REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPÁL: WP01-P-2007-001305
ASUNTO : WP01-P-2007-001305


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de SALVATORE DINO SIMEONE CIRELLI, quien es de nacionalidad Británica, natural de Southampton, Inglaterra, nacido en fecha 10 de Octubre de 1970, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión oficio Ingeniero, hijo de Carolina Sinen (v) y de Constantino Cirelli (v) domiciliado en el Junquito, Km19, Calle San German, casa Cadsa y portador de la Cedula de Identidad N° E-81.708.318, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano JUAN CARLOS ORTEGA SANTAMARIA, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo detenido el día 27 de Mayo de 2007, estado en el que permanece hasta la presente fecha, evidenciándose que ha cumplido entonces un tiempo de la pena impuesta Dos (02) Años, Dos (02) Meses y Catorce (14) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta las redenciones de penas dictadas en fecha 07 de Agosto de 2008 por un tiempo de Seis (06) Meses y Ocho (08) Días; en fecha 20 de Marzo de 2009 por un tiempo de veintitrés (23) Días; en fecha 12 de Mayo de 2009 por el tiempo de Un (01) Mes y Cuatro (04) Días y en esta misma fecha mediante la cual se le redime un tiempo de (01) Mes, Trece (13) Días y doce (12) horas, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta las redenciones antes mencionadas Tres (03) Años, dos (02) días y doce (12) horas, faltándole entonces un lapso de Cuatro (04) Años, Nueve (09) Meses, Veintinueve (29) y Doce (12) Horas, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 07 de Agosto de 2008 a las Doce (12) Horas

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 07 de Abril de 2009, a las Doce (12) Horas

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 07 de Diciembre de 2011, a las Once (11) Horas

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 07 de Agosto de 2012, a las Doce (12) Horas

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 08 de Agosto de 2014, a las Doce (12) Horas

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de notificación al penal a los fines de que sea notificado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA


ABG. ELFFY VINCENTI