REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000794
ASUNTO : WP01-P-2009-000794
4U-1443-09

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

JUEZ: MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA: VANESSA BRIZUELA BIGOTT
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: PAUDELIS SOLORZANO
ACUSADO: RICHARD JOHANY LONGA GUEVARA
DEFENSORA: MARIA MUDARRA

Siendo la oportunidad a que se contrae el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a emitir sentencia en la causa seguida al acusado RICHARD JOHANY LONGA GUEVARA, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 21 de Febrero de 1982, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Mireya Guevara (v) y Mario Longa (v) residenciado en Canaima, la planada, detrás del dispensario, casa sin número, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad 16.008.879.
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado, el día 10 de Agosto de 2009, estando presentes las partes, la Abogada PAUDELIS SOLORZANO, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ACUSÓ al ciudadano RICHARD JOHANY LONGA GUEVARA, identificado ut-supra, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte del Código Penal, toda vez que en fecha 25 de Febrero de 2009, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, se encontraba la víctima, ciudadana OROZCO SANCHEZ FRANYELY JOSEFINA, en compañía de su amiga LATAN LOPEZ YENNY NAILET, caminando por el casco central de Maiquetía, Estado Vargas, específicamente frente a la mueblería que queda al frente de la Panadería “Mister Pan”, cuando de manera violenta se les acerca el acusado RICHARD JOHANY LONGA GUEVARA, arrancándole del cuello una cadena de oro para luego emprender huida en veloz carrera. Acto seguido se le acercan a la víctima funcionarios adscritos al órgano actuante, en virtud de haber oído los gritos de la misma, manifestándoles esta lo sucedido e indicándole a los funcionarios la dirección hacia donde se había dirigido el sujeto, motivo por el cual se inicia la respectiva persecución logrando darle alcance y practicando la aprehensión respectiva, quedando identificado como RICHARD JOHANY LONGA GUEVARA, a quien le incautaron escondida en la pretina del pantalón tipo bermuda que vestía para el momento, una cadena elaborada en metal de color amarillo que fue reconocida por la víctima como de su propiedad y que es la misma que momentos antes aquel le había arrebatado.
Luego de oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la Defensa y por el Acusado en la Audiencia Oral celebrada por este Tribunal Unipersonal de Juicio, considera esta Juzgadora que del análisis y apreciación de las pruebas ofrecidas en la mencionada audiencia por la Vindicta Pública, como lo fueron la Declaración de los funcionarios aprehensores, Oficial de Primera GIL HENRY y Oficial de Policía WILVIS OVALLES, Declaración de la Víctima, ciudadana OROZCO SANCHEZ FRANYELY JOSEFINA, Testimonio de la ciudadana LATAN LOPEZ YENNY NAILET, Experticia de Avalúo Real practicado al objeto incautado, consistente en Una cadena elaborada en oro de 18 kilates, con peso de 3.5 gramos, con un valor estimado de 400 bolívares fuertes, Testimonio del Experto, FRANCISCO PEREZ, adscrito a la Sub-Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tomando en cuenta la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, quedó demostrado que fue el ciudadano RICHARD JOHANY LONGA GUEVARA, la persona detenida el día 25 de Febrero de 2009, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, cuando se encontraba la víctima, ciudadana OROZCO SANCHEZ FRANYELY JOSEFINA, en compañía de su amiga LATAN LOPEZ YENNY NAILET, caminando por el casco central de Maiquetía, Estado Vargas, específicamente frente a la mueblería que queda al frente de la Panadería “Mister Pan”, y de manera violenta se les acerca el acusado RICHARD JOHANY LONGA GUEVARA, arrancándole del cuello una cadena de oro para luego emprender huida en veloz carrera. Acto seguido se le acercan a la víctima funcionarios adscritos al órgano actuante, en virtud de haber oído los gritos de la misma, manifestándoles esta lo sucedido e indicándole a los funcionarios la dirección hacia donde se había dirigido el sujeto, motivo por el cual se inicia la respectiva persecución logrando darle alcance y practicando la aprehensión respectiva, quedando identificado como RICHARD JOHANY LONGA GUEVARA, a quien le incautaron escondida en la pretina del pantalón tipo bermuda que vestía para el momento, una cadena elaborada en metal de color amarillo que fue reconocida por la víctima como de su propiedad y que es la misma que momentos antes aquel le había arrebatado.
Ahora bien, esta Juzgadora considera que los supuestos dados en el caso de marras derivan en la concreción plena del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte del Código Penal, quedando suficientemente demostrado que el acusado RICHARD JOHANY LONGA GUEVARA arrebató de cuello de la ciudadana FRANYELY JOSEFINA OROZCO SANCHEZ, una cadena elaborada en metal de oro de 18 kilates, razón por la cual esta sentenciadora acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la representante de la Vindicta Pública, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, el acusado RICHARD JOHANY LONGA GUEVARA en el transcurso de la audiencia oral efectuada por este Tribunal en la presente causa, al momento de rendir su declaración ADMITIÓ LOS HECHOS por los cuales el Fiscal del Ministerio Público lo acusó, razón por cual la defensa solicitó la aplicación inmediata de la pena, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que fue acogida por esta decisora en dicha audiencia, en virtud de tratarse de un procedimiento abreviado, tal y como lo establece el artículo 373 ejúsdem. Como consecuencia de ello y vista la admisión de hechos realizada por el hoy acusado RICHARD JOHANY LONGA GUEVARA y las demás circunstancias atinentes al hecho ilícito, este Tribunal Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano RICHARD JOHANY LONGA GUEVARA, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte del Código Penal Vigente.
PENALIDAD
En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al subjúdice, esta Juzgadora observa que el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte del Código Penal Vigente, establece una sanción de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente de (04) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, por cuanto en autos cursa certificación de antecedentes penales del acusado que demuestra la buena conducta predelictual del mismo, en virtud de tales circunstancias, de conformidad con lo previsto en el artículo 74, ordinal 4°, ejúsdem, toma en consideración la referida atenuante para rebajar la pena a DOS (2) AÑOS DE PRISION. Por otra parte, con ocasión de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha pena podrá ser rebajada desde un tercio hasta la mitad, tomando en cuenta todas las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado, por lo cual esta Juzgadora en atención a dichas circunstancias, considera pertinente rebajar la pena de Dos (02) Años en un tercio, quedando como pena a aplicar en definitiva a los acusados de autos UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO UNIPERSONAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA al ciudadano RICHARD JOHANY LONGA GUEVARA, arriba identificado, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte del Código Penal Vigente, delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, se le condena a cumplir la pena accesoria contemplada en el artículo 16, numeral 1º, ejúsdem. Por otra parte queda exonerado del pago de las costas procesales, dada la gratuidad de la justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 26, único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Igualmente, conforme lo requiere el primer aparte del artículo 367 ejúsdem, a este Tribunal le es imposible fijar provisionalmente la fecha de finalización de la condena aquí impuesta, por cuanto los penados de marras se encuentran actualmente en libertad al amparo de medidas cautelares sustitutivas, por lo que únicamente el Tribunal de Ejecución respectivo puede fijar la fecha de finalización de la condena una vez realizado el cómputo correspondiente en el cual se tome en cuenta el tiempo de detención sufrido por el mismo y se tramite el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal, tal y como lo ordena la misma ley adjetiva penal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los Catorce (14) días del mes de Agosto de Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. VANESSA BRIZUELA