REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 26 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-005608
ASUNTO : WP01-P-2008-005608


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de la penada GLORIA ALEJANDRA ROJAS ARIAS, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, donde nació en fecha 02 de Junio de 1973, de 34 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Pedro Rojas (v) y de Gloria de Rojas (f) titular de la cédula de identidad N° V-13.223.304, en el sentido que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:
La ciudadana GLORIA ALEJANDRA ROJAS ARIAS, fue condenada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de Marzo de 2009, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo se le condenó a las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal y fue eximida a de las costas procesales conforme a lo establecido en el articulo 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

El referido fallo fue ejecutado en fecha 23 de Abril de 2009, evidenciándose que para la fecha la penada había permanecido recluida por un tiempo de CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS y en virtud que fue condenada a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, se computara a favor de la ciudadana un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 40 del Código Penal en relación con el articulo 484 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual para la fecha de la ejecución del fallo le faltaba por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS, cumpliendo la pena impuesta el día 30-06-2011.

Ahora bien, se recibió en fecha 12 de Agosto de 2009, RESULTADO DE EVALUACION PSICOSOCIAL de la penada de autos, de fecha 11 de Junio de 2009, inserto a los folios (162) al (166) de la presente pieza, practicado por la Dirección de Reinserción Social, de la Dirección General de de Custodia y Rehabilitación de Recluso del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, suscrito por las profesionales: Lic. Yajaira Páez (Trabajadora Social), Lic. Paulo Wankler (Psicólogo), Abg. Carmen Sierra, arrojando el siguiente diagnóstico:

“…IV DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: La acción penal que se atribuye a la penada obedece a los factores multifactoriales personales y sociales, proceso de enseñanza- aprendizaje lábil, conexión a grupos de pares anómicos en su etapa adulta, inasertividad en la toma de decisiones, maleabilidad conductual. No obstante, ha logrado alcanzar niveles de madurez y se observa intimidación por los efectos de la prisión. V- PRONOSTICO: El equipo evaluador emite opinión FAVORABLE para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por cuanto ha logrado cambios significativos en su proceso conductual adecuada capacidad autocrítica del daño social, proyecto de vida acorde a sus recursos y limitaciones internas, movilizada e impactada por la experiencia vivenciada en prisión, denota disposición firma y genuina de no verse involucrada en hechos similares, cuenta con apoyo de su grupo familiar y secundario, disposición laboral, es capaz de respetar normas y figuras de autoridad. VI. CONCLUSION: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la probación solicitada…”

De igual forma se observa, que riela al folio (178) del presente asunto certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en la cual se deja constancia que la ciudadana GLORIA ALEJANDRA ROJAS ARIAS, no aparece reflejado con antecedentes penales. Asimismo, cursa al folio (172) del presente asunto, constancia de Buena Conducta, expedida por los miembros de la Junta de Conducta del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Estado Miranda, correspondiente a la penada GLORIA ALEJANDRA ROJAS ARIAS, en la cual se señala ha observado BUENA CONDUCTA, durante el tiempo de reclusión.

Cursa al folio (155) del presente asunto, Oferta Laboral del “Taller El Yuca F.P”, suscrita por ciudadano Alvaro Gustavo Morales Izaguirre, dueño del “Taller El Yuca F.P”, en la cual ofrece empleo a la penada de autos, como secretaria, así como la constatación de su veracidad por este Juzgado inserto al folio (180) del presente asunto.

Por otra parte la pena que le fue impuesta a la penada no excede de tres (03) años.

Así las cosas, la ciudadana, cumple todos los requisitos para ser beneficiario de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, exigidos tanto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como en le articulo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, los cuales deben ser llenados de manera concurrente, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en el articulo 493 ejusdem, es acordar La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la ciudadana GLORIA ALEJANDRA ROJAS ARIAS. Y ASI SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas y siendo potestativo de quien aquí decide, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DIAS, que culminara en fecha 30 de Junio del 2011; y consecuencialmente determina como las condiciones para cumplir por la penada GLORIA ALEJANDRA ROJAS ARIAS, las siguientes:

1- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
2- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado;
3- Presentarse cada quince (15) días y cuado le sea requerido ante la sede de este Tribunal de Ejecución;
4- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vea que este lo requiera y cumplir con todas las condiciones que este le imponga;
5- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;
6- No poseer, ni portar armas de fuego o armas blancas;
7- Consignar ante este Juzgado constancia laboral actualizada cada tres (03) meses, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación.
8 - Consignar ante este Juzgado constancia de residencia actualizada.
9- Asistir a charlas de informativas y preventivas en materia de drogas en la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), El Rosal Caracas.

Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la ciudadana GLORIA ALEJANDRA ROJAS ARIAS, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, donde nació en fecha 02 de Junio de 1973, de 34 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Pedro Rojas (v) y de Gloria de Rojas (f) titular de la cédula de identidad N° V-13.223.304, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acordándole un régimen de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DIAS, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias, Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-libertad. Líbrese los correspondientes oficios y notificaciones

LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA


Abg. YUMAIRA REQUENA