REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-000002
ASUNTO: WP01-P-2008-000002

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano JORG TIMME, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano JORG TIMME, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, siendo detenido el día 31 de Diciembre de 2007, situación en la que se mantiene hasta la presente fecha evidenciándose que ha cumplido entonces un tiempo de la pena impuesta Un (01) Año, Siete (07) Meses y Once (11) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en fecha 14 de abril de 2009, por un tiempo de Dos (02) Meses, Cinco (05) Días y Doce (12) Horas y en esta misma fecha, en la cual se le redimió la Pena por el Trabajo y Estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y Estudio por un lapso de Un (01) Mes y Quince (15) Días, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta las redenciones antes mencionadas, Un (01) Año, Once (11) Meses, Un (01) Día y Doce (12) Horas, faltándole entonces un lapso de Seis (06) Año, Veintiocho (28) Días con Doce (12) Horas para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el día 10 de Septiembre de 2009, a las Doce (12) Horas.

2.-ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el día 19 de Mayo de 2010, a las doce (12) horas.


3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 10 de Enero de 2013 a las Doce (12) Horas

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 10 de Septiembre de 2013 a las Doce (12) Horas.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 10 de Septiembre de 2015 a las doce (12) horas.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios, boleta de notificación Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY VINCENTI