ejúsdem, a fundamentar su decisión según se establece a continuación.

El Ministerio Público formuló Acusación en contra del referido ciudadano, al encontrarlo incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20, todos de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, toda vez que el mismo fue aprehendido en fecha 19-04-06, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, en virtud de que la ciudadana Marilin Teresa Álvarez, manifestó que el hoy acusado desde el 05-10-05, le había propinado unas lesiones, quedando registrada su denuncia con el numero H03568, formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, igualmente en horas de la noche del 18-04-06, se le acercó el acusado, cuando ella se encontraba en las adyacencias del Seguro Social y con un pico de botella la obligo a montarse en un autobús, amenazándola en el autobús, logrando ella escaparse y llegar a un punto de control de la policía estadal, solicitando su colaboración. Posteriormente en horas de la mañana, cuando se encontraba en el boulevard de Macuto con sus hijos, el mencionado ciudadano continuaba con sus amenazas, es cuando los aprehenden estos funcionarios.

Ahora bien, en fecha 15 de Febrero de 2008, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, admitió la acusación formulada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ CASTILLO y acordó suspender el proceso seguido al mismo, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole un régimen de prueba de Un (01) Año.

En el transcurso de la mencionada audiencia y en presencia de todas las partes, éste Tribunal pudo constatar el total y cabal cumplimiento de todas aquellas obligaciones que le fueron impuestas al ciudadano CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ CASTILLO, así como el plazo de suspensión del proceso, trayendo esto como consecuencia necesaria la extinción de la acción penal en la Causa que se le sigue al mismo, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ CASTILLO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 todos de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia y ASÍ SE DECIDE.




DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ CASTILLO, arriba identificado, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 todos de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, ordinal 7°, en concordancia con los artículos 45 y 318, ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decretando en consecuencia la libertad sin restricción del mencionado ciudadano al haberse producido la extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso.
Publíquese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,


ABG. VANESSA BRIZUELA