REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas

Macuto, 14 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-005132
ASUNTO : WP01-P-2008-005132
ASUNTO INTERNO : 4M-1447-09

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por la Abogada FRANZULY MARÍN APONTE, en su carácter de Defensora Pública Penal del acusado ANGEL ROBERTO MEDINA HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 02 de Diciembre de 1988, de 20 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Ángel Medina (v) y Mahuampi Hernández (v), residenciado en Catia La Mar, sector La Lucha, Callejón San José, casa N° 65, Estado Vargas y titular de la cedula de identidad Nº 20.560.492, mediante el cual manifiesta y requiere “...El Ministerio Público consideró que la Medida Privativa de Libertad era la más apropiada para asegurar la prosecución del proceso en todos los actos…el proceso penal se base en los Principios y Garantías de Afirmación de Libertad, Respeto a la Dignidad Humana, Presunción de Inocencia y sobre todo, el Debido Proceso, en consecuencia, cualquier persona que se encuentra en tan incómoda posición necesita gozar de la garantía de la Presunción de Inocencia, como es mandato imperativo constitucional y legal, a los fines de poder enfrentar en igualdad de condiciones a la potencia demoledora de la organización punitiva del Estado y de su Sistema Penitenciario, que actualmente se encuentra en crisis, y así evitar lesionar su integridad física. Aunado a ello, cabe mencionar que no se encuentran cubiertos todos los extremos exigidos en la norma contenida en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal penal, que establece el Peligro de Fuga, por cuanto mi representado tiene arraigo en el País…con…todo lo anteriormente expuesto, solicito…a este Tribunal sea otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosas de las establecidas en el artículo 256 del Código Adjetivo Penal…a los fines de garantizar los derechos constitucionales y legales del ciudadano ANGEL ROBERTO MEDINA HERNANDEZ, en virtud de que ha trascurrido Diez (10) meses aproximadamente sin que se le haya celebrado juicio oral y público, por causa ajenas a la voluntad de mi defendido...”.

En fecha 02 de Abril de 2009, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, admitió parcialmente la acusación formulada por el Ministerio Público en contra del ciudadano ANGEL ROBERTO MEDINA HERNANDEZ, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1° y 415, ambos del Código Penal, cuyas penas oscilan entre Quince (15) y Veinte (20) años de prisión y entre Un (01) año y Cuatro (04) años de prisión, en su orden, manteniendo la medida de privación judicial preventiva de libertad que previamente había impuesto al mismo, al encontrar llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, el artículo 264 del Código Adjetivo Penal, establece en su parte in fine: “...el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares...y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”. En este sentido, debe destacarse que la medida de coerción personal, sea esta privativa o restrictiva de la libertad, debe ser proporcional con los hechos objetos de la investigación y por ello el Juez que conoce de la solicitud de imposición de medidas cautelares sustitutivas, deberá analizar las circunstancias contenidas en el artículo 244 de la Ley Adjetiva Penal, esto es, la gravedad del delito, las circunstancias de comisión y la sanción probable.
Por otra parte, si bien es cierto que el proceso penal acusatorio contempla de manera general el principio rector de afirmación de libertad, contemplado en el artículo 9 del Código Adjetivo Penal, no es menos cierto que el Legislador contempló igualmente, el carácter excepcional de la aplicación de una medida privativa de libertad, la cual deberá imponerse cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso

Establecido lo anterior, es importante analizar, a los efectos de considerar si en el caso de marras procede o no la sustitución de la medida de privación de libertad, los aspectos relacionados con la proporcionalidad de los hechos objeto de proceso. Así tenemos que el ciudadano ANGEL ROBERTO MEDINA HERNANDEZ, se encuentra sindicado por dos hechos punibles, uno de ellos considerado grave y de alta sensibilidad social, como lo son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y LESIONES GRAVES, tipificados y penados en los artículos 406, ordinal 1° y 415, ambos del Código Sustantivo Penal, siendo que el primero de los ilícitos acarrea una pena que en su límite inferior contempla Quince (15) años de prisión, lo cual evidencia una presunción legal de peligro de fuga, según lo prevé el artículo 251, parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Por otro lado, las circunstancias por las cuales le fue decretada por el Tribunal de Control la privación judicial preventiva de libertad, a juicio de esta decisora, no han variado.

Por lo anteriormente expuesto, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho NEGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, en el sentido que se revise la medida privativa de libertad y en su defecto le imponga a su patrocinado una medida cautelar menos gravosa contemplada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la concesión de la misma, es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos arriba establecidos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Penal del acusado ANGEL ROBERTO MEDINA HERNANDEZ, arriba identificado, en el sentido que se le imponga una medida cautelar sustitutiva de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la concesión de dicha medida es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 244 ejúsdem.

Publíquese, diarícese, notifíquese a la Defensa y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA,

ABG. VANESSA BRIZUELA