REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 27 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-003742
ASUNTO : WP01-P-2009-003742
ASUNTO ANTIGUO : 4U-1474-2009
Vencido como se encuentra el lapso legal previsto en el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el Ministerio Público presente acusación en contra del ciudadano ARISTIDES MARTINEZ NATERA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, Estado Vargas, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Arístides Martínez (v) y Francisca Natera (v), residenciado en Punta de Mulatos, La Veguita, casa S/Nº de color Blanco, frente a la cancha deportiva, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad N° 6.889.465, pasa este Juzgado a emitir pronunciamiento judicial, conforme lo prevé el sexto aparte de la citada norma.
En fecha 25 de Julio de 2009, la Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal al ciudadano ARISTIDES MARTINEZ NATERA, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 3, del Código Penal, solicitando dicha Representación Fiscal la privación judicial preventiva de libertad del mencionado imputado, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, en concordancia con los ordinales 2° y 3° del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del procedimiento abreviado por flagrancia, requerimiento que fue acordado por ese Órgano Jurisdiccional en la data indicada.
Ahora bien, el día Lunes 24 de Agosto de 2009, se cumplieron Treinta (30) días consecutivos a la decisión judicial que acordó la privación judicial preventiva de libertad del imputado ARISTIDES MARTINEZ NATERA, venciendo de esta manera el lapso previsto en la norma adjetiva penal para que el Ministerio Público presentara la respectiva Acusación en la presente Causa, sin que así lo hiciera, razón por la cual, este Tribunal, dando estricto cumplimiento a lo pautado en el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA imponer al referido ciudadano la obligación de presentarse cada Ocho (08) días por ante la sede de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 ejúsdem y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda la IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al ciudadano ARISTIDES MARTINEZ NATERA, arriba identificado, de conformidad con lo previsto en el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, no presentó acusación en contra del referido ciudadano, dentro del lapso legal previsto en el tercer aparte de la citada norma, quedando el mismo en la obligación de presentarse cada Ocho (08) días por ante este Tribunal, según lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 ejúsdem.
Publíquese, diarícese, líbrese Oficio al Director del Centro Penitenciario de la región Capital Yare I, Los Valles del Tuy, Estado Miranda, remitiendo anexa Boleta de Excarcelación a nombre del ciudadano ARISTIDES MARTINEZ NATERA, respectivamente y notifíquese.
LA JUEZ DE JUICIO,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. JOYCEMAR GARCÍA