REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPÁL: WL01-P-2005-000074
ASUNTO : WL01-P-2005-000074



Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano DELWIN HUMBERTO GRATEROL PINTO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento el 17 de Enero de 1986, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Colinas de Pariata, Cerro Las Lluvias, Cruz de Pariata, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad Nº 18.534.577, en el sentido de otorgarle la Formula alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano DELWIN HUMBERTO GRATEROL PINTO, fue condenado en fecha 09 de Octubre de 2006, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano DELWIN HUMBERTO GRATEROL PINTO a cumplir la pena de Seis (06) Años de Prisión por la comisión de los delitos de Robo y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 455 y 277, respectivamente, ambos del Código Penal la cual fue debidamente ejecutada en fecha 13 de Noviembre de 2006, donde se estableció que el mismo cumple efectivamente su condena el día 18-12-2011.

Realizada la tramitación correspondiente, se recibió en fecha 05 de Agosto del presente año, resultado del Informe Psicosocial respectivo, emanado del Centro de Evaluación y Diagnóstico, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Región Capital, practicado al penado ciudadano DELWIN HUMBERTO GRATEROL PINTO, suscrito por las Delegadas de Prueba TSU. Josedina Madriz, (Trabajador Social) Lic. Paulo Wankler (Psicólogo) y la Abogada Carmen Sierra, en el cual entre cosas destacan, que:

“...IV.-DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Acción criminológica en la cual se involucra el evaluado responde a una personalidad donde el facilismo, el poco compromiso y el oportunismo dominan, consecuencia de la crianza en un hogar poco estructurado. Aunado que, su madre y el hermano mayor le propiciaron una educación indulgente y con poca supervisión. Se desarrollo en un ambiente social tolerante con sujetos de conducta anómala, le hizo ver como viables la adquisión de bienes por medio de actividades ilícitas. Su sistema de creencias aparenta no haber sufrido cambios con la aplicación de la pena. V.- PRONÓSTICO: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada por el equipo técnico lo considera DESFAVORABLE por cuanto considera los siguientes factores: .-Baja capacidad en la resolución de sus problemas por las vías legales.-No hay signos de que la estancia el penal permitió al interno que reconsiderara su proyecto de vida buscando un construir un proyecto de vida prosocial.-Presenta una inadecuada comprensión de las normas sociales.-Presenta rasgos personalidad antisocial.-Presenta dificultad para postergar gratificaciones.-Carece de autocrítica. VI. CONCLUSION: Sobre la base del estudio psicosocial realizada, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”

De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del ciudadano DELWIN HUMBERTO GRATEROL PINTO, considera innecesario quien aquí decide, verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano pudiera haber cumplido con la tercera parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena requerida, que en el caso en comento esta referida al REGIMEN ABIERTO.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al REGIMEN ABIERTO, requerida favor del penado ciudadano DELWIN HUMBERTO GRATEROL PINTO, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida REGIMEN ABIERTO, requerida favor del penado ciudadano DELWIN HUMBERTO GRATEROL PINTO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento el 17 de Enero de 1986, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Colinas de Pariata, Cerro Las Lluvias, Cruz de Pariata, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad Nº 18.534.577, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese la correspondiente boleta de traslado a nombre del penado ciudadano DELWIN HUMBERTO GRATEROL PINTO, a fin de imponerlo de la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 1,


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA,


ABG. ELFFY VINCENTI