REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 30 de Julio Mayo del 2009, mediante la cual declara Responsable Penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, contemplado en los artículos 458 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem. Y lo condena a cumplir en forma simultánea las Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION de REGLAS de CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS y SERVICIOS a la COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, entre las cuales deberá: 1.- No portar ningún tipo de arma de fuego o armas blancas; 2.- Integrarse al sistema educativo y laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica 3.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni dejarse acompañar por personas o lugares donde las consuman y expendan; 4.- Prohibición del adolescente de comunicarse con los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, quienes son presuntamente autores también del hecho delictuoso; 5.- La prohibición del adolescente de comunicarse con las víctimas de la presente causa por sí o por intermedio de personas y 6.-Presentarse el adolescente ante el ente que tenga a bien designar el Tribunal de Ejecución.
Siendo las cosas así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646, 647 de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que este joven tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de las Sanciones de Libertad Asistida con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario y para ello el adolescente en referencia deberá presentarse cada quince ( 15) días, así como también para hacer el seguimiento de las Reglas de Conducta sugeridas. Debiendo consignar este Equipo en un lapso no mayor de treinta (30) días el Plan Individual de Ejecución, contado a partir de la imposición de este auto. Y en cuanto a la sanción de Servicio a la Comunidad está no deberá interferir con sus estudios y/o trabajo y una vez que este Despacho Judicial reciba información del Equipo, sobre el lugar y horario donde deba cumplirse se oficiará lo conducente. En consecuencia esta decisora fija para el día 14 de Agosto a las 10:00 horas de la mañana la Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, contemplado en los artículos 458 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem y condenado a cumplir las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso DOS (2) Años y SERVICIOS a la COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES y en consecuencia quedó fijado para el día 14/08/2009, a las 10:00 horas de la mañana la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, con todas sus orientaciones. Hágase lo conducente. Cúmplase.-